Materia | TESIS: Es decir, la nulidad se constituye en la herramienta a través de la cual se invalida el trámite cuando se ha desarrollado sin acatamiento a la estructura procesal fijada en la ley, o en su ejecución se han inobservado las garantías fundamentales de las partes e intervinientes.Conviene precisar, igualmente, que la declaratoria de nulidad se encuentra orientada por unos principios, pues como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tales postulados siguen vigentes no obstante, no existir norma expresa que así lo determine en la Ley 906 de 2004, dado que tal omisión se cubre con los lineamientos normativos de la Ley 600 de 2000, los cuales continúan en vigor en este aspecto particular, porque, además, pertenecen a la teoría general del proceso penal
TESIS: El tipo penal contiene como elemento normativo la ajenidad de las cosas, a fin de predicarse la pertenencia del bien del sujeto pasivo (persona natural o jurídica), noción que se relaciona directamente sobre el titular del bien jurídico, «que presupone su pertenencia al haber o conjunto de bienes y derechos de un tercero (persona natural o jurídica)». (CSJ SP3959-2021, 8 sep. Rad. 52504). En ese orden, para que la conducta se adecúe en el tipo penal, dependerá de la idoneidad para producir un resultado, entendiéndose que sobre el objeto material recae la vulneración al bien jurídico, sin que sea exigible que la cosa mueble ajena se sustraiga al propietario inscrito, (…). En ese sentido, la acción típica se instruye en que el apoderamiento recaiga sobre una cosa mueble de origen licito y que tenga significación económica para el sujeto pasivo, con miras a obtenerse un provecho o beneficio para el sujeto activo o un tercero.
TESIS: Eventos en los que se supera la prohibición de emitir condena únicamente con fundamento en prueba de referencia. En efecto, la prohibición de emitir condena únicamente con fundamento en prueba de referencia, se supera cuando se aportan “…[O]tros elementos demostrativos de naturaleza distinta que ofrezcan datos objetivos y relevantes para la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, los cuales, en su conjunta valoración, deben estar dirigidos a llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y las circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado. (CSJ SP3274-2020, sep. 2, rad. 50587, reiterada, SP3408-2022, 28 sep, rad. 51855). (…) Entonces, aun cuando lo informado por terceros (vendedores ambulantes) en relación con haber visto a dos hombres llevándose la motocicleta, ingresó como prueba de referencia, pues tal aparte fue mencionado por Héctor Andrés Maldonado, la sentencia condenatoria no se fundamenta en él, sino en la prueba directa de quien concurrió al juicio a declarar sometido al interrogatorio cruzado de las partes.
TESIS: El elemento de ajenidad no se predica de forma exclusiva respecto del propietario del bien. Acreditación que en modo alguno afecta la configuración normativa del tipo penal básico descrito en el artículo 239 del Código Penal, en tanto la ajenidad se predica respecto de los sujetos activos, los acusados, más no de Héctor Andrés Garzón Maldonado, quien tenía una relación posesoria justa sobre la motocicleta. De manera que es errado concebir que el delito de hurto se estructura solo cuando se sustrae el bien mueble al propietario registrado, interpretación particular que adiciona elementos al tipo penal, y desconoce el derecho que tiene toda persona de gozar, disponer y disfrutar de sus bienes, o los ajenos, respecto de los cuales se establezca un vínculo pacífico de posesión o uso. |