Sentencia Nº 110016000023201802920 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373581

Sentencia Nº 110016000023201802920 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE CONDENA –ORDINARIO-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha26 Mayo 2023
Número de expediente110016000023201802920 01
Número de registro81689310
Normativa aplicada1. LEY 906 DE 2004 2. CSJ SP 12 may 2021, rad. 49360 3. 4. 5.
MateriaPRUEBA DE REFERENCIA - No procede incorporación, ni valoración de la anamnesis del informe pericial sexológico (o cualquier prueba de referencia), cuando comparece al proceso la víctima como testigo. / VALORACIÓN PROBATORIA - Apreciación de la prueba de cargo y labor de corroboración. Testimonio de menor de edad víctima de delito sexual. / TESIS: Ahora, como sugiere la defensa, podría pensarse que el testimonio de la menor de edad es parcializado. Pero, superado el ejercicio de apreciación en el asunto, es necesario indicar que la menor ofreció una declaración reveladora, con una narración hilada, coherente y con circunstancias propias de un escenario de abuso, en aspectos centrales. Rememoró y explicó de manera concreta, con suficiencia, naturalidad y, sobre todo, espontaneidad, lo sustancial. VALORACIÓN PROBATORIA - Apreciación de la prueba de descargo. Testimonios sin otros medios de conocimiento / TESIS: (…) en contraposición a la versión de la víctima, carecen de medios de conocimiento que las respalden y hagan aún más creíble su hipótesis. La genérica negación de una premisa es insuficiente para desestructurar tanto los hechos acusados, como la fuerza demostrativa de los medios de conocimiento aportados por la titular de la acción penal —entre ellas, las de verificación periférica—. VALORACIÓN PROBATORIA - Prueba pericial sobre credibilidad de un testigo. Tecnicas: (Criterial / TESIS: Pues bien, según algún sector de la doctrina especializada, si bien el CBCA puede ser una técnica que permite entrever si la declaración de un menor de edad sobre si fue abusado, eventualmente tendría alguna utilidad, lo cierto es que los estudios tienen varias limitaciones, como «un posible sesgo por el hecho de que los expertos forenses no son independientes de los investigadores»55, los resultados de los estudios realizados no puedan ser generalizados56, se evidencian diferencias entre varios estudios sobre la exactitud en los resultados del CBCA57, o la existencia de factores que influyen en los evaluadores del CBCA y, en consecuencia, en sus resultados58. En síntesis, aún hay profundas discusiones entre la comunidad científica sobre la fiabilidad de este tipo de pruebas59. (…) En todo caso, las conclusiones a las que pueda arribar un experto en estas disciplinas, en modo alguno puede sustituir la función del juez en cuanto a la valoración del testimonio61, tal como con claridad lo dicen los artículos 380 y 404, así como, especialmente, el artículo 162, numeral 4 del Código de Procedimiento Penal. Un perito no puede usurpar la labor del juez62.
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