Sentencia Nº 1100160000492010 15142 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850355608

Sentencia Nº 1100160000492010 15142 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81490001
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente1100160000492010 15142 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIOSALAPENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: R.icado: Procedencia:

2a. Instancia 11001 60 00 049 2010 15142 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Fraude procesal. M.L.M.P. y Claudia Liliana M.P.. confirma Acta NO 020 14 de febrero de 2019

Delito: Acusado:

Decisión: Aprobado: Fecha:

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa

de M.L.Y.C.L.M.P., contra la sentencia

proferida el 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado por el delito de fraude

procesal.

HECHOS

1. Ocurren en diciembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, cuando la

señora M.L.M.P., (En representación de la sociedad

M.P. & Cia.), mediante la escritura pública No. 2492 del 10 de

diciembre de 2010 de la Notaría 41 del Circulo de Bogotá, canceló la, . hipoteca de segundo grado que ella misma (Para ese entonces actuando

como representante legal la Promotora Inmobiliaria de Oriente "Proinor

S.A) había constituido mediante escritura No. 2799 del 20 de agosto de .

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Acusada: M.L.M.P. y otra. Decisión: Confirmar

1998 protocolizada en la Notaria 45 de Bogotá, sobre los lotes 6 y 7 del

predio denominado "Los Rosales", ubicados en el municipio de

Viflavicencio'.

Lo anterior por cuanto -seqún M.L.M.- la Promotora

Inmobiliaria de Oriente "P.S.." (deudora hipotecaria) "había

pagado en su totalidad todas y cada una de las obligaciones, que se

encontraba a paz y salvo con el acreedor hipotecario y que, en

consecuencia, declaraban cancelada tal obligación'~ Dicho acto fue

ratificado por la socia gestora de la anterior, señora CLAUDIA LILlANA

MARIÑO PLATA mediante la escritura No. 2619 del 20 de diciembre de

2010 de la misma Notaría. Las escrituras públicas fueron registradas en

los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro

de Instrumentos Públicos de est¡:¡ciudad.

Liberada del gravamen la empresa "P.S.." suscribió contrato de

compraventa de los lotes 6 y 7 en favor de la firma MC Construcciones,

por valor de $3.200.000.000, de los cuales, ésta última, sufragó el 30%.

2. Ocurre que desde el 28 de noviembre de 2004, la Sociedad Mariño

Plata & Cia., no era acreedora hipotecaria, por cuanto M.L. Y

C.L.M. PLATA, endosaron y traspasaron la garantía y

los derechos contenidos en la escritura pública No. 2799 del 20 de agosto

de 19982, sobre los predios atrás referidos, a favor de la sociedad L. &

M. Medical Ltda., representada por J.,(para

entonces cónyuge de la señora M.L.M. PLATA). Para el

1 Ver anqtación No. 5 del 20 de agosto de 1998, registrada el 10 de septiembre de 1998 en los folíos de matrícula inmobiliaria 30-96848 y 230-96847. . 2 A través de la cual se constituyó la hipoteca de segundo grado en favor de la empresa Maríño Plata & Gia S en C.

2

Sentencia 2a. lnstancia'R.. 11001 600004920101514201 Delito: fraude procesal

Acusada: M.L.M.P. y otra. Decisión: Confirmar

efecto, entregaron la primera copia de la escritura y cuatro (4) títulos

valores, para el pago de obligaciones contraídas por la sociedad

Promotora Inmobiliaria -de Oriente - P.S.. - (Esta vez,

representada por VÍCTORLÓPEZPÁRAMO)3.

Con base en esos documentos, la sociedad L. & M. Medical Ltda., desde

el año 2005 inició demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Proinor

S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Bogotá, con el fin de hacer exigible la garantía hipotecaria

constituida con la señalada escritura; posteriormente esta cedió los

derechos de crédito y su calidad de acreedor a Italiana de L.S. en

C.

3. Como la Sociedad "M.P. & cia" no tenía la calidad de acreedora

hipotecaria por haber cedido sus derechos a la Sociedad "L. & M. Medical

Ltda", la procesada al fingir que la sociedad que representaban (Mariño

Plata & Cia) estaba legitimada para cancelar la hipoteca sin ser acreedora

indujo en error al notario y registrador de Instrumentos Públicos, con lo

cual se pudieron vender los bienes hipotecados y hacer inocuos los

resultados del proceso ejecutivo, promovido por "L. & M. Medical Ltda".

ACTUACIÓN PROCESAL,

1. En audiencias celebradas el 15 de febrero de 2013 por el Juzgado

Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Villavicencio, la fiscalía, previa declaratoria de contumacia, formuló

imputación contra las señoras M. LUCÍA Y C.L.M.

