Sentencia Nº 110016000019201905786 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421369

Sentencia Nº 110016000019201905786 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA –ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente110016000019201905786 01
Número de registro81694463
MateriaRECEPTACIÓN AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSEDAD MARCARIA - Valoración del elemento subjetivo / TESIS: Desde ya se dirá que no lo es, pues como se explicó al inicio de estas consideraciones, los delitos de receptación, uso de documento falso y falsedad marcaria son conductas típicas que no solo se conforman por elementos objetivos, sino que indefectiblemente requieren para su configuración del elemento subjetivo -dolo-. Un comportamiento finalísticamente dirigido -conciencia y voluntad- a lesionar el bien jurídico tutelado por la norma penal. Ninguno de ellos admite la modalidad culposa, razón por la cual a la fiscalía le asiste la carga de probar que el acusado conocía de la procedencia ilícita del bien y quiso asumir ser parte de la ilicitud, pues no basta con exigir un nivel de precaución, cautela o previsibilidad por parte del agente para derivarle responsabilidad como erradamente lo entiende el apelante, ya que esos son presupuestos de la culpa. DEBER OBJETIVO DEL CUIDADO - Figura jurídica no aplicable para el delito de Receptación. / TESIS: Frente a lo anterior, esta sala considera que, si bien resulta cuestionable la actitud poco diligente del procesado al no haber realizado la inscripción de la compraventa del vehículo mencionado ante la autoridad de tránsito, con lo cual pudo haber tenido conocimiento de la falsedad en las placas y del registro de la denuncia por hurto, lo cierto es que, la figura jurídica del deber objetivo del cuidado no resulta aplicable para esta clase de delitos. Al respecto, resulta necesario precisar que la circunstancia del deber objetivo de cuidado, es impertinente para la prosperidad del alegato elevado por el apelante, ya que, conforme al artículo 9 del CP, esta es un elemento estructural de la culpa, como forma de conducta, por lo tanto, al no contemplar los delitos imputados la modalidad culposa, el comportamiento del procesado resultaría atípico frente a tal planteamient
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