Sentencia Nº 110016000021202000048 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 09-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639428

Sentencia Nº 110016000021202000048 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 09-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA –ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha09 Junio 2023
Número de expediente110016000021202000048 01
Número de registro81691850
Normativa aplicada1. Ley 1959 de 2019, Artículo 229 del Código Penal, CSJ SP Radicado 53393, y CSJ SP Radicado 58464 de 2021 2. CSJ SP, 29 sep. 2021, rad. 51434 y SP, 4 de mayo. Rad. 52099
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Absuelve / TESIS: En este contexto jurisprudencial reseñado, queda claro entonces que el juez no puede aplicar, sin más, la ley a un caso determinado sin tener en cuenta el alcance interpretativo que le da la Corte Constitucional a las disposiciones legales, por tanto, ya no se hace imperioso acudir al positivismo legalista propio de un Estado de Derecho(modelo de la Constitución de 1886)sino que, como se dijo, al Estado Social de Derecho que propugna por una interpretación sistemática de todo el ordenamiento jurídico. De esta manera, no desconoce esta Sala que el bien jurídico de la familia, en el marco del delito de violencia intrafamiliar, lejos de constituirse en un concepto cerrado y limitado a un tipo determinado de familia, debe necesariamente entenderse para efectos de interpretar y entender el verdadero alcance del tipo penal, que comprende la diversidad de vínculos o de formas que puedan darle origen. (…) Empero, aún incluso apelando a este concepto moderno de familia al caso concreto no se configura dicha institución, ciertamente de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por el ente acusador en el escrito de acusación, no se observa que en efecto, la víctima y el señor ALBERTO ALARCÓN para la fecha de los hechos -aún después de separados-se encuentren unidos por algún lazo familiar o alguna clase de “vínculo subyacente” que permita concluir fehacientemente la existencia de un vínculo afectivo o proyecto de vida común o lo que es lo mismo, la unidad familiar como bien jurídico que protege el tipo penal referido. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Requiere analizar el bien jurídico tutelado (la familia), para la configuración de la conducta punible. / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Antijuridicidad material / TESIS: De suerte que, si bien la Ley 1959 extendió los sujetos pasivos del delito de violencia intrafamiliar, no se puede desconocer la interpretación que ha hecho tanto la Corte Constitucional como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al bien jurídico que protege este delito, tal como se trajo a colación y que es necesario tener en cuenta para acreditar o no su violación. En este orden, no se vislumbra en el sub júdice la antijuricidad material como categoría dogmática del delito, pues la conducta no sólo debe contrariar el ordenamiento jurídico considerado en su integridad -antijurídica formal-sino que además, debe lesionar o poner efectivamente en peligro, sin juta causa, el bien jurídico protegido por la ley -antijurídica material-. En esos términos lo establece el artículo 11 del Código Penal como requisito para imputar el comportamiento punible -art-9 ibidem-. LESIONES PERSONALES - Principios de justicia material y principio de congruencia flexible. / LESIONES PERSONALES - Prescripción de la acción penal. / TESIS:
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR