Sentencia Nº 110016000023202201497 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 02-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642583

Sentencia Nº 110016000023202201497 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 02-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha02 Junio 2023
Número de expediente110016000023202201497 01
Número de registro81699468
MateriaTESIS: 8. Pues bien, en este caso no se discute la estructuración de la tipicidad objetiva del hurto: (…) y (…) se apoderaron de una cosa mueble ajena -adoquines- con el propósito de obtener provecho para sí -reciclarlos-. Sin embargo, además es necesario el título de imputación subjetiva. En este caso, el legislador estableció que este delito únicamente puede cometerse en la modalidad dolosa. En consecuencia, el dolo de los acusados implica que hayan conocido los hechos constitutivos de la infracción penal y querido su realización - artículo 22 del Cp-. TESIS: Asimismo, para que la conducta sea punible el operador judicial debe constatar la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad, según el inciso 2° del artículo 9° del Cp. Particularmente, esta se excluye cuando los autores obren con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica (…) si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa -artículo 32.10 del Cp-. 9. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia entiende que el error de tipo hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tengan carácter fáctico, de naturaleza descriptiva (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario) 4. Lo importante es que el elemento cognitivo del dolo sea actual, es decir, que quien ejecuta la conducta conozca la concurrencia de los elementos del tipo objetivo al momento de realizarla. En tal virtud, dicho error será invencible si el agente no puede superar ese estado aun siendo diligente, situación que excluye la responsabilidad por atipicidad subjetiva; o vencible en caso de que pudiera actualizar su conocimiento de haber sido medianamente responsable, evento en el que el título de responsabilidad penal será el de la culpa, si ella está prevista para el ilícito en cuestión, de lo contrario, también habrá atipicidad5. 10. Puestas, así las cosas, la sala encuentra que, debido a las condiciones en las que el Consorcio A&L Parques dejó en la vía pública los adoquines, los procesados pudieron asumir que estos materiales estaban abandonados en una obra que ya se había culminado, pues, incluso una empleada de aquel aceptó que la escena daba esa impresión. (…) 11. En síntesis, la sala advierte que el panorama probatorio no es claro en relación con el conocimiento que tenían los procesados en torno a la concurrencia de un elemento normativo del tipo penal de hurto, este es que la cosa sea ajena, debido a que es plausible que entendieran que estaba abandonada y, por lo tanto, que podían reciclarla.
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