Sentencia Nº 110016000023202101694 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373592

Sentencia Nº 110016000023202101694 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 12-05-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / DECLARA NULIDAD
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha12 Mayo 2023
Número de expediente110016000023202101694 01
Número de registro81688459
MateriaNULIDAD - Principios orientadores. / TESIS: Conviene precisar, igualmente, que la declaratoria de nulidad se encuentra orientada por unos principios, pues como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tales postulados siguen vigentes no obstante, no existir norma expresa que así lo determine en la Ley 906 de 2004, dado que tal omisión se cubre con los lineamientos normativos de la Ley 600 de 2000, los cuales continúan en vigor en este aspecto particular, porque, además, pertenecen a la teoría general del proceso penal1. Por tanto, la declaratoria de invalidación se halla ligada a los principios de: (i) taxatividad, esto es, que sólo pueden invocarse las nulidades: 1) por falta de competencia del uncionario judicial, 2) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y 3) la violación del derecho a la defensa; (ii) instrumentalidad, consiste en señalar en dónde se origina el defecto y la verificación sobre si no obstante a la incorrección el acto procesal cumplió con la finalidad prevista; (iii) trascendencia, según el cual se requiere que el vicio haya afectado las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento; (iv) convalidación, que impone que quien alega la nulidad no coadyuvó a la producción del acto irregular; (v) subsidiariedad, que exige que no se disponga de un mecanismo procesal diferente a la invalidación, para subsanar la irregularidad; (vi) oportunidad, que determina que las nulidades deben postularse dentro de las oportunidades previstas en la ley; y (vii) lealtad, entendido como el deber para las partes y el funcionario de conocimiento, de esgrimir la configuración del motivo anulatorio o decretarlo apenas se tenga conocimiento del vicio. TESIS: Cuando la manifestación de aceptación de cargos se concreta ante el fiscal, éste, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual se anexa al escrito de acusación para que el juez de conocimiento «verifique la validez de la aceptación de cargos y siga el trámite del artículo 447.» (art. 16 ib.) Y si la aceptación ocurre en desarrollo de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, la verificación corresponde al juez que la preside, es decir, el de control de garantías. En todo caso, la comprobación de la legalidad de la aceptación es una función atribuida a los jueces de la repúblicaa través del trámite previsto en la Ley 1826 de 2017, y las normas complementarias de la Ley 906 de 2004, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia (…) En síntesis, aun cuando se trata de un procedimiento abreviado, resulta forzoso para el juez verificar la aceptación de cargos que se concreta ante el ente acusador, pues se trata de la renuncia al derecho a un juicio público, oral, contradictorio, entre otros (art. 8-k, Ley 906 de 2004). TESIS: Entonces, el principio de congruencia se fundamenta en la coherencia que debe existir entre imputación, acusación y solicitud de condena, en cuanto al núcleo fáctico, más no en la adecuación jurídica, por tanto, la sentencia debe corresponder a la situación fáctica expuesta desde la primera oportunidad procesal, atendiendo su inmutabilidad.(…) El juez no podía modificar los hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación conforme lo establece el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, pues «se entenderá que lo actuado [en la imputación] es suficiente como acusación», dado que la diligencia de traslado de escrito de acusación, para todos los efectos procesales equivalen a la formulación de imputación (art. 536 C.P.P. 2004). REFORMATIO IN PEJUS - Excepción: inobservancia del principio de legalidad. / TESIS: La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que si la nulidad fundamentada en la inobservancia del principio de legalidad implica una modificación perjudicial para el procesado que actúa como apelante único, dicho mandato debe ceder ante la prohibición de reforma en peor, establecida en el canon 31 Superior.
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