Sentencia Nº 110016000020201800135 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373858

Sentencia Nº 110016000020201800135 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-04-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente110016000020201800135 01
Número de registro81687757
MateriaLESIONES PERSONALES DOLOSAS - Incidente de reparación integral / PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Se debe acreditar su existencia y el juez fijara el valor (art 97 del C.P.P.) / PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES OBJETIVADOS - Se debe probar existencia y cuantía. / TESIS: Por otra parte, habrá que mencionarse que contrario a los perjuicios de orden material y los perjuicios morales objetivados, en los cuales se debe demostrar: i) su existencia y ii) su cuantía; en los de carácter moral subjetivados, sólo basta acreditar la existencia del daño -ya definido así con el fallo condenatorio-, luego de lo cual, el Juez fijará el valor de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del C.P. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Reconocimiento no procede de oficio. / TESIS: (…) si bien el artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé la libertad del Juzgador en señalar la cuantía de indemnización por el daño interno causado, esto no lo habilita para que de manera oficiosa la fije cuando el interesado prescinde de su reclamación.
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