Sentencia Nº 110016000015202100854 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641892

Sentencia Nº 110016000015202100854 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha30 Mayo 2023
Número de expediente110016000015202100854 01
Número de registro81688326
Normativa aplicada1. LEY 906 DE 2004 2. LEY 906 DE 2004 3. LEY 906 DE 2004
MateriaFABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - No procede prisión domiciliaria en la modalidad del artículo 38B C.P. por incumplir requisito objetivo de la pena. / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - La ficción legal del grado de participación preacordado (cómplice), no incide en el examen de beneficios legales. / TESIS: Los términos de la negociación consultan los parámetros claramente establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, puesto que la intención de las partes no estuvo dirigida a que el juez incluyera como forma de participación en el delito, una calificación jurídica que no corresponde a los hechos jurídicamente relevantes, solo que lo acordado consistió en fijar la pena del cómplice, sin serlo, como rebaja de pena. Es así como el argumento de la recurrente, según el cual, a BRANDON STIVEN HIGUERA HUERTAS se le debe conceder la prisión domiciliaria por cuanto la pena impuesta (54) meses, así lo amerita, no tiene vocación de prosperidad, pues el acusado afronta las consecuencias jurídicas de las sanciones asignadas para el autor del delito por el cual se le imputó, acusó y como lo aceptó en desarrollo de la negociación con miras a la terminación anticipada del proceso.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR