Sentencia Nº 110016000028201402248 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646135

Sentencia Nº 110016000028201402248 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 11-08-2023

Sentido del falloPRIMERO. - CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, MEDIANTE LA CUAL CULMINÓ EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN EL ASUNTO DE LA REFERENCIA.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente110016000028201402248 01
Número de registro81698904
Normativa aplicada1. 2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP216-2023, radicación 56.584, providencia de fecha 7 de junio de 2023, Magistrada ponente Doctora Myriam Ávila Roldan. 3. 4. 5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso número 35489, providencia de fecha 2 de mayo de 2012, Magistrado ponente Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán. 6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP7462-2016, número de proceso 4584, providencia de fecha 8 de junio de 2016, Magistrado ponente Doctor Alberto castro Caballero.
MateriaTERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES - Personas jurídicas de derecho privado, presupuestos jurisprudenciales para la responsabilidad patrimonial indirecta. / TERCEROS LLAMADOS EN GARANTÍA - Descartada la responsabilidad patrimonial indirecta de los terceros civilmente responsables, se les exonera de tal responsabilidad / TESIS: En lo sustancial, el Código Civil en su artículo 1494, establece como una de las fuentes de las obligaciones, el delito, y según el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, el incidente de reparación tiene como fin determinar los daños causados con “la conducta criminal” con miras a su resarcimiento (…) en el proceso penal, el incidente de reparación integral tiene como fundamento sustancial el delito, del cual, como se verá a continuación, surge la responsabilidad directa e indirecta de los llamados a responder patrimonialmente en el incidente de reparación. TESIS: Asimismo, el artículo 2356 ídem, establece responsabilidad patrimonial directa para quien realiza una actividad catalogada como peligrosa y causa un perjuicio, en términos de derecho penal, por dolo o culpa, en locución de la norma por malicia o imprudencia, conllevando, según la jurisprudencia, una presunción de responsabilidad de quien desarrolla o realiza dicha labor. (…) Lo hasta acá expuesto, determina con certeza que Luis Alberto Flórez Corneo, como autor de los delitos por los que se emitió sentencia de condena, conforme al artículo 2341 del Código Civil, es el llamado a responder, directamente, por los daños causados con los ilícitos, en concreto, el homicidio cometido en la persona de (…) y las lesiones causadas en la humanidad de (…).
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