Sentencia Nº 110016000049200913951 01 del Tribunal Superior de Bogotá / Sala Penal, 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708374

Sentencia Nº 110016000049200913951 01 del Tribunal Superior de Bogotá / Sala Penal, 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente110016000049200913951 01
Número de registro81491482
Fecha08 Mayo 2018
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
EmisorTribunal Superior de Bogotá,/ SALA PENAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 038

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C, martes, ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho

(2018).

Radicación 110016000049200913951 01

Procedente Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá

Delito Estafa en concurso con falsedad en documento privado

Acusados JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ Y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO

Decisión Confirma

I. VISTOS

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación

presentado por el apoderado de víctimas contra la sentencia

proferida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Siete

Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá

conforme la cual absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES BOHÓRQUEZ y

DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO por el cargo de estafa en concurso

con falsedad en documento privado.

II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2. El 30 de julio de 2009, PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA suscribió

contrato de prestación de servicios con GABRIEL REINA ROMERO,

abogado, y JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES, en calidad de gestor judicial del

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primero, con el fin de que en su calidad de “gestores judiciales” lo

representaran en un proceso de pertenencia que cursaba en el

Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

3. Ante la inactividad del proceso, el mandante revocó el poder

a GABRIEL REINA ROMERO. No obstante, JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y

su hijo DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, sin ser abogados,

demandaron ejecutivamente a PEDRO BEL ORDUÑA QUIROGA por

cuenta de unos honorarios que supuestamente se había negado a

cancelar.

4. En el transcurso de la investigación, la FGN verificó que

GABRIEL REINA ROMERO, no firmó el contrato de prestación de

servicios y que los recibos dirigidos a este abogado, fueron

falsificados.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

5. El 28 de abril de 2016 ante el Juzgado Veintinueve Penal

Municipal de Control de Garantías, la FGN formuló imputación a JOSÉ

ALCIBÍADES PUENTES y DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, por los

delitos de estafa en concurso con falsedad en documento privado;

los cargos no fueron aceptados por los imputados.

6. El 19 de octubre de 2016 el Juez Cuarenta y Siete Penal del

Circuito con función de conocimiento celebró la audiencia de

acusación y el 6 de febrero de 2017 la diligencia preparatoria; el 17

de mayo instaló el juicio oral que culminó el 25 de enero de 2018.

Finalmente la lectura de fallo se hizo el 23 de febrero de 2018.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

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7. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones

de conocimiento de Bogotá absolvió a JOSÉ ALCIBÍADES PUENTES y

DIEGO ANDRÉS PUENTES ROMERO, porque la FGN no logró desvirtuar

la presunción de inocencia que cobija a los procesados. El juez de

primera instancia se basó en las siguientes conclusiones para arribar

a la absolución de los procesados:

8. El a quo cuestionó la estructuración de los hechos expuestos

en el escrito de acusación al considerar que fueron obtenidos de

manera literal de la denuncia interpuesta por la víctima y no por

labores de investigación de la FGN.

9. Advirtió que la declaración de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA

fue contradictoria con otros medios de prueba, porque en una

primera oportunidad, indicó que GABRIEL REINA ROMERO no actuó en

el proceso para el cual había sido contratado, pero en juicio se aportó

prueba que corrobora que el profesional en derecho cumplió con la

obligación de representar al demandado en el proceso judicial.

10. Indicó que contrario a lo dicho por el denunciante, el

contrato de prestación de servicios fue suscrito por ALCIBÍADES

PUENTES y GABRIEL REINA ROMERO en calidad de “gestores judiciales”,

y también se demostró que ORDUÑA QUIROGA había otorgado poder a

REINA ROMERO.

11. Dijo que LUZMILA SARMIENTO CHÁVEZ, perito en dactiloscopia,

concluyó en su experticia que las firmas obrantes en los recibos de

pagos del 16 de octubre, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 2007

no corresponden escrituralmente frente a las firmas del señor Reina.

No obstante, el juez manifestó, que ni la perito ni el patrullero WILMAR

MATEUS MOYANO, pudieron establecer la manera en que fueron

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recopilados los EMP remitidos a la profesional en grafología. Aseguró

el juez, que incluso este último testigo enfatizó en que no fue la

persona que tomó las muestras indubitadas y que los recibos fueron

obtenidos de manera extraprocesal por parte del denunciante

12. Concluyó que la prueba de cargo no era suficiente ni idónea

para estructurar los ingredientes normativos de las conductas

enrostradas de estafa y falsedad en documento privado

V. RECURSO DE APELACIÓN

13. El apoderado de la víctima solicitó revocar el fallo y en su

lugar condenar a los procesados.

14. Manifestó que debe dársele plena credibilidad al testimonio

de PEDRO NEL ORDUÑA QUIROGA, víctima, porque narró las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos

y que las contradicciones solo reflejan la espontaneidad de su dicho.

15. Manifestó que quedó probado que ALCIBIADES PUENTES

BOHÓRQUEZ sí se presentó como abogado ante PEDRO NEL ORDUÑA

QUIROGA y que el ardid, el engaño y la inducción en error, estaban

demostrados en el contrato de prestación de servicios profesionales

porque cuando el...

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