Sentencia Nº 110016000000202200795 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81647652 |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | 110016000000202200795 |
Materia | PREACUERDOS - La rebaja de pena acordada (50%) no se aprecia desproporcionada, pues precisamente, al presentarse en la primera oportunidad procesal para ello, evita un gran desgaste judicial y, se reitera, no desprestigia a la administración de justicia, porque no estamos ante un caso de flagrancia y es adecuada a la oportunidad en que se realizó el convenio / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Lo primero que debe considerar el juez para su viabilidad es que se cumplan los requisitos objetivos de la norma, pues si no se acreditan estos, queda relevado de efectuar cualquier otro tipo de análisis / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - En el caso concreto, la Sala observa que el juez de conocimiento erro´ al analizar el subrogado objeto de apelación, pues lo hizo al tenor de la modificación que introdujo la Ley 1709 de 2014 al artículo 63 del Código Penal sin tener en cuenta que esta, por la fecha de los hechos, era la norma aplicable, además de no brindar razones para justificar esa aplicación / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El juez tiene la potestad de decidir si la concede o no después de analizar los presupuestos subjetivos, pues el mero cumplimiento de los requisitos objetivos no significa que automáticamente se debe otorgar el subrogado / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - En el caso concreto no se observan elementos que permitan dar cuenta de los aspectos personales, familiares y sociales de la procesada, pues solo se aportó el certificado de carencia de antecedentes y a ello se suma que el juez de primera instancia, en la valoración subjetiva, considero´ que la gravedad de los hechos y el contexto en que se desarrollaron, no hacían viable la subrogación de la pena, consideraciones que son razonables en el sentir de esta instancia / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Aunque el Tribunal no comprende por qué el juez de primera instancia no tuvo en cuenta ni verificó la normatividad aplicable al caso en el momento de estudiar los mecanismos sustitutivos de la pena y sin ninguna justificación o análisis de favorabilidad decidió estudiarlos bajo la Ley 1709 de 2014, la Sala no puede modificar la sentencia en virtud de la condición de apelante único y el propósito de preservar el principio universal de la prohibición de la reforma en peor / |
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