Sentencia Nº 110016000101201400056 05 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373334

Sentencia Nº 110016000101201400056 05 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente110016000101201400056 05
Número de registro81687818
Normativa aplicada1. CSJ 2020 Radicado:47311. 2. 3.
MateriaTESIS: Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los elementos estructurantes del delito de enriquecimiento ilícito de servidores públicos son: “(i) que el sujeto activo sea un servidor público; (ii) que su patrimonio registre un incremento; (iii) que este acrecimiento patrimonial carezca de justificación; (iv) que exista nexo causal entre el desempeño del cargo o el ejercicio de la función y el aumento del patrimonio, y (v) que el hecho no constituya otro delito." TESIS: Siendo así, la acción penal por el cohecho propio y el prevaricato por acción relacionados con los contratos Nos. 4023113 y 5209030 prescribió mientras corría el término para sustentar los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primer nivel. TESIS: En virtud del principio acusatorio, debe existir congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia. Tal congruencia debe ser personal, fáctica y jurídica. Las dos primeras formas de congruencia son absolutas, ya que el juez en ningún caso puede absolver o condenar a persona distinta de la imputada y acusada y tampoco puede hacerlo por hechos distintos a aquellos por los que fue convocada a juicio. La congruencia jurídica, en cambio, es relativa: en casos excepcionales el juez puede variar la calificación jurídica que la fiscalía les dio a los hechos en la acusación siempre que respete el núcleo fáctico, la nueva calificación sea favorable al acusado y no lesione el derecho de defensa5.
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