Sentencia Nº 110016000050201801061 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980641461

Sentencia Nº 110016000050201801061 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA –ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expediente110016000050201801061 01
MateriaFRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA - Incumplimiento a Resolución Administrativa emitida por Inspección de Policía en el curso de un proceso de perturbación de la posesión. / FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA - Estructura típica / TESIS: Este delito se identifica porque su verbo rector, sustraerse, es en principio es indeterminado al disponer que el sujeto activo se valga de cualquier medio para incumplir una orden que le fue impuesta a través de una decisión emanada de la judicatura o de la autoridad administrativa de policía, debidamente ejecutoriada; no obstante, esta caracterización requiere una matización: En efecto, los ingredientes normativos que componen el tipo en comento han sido objeto de diversos análisis, entre los cuales brilla la importancia de tener en cuenta el nomen iuris del ilícito: “fraude a resolución judicial o administrativa”. Sobre su alcance se ha mencionado que: “Sustraer es apartar, extraer, separarse de la observancia del deber impuesto, es rehusar su ejecución, lo cual debe hacer de forma manifiesta tanto objetiva como subjetivamente. Es necesario que el agente revele su voluntad de incumplir”5. Sin embargo, tal accionar debe ser fraudulento, toda vez que aun cuando en su contenido el precepto no dice: “…que los medios para sustraerse al cumplimiento de la obligación impuesta jurisdiccionalmente han de ser fraudulentos, …el epígrafe si habla de fraude. Como esta parte se integra al texto, los medios no han de ser de cualquier clase sino, según se indica, de la naturaleza que en ella se expresa” FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA - Estructura típica / TESIS: 7) Lo dicho implica observar con detenimiento el elemento típico alusivo al dolo, así como la forma en que se patentiza en la ejecución de la conducta. La Corte Suprema de Justicia subrayó a través de su Sala de Casación Penal7 que “la alusión de la norma a ‘cualquier medio’ empleado para el incumplimiento de la resolución judicial, remite a conductas que devienen en fraudulentas como componentes de su tipicidad, por lo que en materia probatoria no es suficiente con la acreditación del incumplimiento de lo decidido por el funcionario, sino que se requiere la demostración de ese actuar revestido de engaño o argucia, como manifestación del dolo en la determinación del sujeto activo de no querer atender la orden judicial, no obstante estar en condiciones de obedecerla” FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA - Dolo: excusas fraudulentas y actitud omisiva. / TESIS: Aunado a lo anterior téngase en cuenta que aun cuando durante el proceso penal el acusado demostró con fotografías que había realizado las obras descritas en la Resolución del 19 de septiembre de 2017, lo cierto es que dicho cumplimiento se materializó hasta el mes de agosto de 2021. En otras palabras, ejecutó los cambios tras casi 4 años en los que se negó cumplir con lo ordenado, bajo la presentación de excusas fraudulentas. Ahora, el dolo de la conducta no solo se verificó en las situaciones ya comentadas, sino también en la actitud omisiva del infractor, en tanto admitió que tan solo a raíz del presente proceso penal decidió llevar a cabo lo dispuesto en el fallo.
Número de registro81690164
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