Sentencia Nº 110016000017201902635 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421351

Sentencia Nº 110016000017201902635 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-04-2023

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE MODIFICA SENTENCIA MIXTA –ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente110016000017201902635 01
Número de registro81693259
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Numeral 6 del artículo 32 del Código Penal
MateriaTENTATIVA DE HOMICIDIO - Se varia la calificación típica atribuida en aplicación del excepcional evento de mutación del principio de congruencia, a lesiones personales. / LESIONES PERSONALES CON DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER TRANSITORIO Y CON PERTURBACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE - Adecuación típica / NULIDAD PROCESAL - Carga argumentativa / TESIS: En primer lugar, recordemos que, quien plantea una nulidad, asume unas cargas argumentativas orientadas a identificar, por una parte, la irregularidad concreta y, enseguida, sustentar el cumplimiento de ciertos criterios como la trascendencia, no convalidación, residualidad, etc. Tales aspectos permiten evaluar la necesidad de acuerdo con la invalidación, como herramienta extrema que deja sin efectos los esfuerzos procesales realizados por las partes y, en general, por el sistema de administración de justicia. Si no se presenta una argumentación orientada a desarrollar tales criterios, la nulidad no debería siquiera ser analizada. TENTATIVA - Dispositivo amplificador del tipo penal de tentativa: concepto jurisprudencial / TENTATIVA - Idoneidad: los actos realizados por el sujeto activo deben ser idóneos para lograr la consumación del delito. / TESIS: La doctrina y la jurisprudencia han definido que la idoneidad del acto se presenta, cuando este, por experiencia, se considera apto para producir un determinado resultado14, como poner en peligro efectivo un bien jurídico. En caso contrario, los actos no tendrían connotación, por lo que la tentativa sería inidónea, salvo que constituyan infracciones penales autónomas15. Por supuesto, debe tenerse en cuenta que esa expresión es relativa, al depender de las circunstancias de los hechos. La doctrina y la jurisprudencia han definido que la idoneidad del acto se presenta, cuando este, por experiencia, se considera apto para producir un determinado resultado14, como poner en peligro efectivo un bien jurídico. En caso contrario, los actos no tendrían connotación, por lo que la tentativa sería inidónea, salvo que constituyan infracciones penales autónomas15. Por supuesto, debe tenerse en cuenta que esa expresión es relativa, al depender de las circunstancias de los hechos TENTATIVA - Univocidad: actos inequívocamente dirigidos a la consumación del delito. / TESIS: La univocidad es entendida como la orientación inequívoca hacia un fin determinado, a través de actos que, objetivamente considerados, revelan la intención de cometer el delito19. El concepto, de todos modos, atiende la esfera subjetiva del agente y busca constatar si su pretensión en el inicio de la ejecución era lograr un determinado resultado típico20. Para ese propósito, se deben tener en cuenta, por ejemplo, las características de los actos, las circunstancias que lo rodean y, de conocerse, el plan del autor. TENTATIVA DE HOMICIDIO - Valoración probatoria. Disparo dirigido a miembro de la fuerza pública, con equipo de protección: casco y escudo balístico, linterna, chaleco con placas balísticas, no implica, concluir peligro al bien jurídico de la vida. / TESIS: Pues bien, el tribunal no pasa por alto que, en eventos ordinarios, el hecho de dispararle a una persona, por la naturaleza del medio empleado y la creación de un riesgo desaprobado, podría llegar a producir, de manera eventual, la muerte del sujeto pasivo. Sin embargo, en virtud, justamente, del sentido relativo de la idoneidad, es que no puede darse un tratamiento igual a ese escenario general. TENTATIVA DE HOMICIDIO - Univocidad: no se acreditó. / TESIS: (…) para determinar la univocidad, es importante que el infractor de la norma se oriente, exclusivamente, a un fin. Hay que determinar su voluntad y conocimiento (esfera subjetiva)55 para constatar si su pretensión con la ejecución de su acción era, desde el inicio, matar. Aquí son protagonistas las características de los actos, las circunstancias que lo rodearon y, de conocerse, el plan del autor. Es muy difícil comprobar la finalidad que tenía el agente: no fue revelado en juicio. Por eso, en la práctica judicial podemos observar que el elemento se estructura a partir de ejercicios inferenciales o indicios, tal y como sucedió en este caso. (…) En todo caso, hasta aquí, eso no está suficiente demostrado y las inferencias lógicas al respecto serían especulativas o de suposición. Ante este dilema, es necesario acudir a la opción probatoria más favorable para el acusado, la cual es considerar que su conducta fue la de lesionar a otro. (…) En tal virtud, la Sala no desconoce la ocurrencia de una conducta ilícita, motivo por el cual variará la calificación típica atribuida en aplicación del excepcional evento de mutación del principio de congruencia. Como consecuencia, la adecuación que regirá la actuación no será la de tentativa de homicidio simple (arts. 27 y 103 del C.P.), sino unas lesiones personales con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter transitorio y con perturbación funcional permanente (arts. 111, 113 inc. 1° y 114, inc. 2° del C.P.). (…) Con relación a la univocidad, se sometieron a análisis las inferencias de la primera instancia. De esa manera, se consideró que (i) el uso de un arma de fuego, por sí mismo, no revela la intención del agente, (ii) no se concretó las veces en que el acusado utilizó el arma, (iii) las expresiones que JORGE LEONARDO no acreditan la intención de matar, sino evitar su captura; y, (iv) el disparo que impactó a la víctima en su rodilla fue realizado a una distancia tan corta, que permite pensar en un ánimo de lesionar. En consecuencia, se hizo necesario acudir a la denominada congruencia flexible pues el comportamiento, realmente, corresponde a lesiones personales, en los términos de los arts. 111, 113 inc. 1° y 114, inc. 2° del Código Penal. MUTACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Congruencia flexible: lineamientos jurisprudenciales. / LEGÍTIMA DEFENSA - Requisitos de la Doctrina y la jurisprudencia. / TESIS:
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