Sentencia Nº 110016000717201400026 00 del Tribunal Superior de Villavicencio / Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638149

Sentencia Nº 110016000717201400026 00 del Tribunal Superior de Villavicencio / Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-06-2019

Sentido del falloPROFIERE SENTENCIA
Fecha26 Junio 2019
Número de registro81506087
Número de expediente110016000717201400026 00
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 7,381 \ Código Penal art. 413 \ Ley nu. 890 de 2004 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 38 \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1 \ Ley nu. 82 de 1993 art. 2 \ Ley nu. 1232 de 2008
EmisorTribunal Superior de Villavicencio / Tribunal Superior de Villavicencio,SALA PENAL
O

TR.BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicacióni: I

Denunciante:

Procesadoj

Conducta ~unible: I

Motivo dedsión:

Aprobado:,

Fecha:

110016000717201400026 00 De oficio

Ronald Floriano Escobar

Prevaricato por acción agravado

Sentencia condenatoria

Acta No. O B 5 2 6 JUN 2019

l. DECISIÓN.

Procede la Sala a emitir sentencia en la presente actuación adelantada en

contra de R.F.E.-.J.S. de Ejecución de Penas

y Medidas de Sequrldad en descongestión de Villavicencio - Meta, para el

momento de los hechos, por la conducta punible de prevaricato por acción

agravado.

11. PRESUPUESTOS FACTICOS.

En la presente actuación se atribuye al acusado R.F.E.

haber emitido el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), decisión

manifiestamente contraria a la Ley, al conceder la prisión domiciliaria como

padre cabeza de familia a H.D.G.G., alias "C.,

cabecilla de una organización criminal, quien había sido condenado a veinte

(20) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días de prisión por los delitos

de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de homicidio,

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso

Radicado: 11001 60 (JO717 20 ¡.¡ 00026 01 Procesado: Ronald Floriano Escobar

Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria

privativo de las Fuerzas Armadas en sentencia del cuatro (4) de julio de

dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado de Medelín, en la que se negó la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y la prisión dornlctltarta'.

111. EL ACUSADO.

Se trata de R.F.E., identificado con cédula de ciudadanía

80.241. 725 de Bogotá D.C, nacido en Florencia - Caquetá ellO de enero

de 1982, profesión abogado, residente en Vtllavícenclo-.

Para la fecha de los hechos, F.E. se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecucióp de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión

I

de Villavicencio - Meta.

IV. CARGO FORMULADO.

En la acusación formulada a R.F.E. con fundamento en

los hechos reseñados antertormente ', la conducta se tipificó como

prevaricato por acción que contempla el artículo 413 del Código Penal,

modificado por la Ley 890 de 2004; agravado, de conformidad con el

artículo 415 del Codigo Penal, por tratarse de actuación judicial adelantada

por el delito de homicidio, con la circunstancia de menor punibilidad

contenida en el numeral 1 del artículo 55 y la de mayor punibilidad que

establece el numeral 9, del artículo 58 del estatuto penal".

Al respecto, señaló la Fiscalia que con la determinación en mención, el

implicado desconoció de forma manifiesta el artículo 38 de la Ley 599 de

2000, -vigente para la fecha de los hechos-, norma que establecía como

requisito objetivo para la concesión de la medida sustitutiva que la pena

I Record 6:S7 ss, audiencia de formulación de acusación del 12 de noviembre de 20 IS. Folios 146 ss, carpeta l. ~Folio 4, cuaderno estipulaciones probatorias. , En el acápite relativo a los presupuestos facticos extractados de lo señalado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación. ~Record 2S:00 ss. audiencia de formulación de acusación.

Radicado: 11001 60 00 717 201-1 00026 01 Procesado: Ronald Floriano Escobar

Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria

mínima para el delito por el que se procede sea o no exceda de cinco (5)

años de prisión, el cual, no se cumplía en el caso de G.G., dado

que la pena mínima partía de treinta y tres punto tres (33.3) años de

prisión.

En cuanto al presupuesto subjetivo, consistente en que el desempeño

personal, laboral, familiar o social del sentenciado permitiera al Juez

deducir seria, tundeda y motivada mente que no colocará en peligro a la

sociedad ni evadirá ¡el cumplimiento de la pena; el ente acusador señaló

que tampoco concurría, en cuanto se trataba de un "delincuente avezado y, peligroso", sin vlnculaclón laboral en actividad lícita y que por su actividad

criminal representaba serio peligro para la comunidad>. I

Adicionalmente, la fiscalía señaló en la acusación que la determinación

emitida por R.F.E. el doce (12) de diciembre de dos mil

trece (2013), desconoció de forma flagrante la prohibición contendida en el

artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en el sentido que no era posible conceder

la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia cuando se trataba del

.delito de homicidio; al igual que el aspecto subjetivo contenido en dicha

norma relativo al pronostico que debe efectuar el Juez, a partir del

desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado que permita

determinar que no colocará en peligro a la comunidad, a las personas a su

cargo hijos menores de edad o con incapacidad mental permanente.

