Sentencia Nº 110016000028201900372 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419945

Sentencia Nº 110016000028201900372 02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-09-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente110016000028201900372 02
Número de registro81709982
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaHOMICIDIO PRETERINTENCIONAL - Se impuso condena por el delito de homicidio preterintenciona. Se solicita modificar el falo e impartir condena por homicidio simple. / TESIS: En este orden, le asiste razón a la titular de la acción penal en su reproche, porque el juzgado de instancia erró en la calificación jurídica de la conducta por la cual emitió sentencia, teniendo en cuenta que a la luz de las pruebas allegadas al proceso se advierte que lo ocurrido fue un homicidio simple, no uno preterintencional, pues se demostró el dolo con el que actuó (…), ya que para nadie podría resultar desconocido que agredir con un arma cortopunzante de la manera como lo hizo ella contra el afectado, puede ocasionar la muerte en el destinatario de la lesión. (…) Cuestión diferente es que la defensa haya intentado presentar diversas tesis que serán analizadas al momento de resolver la impugnación correspondiente, las cuales no fueron debidamente acreditadas con los elementos suasorios allegados al proceso y por el contrario, quedaron debatidas con otros debidamente aportados por la fiscalía. TESIS: En cuanto al elemento volitivo de la conducta enrostrada a la procesada, el tribunal encuentra que existió un acto de ideación respecto de la comisión del punible, ya que según lo manifestó (…)-hijastra del agredido-, minutos antes de los hechos, la víctima se acercó a la residencia que compartía con ella, y a pesar de que su intención era ingresar a su vivienda, la procesada con amenazas le impidió hacerlo, diciéndole “que si se entraba a la casa le rompería los vidrios13”. Así mismo, afirmó que la encartada portaba una botella de cerveza en sus manos, con la cual lo amenazaba y que al parecer se encontraba en estado de alicoramiento. TESIS: De conformidad con el artículo 380 del mismo cuerpo normativo, las pruebas en materia penal deben ser apreciadas en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias. Así mismo, al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada una, ya que toda sentencia debe tener una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio. En el presente asunto, la procesada a pesar de haber sido acusada por el reato de homicidio, fue condenada en primera instancia por homicidio preterintencional, tras advertir el juzgado que su voluntad se dirigió a lesionar a la víctima, no a acabar con su vida como finalmente ocurrió, variación en la calificación jurídica que el despacho encontró adecuada por resultar un delito del mismo género de aquel por el que se procedió, que tiene una pena menor que el inicialmente imputado y cuyo reproche no afecta el núcleo fáctico expuesto en este proceso. (…) En este orden, le asiste razón a la titular de la acción penal en su reproche, porque el juzgado de instancia erró en la calificación jurídica de la conducta por la cual emitió sentencia, teniendo en cuenta que a la luz de las pruebas allegadas al proceso se advierte que lo ocurrido fue un homicidio simple, no uno preterintencional, pues se demostró el dolo con el que actuó (…), ya que para nadie podría resultar desconocido que agredir con un arma cortopunzante de la manera como lo hizo ella contra el afectado, puede ocasionar la muerte en el destinatario de la lesión. (…) Cuestión diferente es que la defensa haya intentado presentar diversas tesis que serán analizadas al momento de resolver la impugnación correspondiente, (…).
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