Sentencia Nº 110016000049201000991 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645264

Sentencia Nº 110016000049201000991 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA -ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente110016000049201000991 03
Número de registro81695790
MateriaTESIS: Del disenso del defensor de JAIRO ALBERTO PALOMINO. DELITO MASA - Criterio jurisprudencial en punto a la determinación de víctimas y cuantía del delito. / TESIS: 116. En cuanto al reproche relativo a la falta de claridad sobre el número de víctimas requerido para que se configure el delito masa, es oportuno mencionar que para que se verifique esta figura no es necesario precisar un número particular de afectados, lo que de ninguna forma resulta contrario a derecho. 117. La jurisprudencia ha señalado que «el delito masa constituye una acción única con pluralidad de actos ejecutivos, por lo cual tipifica una sola acción delictiva con pluralidad de sujetos pasivos»2, por lo que son tales aspectos los únicos a verificar cuando se trata del supuesto contemplado en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, sin que sea necesario, se insiste, definir un número específico de afectados. 118. Asimismo, contrario a lo sostenido por el confutador, la Corte tiene decantado que «la cuantía en el delito masa se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial padecida por cada una de las víctimas» (CSJ SP2021-2022. 15 jun. Rad. 54.321), por lo que resulta irrelevante constatar si lo inversionistas obtuvieron ganancias, como lo sostuvo el censor.
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