Sentencia Nº 110016000023201616359 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645298

Sentencia Nº 110016000023201616359 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente110016000023201616359 01
Número de registro81695785
Normativa aplicada1.
MateriaLESIONES PERSONALES - Relevancia probatoria del diagnóstico o criterio médico / TESIS: La H. Corte Suprema de Justicia ha reseñado que, «(…) lo que es determinante, sin que ello signifique una prueba tarifada, es el diagnóstico o criterio médico que se realice, con sujeción a los reglamentos, reglas o principios que dicha especialidad exige en el análisis de cada caso en concreto y la base fáctica que le sirve de referente material.2». En cuanto a la lesión objeto del actuar contrario a derecho, destáquese que el legislador señala que «la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado» (artículo 9 del C.P). (…) Acerca de las diversas manifestaciones que motivan la participación de peritos en la actuación penal, cabe destacar que, por un lado el canon 415 C.P.P. habla de un «informe resumido» en donde se expresa la «base de la opinión», mientras que, el artículo 412 del C.P.P. menciona otro «informe pericial» propiamente dicho, no obstante, el primero debe entenderse como parte del segundo -así se integren en un mismo documento o se emitan en escritos separados-, en la medida que se puede tener la base de la opinión pericial sin que se cuente con las conclusiones del experticio (informe pericial), en cambio, todo informe de perito debe tener inserto en su cuerpo el fundamento (base) de la opinión. (…) En el caso sub judice, se demostró que Yaqueline María Berastegui Martínez se presentó, el 15 de diciembre de 2016 - un día después de los sucesos juzgados -, ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con dolencias en su mango rotador (el cual la aqueja desde hace años atrás a los hechos), así como con un rasguño en el cuello, lesiones en el antebrazo, brazo y seno, éstas, en el costado derecho de su cuerpo, las cuales asegura que fueron originadas en los hechos investigados. (…) Sin embargo, la prueba pericial deja dudas respecto a si aquellas fueron o no ocasionadas el día anterior, esto es, el 14 del mismo mes y año; ello, básicamente, porque los dos peritos que la Fiscalía llevó a estrados para hacer más probable su teoría del caso, no solo se contradicen, sino que al ignorase (porque no se expuso en estrados) cuál es la base científica de su opinión, la sala no puede analizar por qué una de ellas merece mayor crédito que la otra.
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