Sentencia Nº 110016000023201213330 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-11-2022
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 110016000023201213330 03 |
Número de registro | 81687206 |
Normativa aplicada | 1. CSJ SP103-2021 Rad. 58.051 y SP229-2022 Rad. 50.487. 2. 3. 4. |
Materia | GÉNERO. ACCESO CARNAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR - Elementos del tipo penal / TESIS: En el caso la conducta se adecúa al delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, de acuerdo con la jurisprudencia penal vigente. CSJ SP103-2021 Rad. 58.051 y SP229-2022 Rad. 50.487. PRUEBA ILÍCITA - Prueba de referencia proscrita e inadmisible / TESIS: Prueba ilícita que debe ser excluida por violación al derecho a la intimidad: (i) la reconstrucción del pasado sexual de la víctima, (ii) videos tomados sin consentimiento. Prueba de referencia proscrita e inadmisible: testimonios o peritos con acceso a prueba ilícita. ESTARDAR PROBATORIO - valoración probatoria / TESIS: Para condenar, se precisa del conocimiento de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. No se puede exigir para delitos sexuales “certeza absoluta”. ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS DE GÉNERO - Deficiencias en el sistema penal / TESIS: “La sala mayoritaria destaca varias situaciones advertidas en este proceso, que son indicativas-de las graves deficiencias que existen en el sistema penal colombiano frente a la violencia en razón del género” se traducen en (i) la falta de identificación de los derechos fundamentes que se encuentran en juego y exigir desmedidas exigencias probatorias “certeza absoluta”. “… creencias erróneas en cuanto a que las mujeres víctimas de delitos sexuales siempre mienten y no hay que creerles” “creencias erróneas en cuanto a que las mujeres víctimas de delitos sexuales siempre mienten y no Hay que creerles, que su nivel educativo minimiza las posibilidades de que sean violentadas Sexualmente, que la iniciativa para propiciar un encuentro con quien luego la agrede sexualmente contribuye a desvirtuar la responsabilidad de este y que no es necesario que una mujer manifieste de forma expresa su consentimiento libre y voluntario para sostener una relación sexual; estas creencias erróneas, afirma la sala mayoritaria, están profundamente arraigadas en varios ámbitos judiciales y pueden propiciar decisiones jurídicamente incorrectas y materialmente injustas”. |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex