Sentencia Nº 110016000050201938175 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 05-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373665

Sentencia Nº 110016000050201938175 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 05-06-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD Y CONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha05 Junio 2023
Número de expediente110016000050201938175 01
Número de registro81689301
Normativa aplicada1. 2. 3. Art. 68 del C.P. en concordancia con el numeral 4 del art. 314. del C.P.P., C-163 de 2019 4.
MateriaTESIS: Del mismo modo, la jurisprudencia ha señalado que se viola esta prerrogativa del debido proceso y el derecho de defensa cuando el profesional de derecho que asiste al procesado "no asume una actitud proactiva y diligente en el desarrollo y concreción de las labores inherentes a su función, entre ellas, las de controvertir pruebas, interrogar, contrainterrogar testigos, peritos, etc." (…) Esto, en atención a que la jurisprudencia ha señalado que la defensa técnica se quebranta cuando el profesional en derecho que asiste al procesado: "manifiesta de manera incontrovertible ignorancia, incompetencia o falta de instrucción respecto de las reglas y principios que rigen la Ley 906 de 2004"14, (…) TESIS: Por tanto, si las decisiones C-405 de 2008 y C-805 de 2008 concluyeron que la disposición rebatida (art. 68 A del C.P.) es ajustada a las normas superiores16, no es posible que un juez inaplíque una norma por inconstitucional, cuando ya la máxima autoridad de lo Constitucional determinó que la misma es ajustada a la Constitución Nacional. Por estas razones no se accederá a la petición del apelante.
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