Lo anterior, en razón de la gravedad de los hechos por los que fue

condenado y la sanción impuesta a H.D.G., respecto de quien

debían considerarse los fines retributivo y de prevención general de la

pena".

Adicionalmente, el ente acusador consideró que el procesado Floriano

Escobar desconoció el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el

artículo 1 de la Ley 1'232 de 2008, norma que establece las circunstancias y

5 Record 15: 16 ss, ibídem. (,R. 17:55 ss.

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Radicado: //00/ 60 (JO7/7 ]0/-1 000]6 ()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar

Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria

condiciones que permiten considerar a una persona como padre o madre

cabeza de familia; lo que sustentó en que los menores hijos del

sentenciado no estaban a su cargo ni se evidenciaba ausencia permanente

de la progenitora, ~I igual que la abuela paterna era quien velaba por

aquellos".

De otra parte, se cuestionó al acusado emitir de manera sesgada la

decisión y tergiversar precedentes jurisprudencia les, tales como la decisión

de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de

septiembre de dos mil nueve (2009), radicado 30.106 y del veintidos (22)

de junio de dos mil once (2011), radicado 35.9438.

Igualmente, la Fisc~lía atribuyó al implicado el desconocimiento de una

decisión anterior ejecutoriada emitida por otro Juez frente a la misma

solicitud; la aplicación de normas que no correspondían al caso; otorgar a

las pruebas un contenido suasorio contrario a la realidad procesal; omitir

decretar pruebas para verificar la situación planteada y variar su propio

precedente horizontal, dado que al resolver peticiones similares emitió

decisiones en diferente sentido, en las que optó; por señalar que debía

intervenir en favor de los menores el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar u otras personas podlan velar por aquellos, al igual que consideró

natural la afectación sicológica de los hijos de padres privados de la

libertad",

Finalmente refirió como vulnerados el artículo 4 de la Ley 599 de 2000,

relativo a los fines de la pena y el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, en

cuanto contempla los criterios de valoración probatoria, la sana crítica, la

reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, al igual que la valoración

conjunta de las pruebes-P.

Record 19:02 ss. x R. 23: 10 ss. " Record 20:59 ss. lO Record 23 :50 ss.

5 Radicado: //00/ 60 (JO7/7 20/-1 {){){)26 () 1

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado

Decisión: Sentencia condenatoria

V. ACTUACIÓN PROCESAL.

El quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014)11, en audiencia

preliminar realizada: por el Juzgado 1 Penal ~Municipal de Control de

Garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.F.E. por la

conducta punible de prevaricato por acción agravado previsto en los

artículos 413 y 415 del Código Penal en calidad de autor; imputación que

fue adicionada en aydiencia del ocho (8) de octubre siguiente, a efecto de

aclarar que se trataba de una conducta dolosa, en la que además la Fiscalía retiró la solicitud de lrnposictón de medida de asequramlento-s.

El veintiocho (28) ~e noviembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía

presentó escrito de acusacíón-" y la actuación fue repartida a este Tribunal,

que luego de la declaratoria de tmpedlmentos!": en sesión del veinte (20)

de marzo de dos mil quince (2015), efectuó audiencia de formulación de

acusación en la que el representante de la Fiscalía solicitó el cambio de

radicación y la actuación se remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia que negó dicha petición el dieciseis (16) de abril de dos mil quince

(2015)15,

En la continuación de la audiencia de formulación de acusación el Fiscal

recusó al Magistrado ponente, quien no aceptó la recusación y la Sala de

Conjueces la declaró infundada". La aludida audiencia prosiguió y culminó

el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)17,

11 En el encabezado del acta aparece 2013, pero en realidad, corresponde al año 2014. La solicitud de audiencia preliminar fue presentada por la Fiscalía el29 de agosto de 2014. F.I. ss, cuaderno de audiencias preliminares. I~ Folios 27 ss, ibídem. 1.1 Folios 30 ss, ibídem. 14 De los Magistrados A.V.B. y J. .D.T.L., al igual que del Magistrado Fausto Rubén Díaz Rodríguez: aceptados los dos primeros en decisión emitida por conjueces el 28 de enero de 2015, no así el del Magistrado D.R., quien conformó en calidad de ponente en Sala de decisión con los conjueces C.C.E. y Á.P.D.. Folios 3 al 48 de la carpeta l. Finalmente. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 2015. declaró infundado el impedimento del Magistrado Díaz Rodríguez. folios 5 ss, cuaderno 1CSJ. l' Folios 51 ss. ibídem y 5 ss, cuaderno 2 CSJ. 1(, En auto de la misma fecha. Folios 150 ss de la carpeta l. 17 Folios 146 ss. carpeta 1.

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Radicado: // (JO/ 60 (JO7/7 20/-1 O()026 ()/ Procesado: Ronald F/oriano Escobar

Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria

Posteriormente, el catorce (14) de enero de dos...

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