Sentencia Nº 110016000017202180414 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420840

Sentencia Nº 110016000017202180414 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 01-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA – ORDINARIA -
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha01 Junio 2023
Número de expediente110016000017202180414 01
Número de registro81694008
Normativa aplicada1. CSJ sentencia del 21 de octubre de 2020, radicación no. 51478. CSJ Sentencia del 16 de febrero de 2022, radicación no. 54.535
MateriaRECEPTACIÓN AGRAVADA - Preacuerdo: variación de la imputación de receptación agravada a favorecimiento. / PREACUERDO - Variación de la calificación jurídic / TESIS: Respecto al tipo de preacuerdos con variación de la calificación jurídica orientada a disminuir la pena, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 21 de octubre de 2020, dictada dentro de la radicación Nº 51478, advirtió: los negocios en los que se acuda a elementos del tipo penal (eliminación, readecuación) únicamente deben ser utilizados para cuantificar la rebaja de la sanción, esas modificaciones no involucran la responsabilidad, la calificación de una manera específica es como lo dice el legislador “con miras a disminuir la pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Preacuerdo: variación de la imputación no tiene efectos para análisis de beneficios legales. / SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Delito por el que se acepta responsabilidad penal: consagrado en la cláusula de exclusión de beneficios art 68A del CP / TESIS: Por lo tanto, juzga la Sala que, para efectos distintos a los concernientes a la cuantificación de la pena, en este caso, el referente es el delito de receptación, el cual se halla incluido en el inciso 2° del artículo 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014. Así, entonces, es claro que, por razón de la naturaleza del delito por el que se procede, independientemente de la pena impuesta y la mínima establecida en la ley, no hay lugar a concederle al enjuiciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni ningún otro benefici
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR