Sentencia Nº 110016000023 2014 12210 - 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 110016000023 2014 12210 - 02 |
Número de registro | 81507764 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO
Radicación 110016000023 2014 12210 - 02
Procedencia Juzgado 18 Penal del Circuito
con Función de Conocimiento de Bogotá
Procesado JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS
Delito Actos sexuales abusivos con
menor de catorce años agravado
Motivo Sentencia de segunda instancia
Decisión Niega nulidad y confirma
Aprobado Acta No 072
Fecha Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor
contra la sentencia de 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado
18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad
por medio de la cual condenó a JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES a
la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de
inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
mismo término, como autor del delito de actos sexuales con menor
de catorce años agravado
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue condensada en la sentencia de primera instancia y corresponde
a los siguientes hechos1:
1 Folio 242, del cuaderno Nº 1.
Radicado: 110016000023 2014 12210 - 02
Procesado: JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
2
“Con fundamento en la noticia criminal tuvieron su
génesis el 24 de agosto de 2014, cuando la menor de
iniciales V.C.B.2, de 8 años de edad para entonces, fue
víctima de actos libidinosos por parte de su abuelo, el
señor JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES, quien estando en
su casa, la despojó de la ropa interior, la acostó en la
cama, se le posó encima y le tocó la vagina.” (Negrilla del
texto original)
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez lograda la captura de JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES el
15 de septiembre de 2014, por solicitud de la Fiscalía 307 Local, se
legalizó el procedimiento de aprehensión ante el Juzgado 27 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en
audiencia realizada el 16 de septiembre siguiente3.
En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló
imputación como autor del delito de acto sexual con menor de
catorce años agravado, conforme lo disponen los artículos 209 y
211-2º del Código Penal; cargos que el imputado, rodeado de las
garantías fundamentales decidió no aceptar. Así mismo, fue
afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento de reclusión4
El escrito de acusación se radicó el 12 de diciembre de 20145 por la
Fiscalía 234 Seccional, siendo asignado el conocimiento del asunto
al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento, cuya funcionaria efectuó la audiencia para su
formulación el 2 de junio de 2015, oportunidad en la que la Fiscalía
2En la presente decisión no se citará el nombre completo de la menor involucrada, en aplicación a lo normado en el numeral 8º
del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 3 Folios 13 a 16, Ibíd. 4 Ibíd. 5 Folios 33 a 36, y 64 a 67, ibíd.
Radicado: 110016000023 2014 12210 - 02
Procesado: JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
3
acusó al procesado JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES en los mismos
términos en que le formuló imputación.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de julio de 2015, en
cuyo desarrollo se presentaron solicitudes probatorias a instancias
de la Fiscalía y la defensa, última que presentó recurso de alzada,
ante la negativa de la funcionaria de instancia de acceder a algunas
de sus pretensiones6.
De manera que, esta Corporación, en providencia de 20 de agosto
de 2015, revocó de forma parcial el auto de pruebas, para decretar
a favor de la defensa, la declaración de SEGUNDO MILCIADES
RODRÍGUEZ y un dictamen pericial psicológico7.
Posteriormente, al retornar las diligencias al juzgado de
conocimiento, el juicio oral se instaló el 28 de octubre de 20168,
desarrollándose en ésta y en sesiones de 11 de mayo 9 , 11 de
agosto10, 10 y 23 de noviembre de 2017, oportunidad en la que el a
quo anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito
de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
Luego, se realizó el trámite establecido en el artículo 447 del C.P.P.
en audiencia de 24 de julio de 201811, mientras que, la lectura de
la sentencia se efectuó el 25 del mismo mes y año12, mediante la
cual, se condenó a JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES a la pena
principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación
para ejercer derechos y funciones públicas por el periodo de 100
meses, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor
6 Folios 74 a 77, óp. cit. 7 Folios 82 a 101, ibíd. 8 Folios 165 y 166, ibíd. 9 Folio 178, ibíd. 10 Folio 203, ibíd. 11 Folio 228, ibíd. 12 Folio 243, ibíd.
Radicado: 110016000023 2014 12210 - 02
Procesado: JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
4
de catorce años agravado, a la vez que se le negó la concesión de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
domiciliaria.
Contra dicha determinación el defensor del acusado interpuso
recurso de apelación 13 , por tanto, luego de su concesión, el
expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA14
Precisó la cognoscente que los artículos 380 y 381 del Código de
Procedimiento Penal establecen que para emitir fallo condenatorio
se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito
y la responsabilidad penal del acusado, y en el presente asunto se
ha llegado a ese grado de conocimiento a partir de la valoración de
las pruebas aportadas al plenario.
En tal orden, la primera instancia esgrimió que las pruebas
demuestran que el acusado es responsable de la conducta
endilgada, por cuanto se estableció que el 24 de agosto de 2014,
manipuló sexualmente a V.C.B., quien para esa data tenía 8 años
de edad, procediendo a despojarla de su ropa y tocar de forma
lasciva su vagina.
Argumentó la juez, que el testimonio de V.C.B. es el principal
fundamento del fallo de condena, pues analizado en conjunto todas
las versiones suministradas, la revelan circunstanciada en los
aspectos de modo, tiempo y lugar, así como coherente y congruente
en su estructura medular y, por consiguiente, creíble, en punto de
13 Folios 244 a 275, ibíd. 14 Folios 1 a 16, ibíd.
Radicado: 110016000023 2014 12210 - 02
Procesado: JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
5
precisar que el autor de la conducta delictual fue el procesado y no
otro individuo.
Desestimó el argumento del defensor, relacionado con la falta de
revelación del hecho en la entrevista psicológica, puesto que, si bien
la niña, en esa oportunidad, no precisó un tocamiento sexual, sí
manifestó que “el procesado se le ubicó encima de su cuerpo, con lo cual
efectuó un tocamiento furtivo en sus genitales”; recordación de la niña
que fue precisa, dadas sus connotaciones, en la medida que el
autor del hecho fue su abuelo.
Por otro lado, argumentó la falladora que la versión de V.C.B.
encuentra complemento en la narración de su progenitora CINDY
SULAY BELTRÁN FERNÁNDEZ, tanto en lo referido a ella por la
menor, como en sus observaciones directas de la manera como
encontró a su hija, el teatro de los acontecimientos y de los cambios
en el comportamiento y desempeño académico de V.C., como
aspectos que estimó probables la cognoscente, dada la edad de la
menor, que indica su racionalidad suficiente para comprender y
adaptarse a lo que emergía de su entorno, en concreto, para
aprehender los actos sexuales, entenderlos y reproducirlos
verbalmente.
De otra parte, estimó que la menor no fue infirmada en sus
aseveraciones por las declaraciones de la defensa, éstas son, las de
KATHERINE ROCÍO HERNÁNDEZ, MARÍA GILMA MARTÍNEZ DE
CRUZ y SEGUNDO MILCIADES RODRÍGUEZ, pues se
circunscribieron a relatar, por un lado, aspectos personales del
procesado que resultan insustanciales frente a la demostración o
desacreditación de los hechos, que en todo caso ocurrieron en un
entorno privado entre el encartado y la víctima; y por otro,
recayeron sobre problemas entre el progenitor de la víctima –hijo del
Radicado: 110016000023 2014 12210 - 02
Procesado: JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜÉS Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
6
acusado- y la madre de la afectada, como una estratagema para
favorecer a JOSÉ IGNACIO CRUZ
Y resaltó que, la demanda de alimentos y la ruptura entre los
padres de V.C.B., sucedieron un mes después de los hechos de
abuso sexual y, en ese sentido, la denuncia no se puede asumir
como una retaliación a sus problemas de pareja, dado que se fundó
en unos sucesos anteriores a aquellas circunstancias
En el acápite dedicado a la dosificación punitiva la cognoscente
indicó que los límites de la pena de acuerdo con el artículo 209 del
Código Penal, van de 108 a 156 meses de prisión.
Extremos que aumentó de una tercera parte a la mitad, en razón de
la concurrencia de la causal de agravación contemplada en el
artículo 211-2º ídem, para obtener unos nuevos guarismos de 144
a 234 meses de reclusión.
Oscilación que dividió en cuartos, para obtener un mínimo de 144 a
166.5 meses, dos medios de 166.5 meses a 211.5 meses, y un
máximo de 211.5 meses y 234 meses de prisión.
Luego, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de
agravación punitiva, y sí una de menor punibilidad, dada la
ausencia de antecedentes penales del sindicado, se ubicó en el
cuarto mínimo, imponiendo dentro de este rango la sanción de 144
meses de prisión.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación en el
ejercicio de derechos y funciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba