Sentencia Nº 110016000017201314036 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de registro | 81502040 |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Número de expediente | 110016000017201314036 01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
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Radicación 110016000017201314036 01 Procesado Nemecio Carranza Mejía Delito Acceso carnal con menor de 14 años y otro Procedencia Juzgado 29 Penal del Circuito Motivo Apelación sentencia condenatoria
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO VALDIVIESO REYES
APROBADO ACTA No. 71
Bogotá, junio 25 de dos mil dieciocho
ASUNTO
Se ocupa la Sala de desatar el recurso de apelación interpuesto por el
defensor del acusado NEMECIO CARRANZA MEJIA contra la
sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, a través de la cual el Juzgado
Veintinueve Penal del Circuito con funciones de conocimiento lo
condenó como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL CON
MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO, EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO
CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS
AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, a la pena
principal de 243 meses y 15 días de prisión y la accesoria de
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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
mismo término, denegándole la suspensión condicional de la ejecución
de la pena y la prisión domiciliaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos a que se contraen
las presentes diligencias pueden referirse como ocurridos en diversas
oportunidades durante el año 2013, iniciando el día de la primera
comunión de los primitos de la víctima E.Y.B.R., de 11 años de edad
para ese momento, cuya celebración se llevó a cabo en casa de la
menor, ubicada en la calle 67 c No. 106ª-37, Barrio Las Mercedes de
esta ciudad, cuando NEMECIO CARRANZA –esposo de una tía de
E.Y.B.R.,- pidió a la niña que lo acompañara a su casa pues había
dejado un shampoo de su hijo, y al llegar allí la tiró a una cama, la
despojó de la ropa de la cintura hacia abajo, y le introdujo el pene en la
vagina o en términos de la menor “le hizo el amor”, relatando esta que
sintió un dolor más abajo del estómago.
Define también que esta situación se presentó de ahí en adelante varias
veces a la semana, como quiera que la joven cuidaba al hijo del
acusado, amén de que NEMECIO y su familia se fueron a vivir a casa
de ella durante aproximadamente 2 meses, siendo en ocasiones víctima
de simples tocamientos, como los ocurridos en la panadería del
procesado y los cuales fueron detectados por la menor T.V.R.B. -amiga
de E.Y.B.R.-.
Culmina indicando que la fecha de última ocurrencia fue el 16 de
septiembre de 2013, data que es recordada por la niña, por cuanto al
otro día le contó todo a su mamá y ella interpuso inmediatamente la
denuncia y por esa vía se inició la investigación penal correspondiente.
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Por virtud de lo anterior, se solicitó y obtuvo la captura de NEMECIO
CARRANZA MEJIA, a quien una vez legalizada aquella se le formuló
imputación como presunto autor responsable de los delitos de
ACCESO CARNAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO,
EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO
HETEROGÉNEO, CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE
CATORCE AÑOS, AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO, cargos de que tratan los artículos 208, 209 y 211-5 del
Código Penal, los que no fueron aceptados por el indiciado y respecto
de los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención
preventiva en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación, surtidas las audiencias de rigor,
entre ellas las de juicio oral, se anunció el sentido del fallo como de
carácter condenatorio y posteriormente se emitió la sentencia de rigor
en los términos de punibilidad ya reseñados.
SENTENCIA IMPUGNADA
Expresada la naturaleza de la decisión, un resumen de los hechos
reseñados por la Fiscalía, la identidad del acusado, los antecedentes
procesales, los cargos formulados, un resumen de la práctica
probatoria y los alegatos conclusivos, el primer nivel inicia realizando un
análisis jurisprudencial sobre el principio de congruencia, toda vez que
en la formulación de imputación se atribuyeron los delitos de ACCESO
CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO, EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO,
CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO,
EN CONCUSRO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO.
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Sin embargo, en audiencia de acusación los punibles endilgados fueron
ACCESO CARNAL VIOLENTO, AGRAVADO, EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO
CON ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO, EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, no obstante lo cual finalmente el ente
acusador solicitó condena por los delitos inicialmente imputados, es
decir, ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO EN
CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14
AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO,
aclarando que emitirá sentencia por estos últimos de conformidad con
lo solicitado por la fiscalía en la audiencia de juicio oral, habida
consideración que el núcleo fáctico no tuvo ninguna variación y esta
última...
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