Sentencia Nº 110016000049200913951 01 del Tribunal Superior de Bogotá / Sala Penal, 08-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 110016000049200913951 01 |
Número de registro | 81491482 |
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
Emisor | Tribunal Superior de Bogotá,/ SALA PENAL |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 038
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, martes, ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho
(2018).
Radicación 110016000049200913951 01
Procedente Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá
Delito Estafa en concurso con falsedad en documento privado
Acusados JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO
Decisión Confirma
I. VISTOS
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación
presentado por el apoderado de víctimas contra la sentencia
proferida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Siete
Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá
conforme la cual absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ y
DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO por el cargo de estafa en concurso
con falsedad en documento privado.
II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
2. El 30 de julio de 2009, PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA suscribió
contrato de prestación de servicios con GABRIEL REINA ROMERO,
abogado, y JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES, en calidad de gestor judicial del
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primero, con el fin de que en su calidad de “gestores judiciales” lo
representaran en un proceso de pertenencia que cursaba en el
Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.
3. Ante la inactividad del proceso, el mandante revocó el poder
a GABRIEL REINA ROMERO. No obstante, JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y
su hijo DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, sin ser abogados,
demandaron ejecutivamente a PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA por
cuenta de unos honorarios que supuestamente se había negado a
cancelar.
4. En el transcurso de la investigación, la FGN verificó que
GABRIEL REINA ROMERO, no firmó el contrato de prestación de
servicios y que los recibos dirigidos a este abogado, fueron
falsificados.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
5. El 28 de abril de 2016 ante el Juzgado Veintinueve Penal
Municipal de Control de Garantías, la FGN formuló imputación a JOSÉ
ALCIBÍADES PUENTES y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, por los
delitos de estafa en concurso con falsedad en documento privado;
los cargos no fueron aceptados por los imputados.
6. El 19 de octubre de 2016 el Juez Cuarenta y Siete Penal del
Circuito con función de conocimiento celebró la audiencia de
acusación y el 6 de febrero de 2017 la diligencia preparatoria; el 17
de mayo instaló el juicio oral que culminó el 25 de enero de 2018.
Finalmente la lectura de fallo se hizo el 23 de febrero de 2018.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
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Delito: ESTAFA AGRAVADA
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7. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones
de conocimiento de Bogotá absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y
DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, porque la FGN no logró desvirtuar
la presunción de inocencia que cobija a los procesados. El juez de
primera instancia se basó en las siguientes conclusiones para arribar
a la absolución de los procesados:
8. El a quo cuestionó la estructuración de los hechos expuestos
en el escrito de acusación al considerar que fueron obtenidos de
manera literal de la denuncia interpuesta por la víctima y no por
labores de investigación de la FGN.
9. Advirtió que la declaración de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA
fue contradictoria con otros medios de prueba, porque en una
primera oportunidad, indicó que GABRIEL REINA ROMERO no actuó en
el proceso para el cual había sido contratado, pero en juicio se aportó
prueba que corrobora que el profesional en derecho cumplió con la
obligación de representar al demandado en el proceso judicial.
10. Indicó que contrario a lo dicho por el denunciante, el
contrato de prestación de servicios fue suscrito por ALCIBÍADES
PUENTES y GABRIEL REINA ROMERO en calidad de “gestores judiciales”,
y también se demostró que ORDUÑA QUIROGA había otorgado poder a
REINA ROMERO.
11. Dijo que LUZMILA SARMIENTO CHÁVEZ, perito en dactiloscopia,
concluyó en su experticia que las firmas obrantes en los recibos de
pagos del 16 de octubre, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 2007
no corresponden escrituralmente frente a las firmas del señor Reina.
No obstante, el juez manifestó, que ni la perito ni el patrullero WILMAR
MATEUS MOYANO, pudieron establecer la manera en que fueron
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recopilados los EMP remitidos a la profesional en grafología. Aseguró
el juez, que incluso este último testigo enfatizó en que no fue la
persona que tomó las muestras indubitadas y que los recibos fueron
obtenidos de manera extraprocesal por parte del denunciante
12. Concluyó que la prueba de cargo no era suficiente ni idónea
para estructurar los ingredientes normativos de las conductas
enrostradas de estafa y falsedad en documento privado
V. RECURSO DE APELACIÓN
13. El apoderado de la víctima solicitó revocar el fallo y en su
lugar condenar a los procesados.
14. Manifestó que debe dársele plena credibilidad al testimonio
de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA, víctima, porque narró las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos
y que las contradicciones solo reflejan la espontaneidad de su dicho.
15. Manifestó que quedó probado que ALCIBIADES PUENTES
BOHÓRQUEZ sí se presentó como abogado ante PEDRO NEL ORDUÑA
QUIROGA y que el ardid, el engaño y la inducción en error, estaban
demostrados en el contrato de prestación de servicios profesionales
porque cuando el...
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