Sentencia Nº 110016000015201700717 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420146

Sentencia Nº 110016000015201700717 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-05-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha25 Mayo 2023
Número de expediente110016000015201700717 01
Normativa aplicada1. 2. CSJ Sentencia del 12 de septiembre de 2018. Rad. 51684 3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 5 de febrero de 2020, rad. 50583. 4. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 1 de septiembre de 2021. Rad.58662. 5. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de julio de 2013. Rad. 41411.
MateriaRECEPTACIÓN - Condena / FALSEDAD MARCARIA - Absuelve / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - En concurso de delitos: acaecimiento fáctico respecto de la conducta prescrita, puede ser tenido como evidencia de los otros hechos relacionados. / TESIS: Tratándose de concurso de delitos, cuando se ha configurado el fenómeno prescriptivo respecto de uno de ellos, la Corte ha precisado: (…) ““Independientemente de que la acción penal estatal para perseguir y sancionar una conducta punible delictual se halla prescrita, y se imponga su declaración por haber transcurrido ininterrumpidamente desde su realización el tiempo necesario para la configuración de este fenómeno jurídico, si la prueba da cuenta de haber sido efectivamente realizado el hecho, éste no desaparece por la ocurrencia del fenómeno extintivo, pues el transcurso del tiempo de suyo no le quita el carácter lesivo de bienes jurídicos tutelados. De FALSEDAD MARCARIA - Criterio jurisprudencial / RECEPTACIÓN - Criterio jurisprudencial / RECEPTACIÓN - Verbo Rector Poseer: mera tenencia del bien / TESIS: (…) el verbo rector “poseer” debe asumirse en sentido lato, es decir, como tenencia de una cosa corporal y no desde luego como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño” en los términos ius privatistas del Art. 762 del Código Civil. (…) Por ello, la acepción que le es propia al verbo rector “poseer”, corresponde como fue señalado, a la mera tenencia del bien, esto es, a la relación material del sujeto con el objeto, de la misma forma como con acierto, sobre este particular aspecto, lo previó el legislador al describir el delito de receptación tratándose del apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y mezclas que los contengan, o sistemas de identificación legalmente autorizados, al incluir como especies modales “adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder…”, haciendo inequívocamente explícito el sentido del verbo rector “poseer” que lo comprende. RECEPTACIÓN - Criterio jurisprudencial / RECEPTACIÓN - Dolo / TESIS: La jurisprudencia penal ha establecido para la demostración del dolo dada su condición de “hecho psíquico” no perceptible directamente por los sentidos, debe de establecerse a través de inferencias, por la obvia dificultad para lograr su acreditación a través de “prueba directa”15. También ha señalado que el conocimiento y la voluntad de todos los elementos que constituyen el delito receptación se demuestra valorando aquellos datos, precisamente objetivos, que rodean la realización de la RECEPTACIÓN - Valoración Probatoria. / TESIS:
Número de registro81691813
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