J Ver contrato de cesión de derechos folios 57 y ss cuaderno estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios. 3

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Acusada: M.L.M.P. y otra. Decisión: Confirmar

PLATA, como coautoras responsables de los delitos de fraude procesal

(artículo 453 del c.P.) y obtención de documento público falso (artículo

288 ídem), con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el

numeral 100 de artículo 58 del C.P..4

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de abril de 20135, cuyo

conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio, que convocó a audiencia de formulación de acusación el 22

de abril de 20146 y 6 de febrero de 20157; y desarrolló la audiencia

preparatoria en sesiones del 6 de aqosto", 18 de septiembre de 20159 y

12 de mayo de 201610•

3. El juicio oral tuvo inicio el 30 de noviembre siquíente", en el que las

partes expusieron su teoría del caso'", Como testigos de la fiscalía

rindieron declaración, el señor J.13;VÍCTOR

MANUELÓPEZPÁRAM014,L.A., CAROUNATORRESROZ016,

funcionaria del C.T.I., quien realizó el informe de investigador de campo

.FJP-ll del 5 de agosto de 2011, relacionado con la inspección judicial

realizada en la oficina de registros públicos de vlllavícencío": FREDYSTICK

HERNÁNDEZSÁNCHEZ18,funcionario del CTI con quien se incorporó el

informe de investigador de campo FPJ-ll del 15 de enero de 201319•

4 F.io 1 cuaderno juzgado. 5Fls. 55 y s.s. del e.o. 1 del juzgado. 6 Acta visible a tls. 103 y s.s. ídem 7Acta visible a fls. 156 y s.s. lbkiem. 8 Acta visible a fls. 202 y s.S. 9 Acta visible a tts: 207 y s.s. 10 Acta visible a fls_ 251 y s.s 11F.io 293 y ss. 12En el caso de la Fiscalía a partir del record. 06.07 y la defensa desde el record 10.48 y 12.17. 13Record 18.47 Audiencia del 30 de noviembre de 2016. Acta a folios 293 y ss cuaderno 1. 14Record 05. 03. Audiencia de/6 de marzo de 2017. Acta a folios 295 y ss cuaderno 1.-Testigo común. 15Record·01.40.36. Audiencia del 6 de marzo de 201,7. Ac_ta a folios 295 y ss cuaderno 1. Testigo común. 16Record. 02.00 del 7 de marzo de 2017. Acta folio 296 y ss cuaderno 1. 17/ncorpora_do como prueba a folio 1 yss cuaderno denominado "estipulaciones y pruebes". 18Record 05.59. Audiencia del 31 de mayo de 2017. Acta a folios 226 y ss. cuaderno 2. 19F.ios 1y ss cuaderno denominado "estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios".

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· i Sentencia 23. Instancia R.. 11001 600004920101514201 Delito: fraude procesal

Acusada: M.L.M.P. y otra. Decisión: Confirmar

Como testigos de la defensa, concurrieron IVÁNALBERTOPÉREZGÓMEZ20,

RODRIGOCUCAITACÁRDENAS21,MARÍAVICTORIALÓPEZPÁRAM022,Luz STELLA

SANGUINOLÓPEz23y CLAUDIALIUANAMARIÑOPLATA24•

En sesión de audiencia del 14 de junio de 2018 las partes presentaron

sus alegatos de conclusión" y el 30 de julio siquiente", el juez de

conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter

condenatorio para M.M. PLATA y absolutorio para

CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA.

4. El 26 de septiembre de 2018, se profirió la sentencia a través de la

cual el A quo, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de obtención de documento público falso, condenó a M.LUCÍA

MARIÑOPLATAa las penas principales de 90 meses de prisión, multa por

valor de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación

en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses, al

encontrarla .coautora penalmente responsable del delito de fraude

procesal por el cual fue acusada.y le negó la suspensión condicional de

la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A su turno, absolvió a

CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA27•

Argumentó el fallador que el delito de fraude procesal se configuró desde

el momento de la suscripción del "contrato de cesión de derechos",

mediante el que M.P. & Cía S. EN c., cedióa L & M Medical Ltda.,

20 ReCord 08.59. Sesión del 18 de diciembre de 2017. Acta a folios 80 y ss. Cuaderno 2. 21 Record 05.52 Audiencia det t" de febrero de 2018. Acta a fofios 82 y ss. Cuaderno 2. Record. 02.33 sesión de audiencia del 2 de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85 y ss. Cuaderno 2. 22 Record 58.22. sesión de audiencia del 2 de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85 y ss. Cuaderno 2 23 Record 02.44.30. sesión de audiencia del2de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85 y ss. cueoemo 2 y sesión de audiencia del 10 de mayo de 2018, acta visible a folios 97 y ss cuaderno 2. 24 Reoord 02.34 sesiórí de audiencia de' 11 de mayo de 2018. Acta visible a folios 101 y ss cuaderno 2. 2S F.ios -104 a 114 cuaderno 2. 26 F.io 116 cuaderno 2 21 Fo/io 131 Yss cuaderno 2.

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Sentencia 2a.lnstancia R.. 11001 600004920101514201 Delito: fraude procesal

Acusada: M.L.M.P. y otra. Decisión: Confirmar

la garantía y los demás derechos contenidos en la escritura pública No.

02799 del 20 de agosto de 1998, contentiva del gravamen hipotecario de

segundo grado constituido sobre los lotes de terreno 6 y 7 del predio "Los

Rosales" de la ciudad de Villavicencio, pues la firma que se consignó a

nombre de la socia qestora de la sociedad cedente, C.L.

MARIÑO PLATA es falsa'; sin embargo,. el documento fue utilizado por JESÚS

JAVIERLEYVAGONZÁLEZpara inducir en error al Juez Segundo Civil del

Circuito de Bogotá, el cual basado en el mismo, emitió...

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