Sentencia Nº 110016000717201400026 00 del Tribunal Superior de Villavicencio / Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-06-2019
Sentido del fallo | PROFIERE SENTENCIA |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de registro | 81506087 |
Número de expediente | 110016000717201400026 00 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 7,381 \ Código Penal art. 413 \ Ley nu. 890 de 2004 \ Ley nu. 599 de 2000 art. 38 \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1 \ Ley nu. 82 de 1993 art. 2 \ Ley nu. 1232 de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Villavicencio / Tribunal Superior de Villavicencio,SALA PENAL |
TR.BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicacióni: I
Denunciante:
Procesadoj
Conducta ~unible: I
Motivo dedsión:
Aprobado:,
Fecha:
110016000717201400026 00 De oficio
Ronald Floriano Escobar
Prevaricato por acción agravado
Sentencia condenatoria
Acta No. O B 5 2 6 JUN 2019
l. DECISIÓN.
Procede la Sala a emitir sentencia en la presente actuación adelantada en
contra de R.F.E.-.J.S. de Ejecución de Penas
y Medidas de Sequrldad en descongestión de Villavicencio - Meta, para el
momento de los hechos, por la conducta punible de prevaricato por acción
agravado.
11. PRESUPUESTOS FACTICOS.
En la presente actuación se atribuye al acusado R.F.E.
haber emitido el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), decisión
manifiestamente contraria a la Ley, al conceder la prisión domiciliaria como
padre cabeza de familia a H.D.G.G., alias "C.,
cabecilla de una organización criminal, quien había sido condenado a veinte
(20) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días de prisión por los delitos
de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de homicidio,
fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso
Radicado: 11001 60 (JO717 20 ¡.¡ 00026 01 Procesado: Ronald Floriano Escobar
Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria
privativo de las Fuerzas Armadas en sentencia del cuatro (4) de julio de
dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Medelín, en la que se negó la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y la prisión dornlctltarta'.
111. EL ACUSADO.
Se trata de R.F.E., identificado con cédula de ciudadanía
80.241. 725 de Bogotá D.C, nacido en Florencia - Caquetá ellO de enero
de 1982, profesión abogado, residente en Vtllavícenclo-.
Para la fecha de los hechos, F.E. se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecucióp de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión
I
de Villavicencio - Meta.
IV. CARGO FORMULADO.
En la acusación formulada a R.F.E. con fundamento en
los hechos reseñados antertormente ', la conducta se tipificó como
prevaricato por acción que contempla el artículo 413 del Código Penal,
modificado por la Ley 890 de 2004; agravado, de conformidad con el
artículo 415 del Codigo Penal, por tratarse de actuación judicial adelantada
por el delito de homicidio, con la circunstancia de menor punibilidad
contenida en el numeral 1 del artículo 55 y la de mayor punibilidad que
establece el numeral 9, del artículo 58 del estatuto penal".
Al respecto, señaló la Fiscalia que con la determinación en mención, el
implicado desconoció de forma manifiesta el artículo 38 de la Ley 599 de
2000, -vigente para la fecha de los hechos-, norma que establecía como
requisito objetivo para la concesión de la medida sustitutiva que la pena
I Record 6:S7 ss, audiencia de formulación de acusación del 12 de noviembre de 20 IS. Folios 146 ss, carpeta l. ~Folio 4, cuaderno estipulaciones probatorias. , En el acápite relativo a los presupuestos facticos extractados de lo señalado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación. ~Record 2S:00 ss. audiencia de formulación de acusación.
Radicado: 11001 60 00 717 201-1 00026 01 Procesado: Ronald Floriano Escobar
Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria
mínima para el delito por el que se procede sea o no exceda de cinco (5)
años de prisión, el cual, no se cumplía en el caso de G.G., dado
que la pena mínima partía de treinta y tres punto tres (33.3) años de
prisión.
En cuanto al presupuesto subjetivo, consistente en que el desempeño
personal, laboral, familiar o social del sentenciado permitiera al Juez
deducir seria, tundeda y motivada mente que no colocará en peligro a la
sociedad ni evadirá ¡el cumplimiento de la pena; el ente acusador señaló
que tampoco concurría, en cuanto se trataba de un "delincuente avezado y, peligroso", sin vlnculaclón laboral en actividad lícita y que por su actividad
criminal representaba serio peligro para la comunidad>. I
Adicionalmente, la fiscalía señaló en la acusación que la determinación
emitida por R.F.E. el doce (12) de diciembre de dos mil
trece (2013), desconoció de forma flagrante la prohibición contendida en el
artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en el sentido que no era posible conceder
la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia cuando se trataba del
.delito de homicidio; al igual que el aspecto subjetivo contenido en dicha
norma relativo al pronostico que debe efectuar el Juez, a partir del
desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado que permita
determinar que no colocará en peligro a la comunidad, a las personas a su
cargo hijos menores de edad o con incapacidad mental permanente.
Lo anterior, en razón de la gravedad de los hechos por los que fue
condenado y la sanción impuesta a H.D.G., respecto de quien
debían considerarse los fines retributivo y de prevención general de la
pena".
Adicionalmente, el ente acusador consideró que el procesado Floriano
Escobar desconoció el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el
artículo 1 de la Ley 1'232 de 2008, norma que establece las circunstancias y
5 Record 15: 16 ss, ibídem. (,R. 17:55 ss.
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Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria
condiciones que permiten considerar a una persona como padre o madre
cabeza de familia; lo que sustentó en que los menores hijos del
sentenciado no estaban a su cargo ni se evidenciaba ausencia permanente
de la progenitora, ~I igual que la abuela paterna era quien velaba por
aquellos".
De otra parte, se cuestionó al acusado emitir de manera sesgada la
decisión y tergiversar precedentes jurisprudencia les, tales como la decisión
de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de
septiembre de dos mil nueve (2009), radicado 30.106 y del veintidos (22)
de junio de dos mil once (2011), radicado 35.9438.
Igualmente, la Fisc~lía atribuyó al implicado el desconocimiento de una
decisión anterior ejecutoriada emitida por otro Juez frente a la misma
solicitud; la aplicación de normas que no correspondían al caso; otorgar a
las pruebas un contenido suasorio contrario a la realidad procesal; omitir
decretar pruebas para verificar la situación planteada y variar su propio
precedente horizontal, dado que al resolver peticiones similares emitió
decisiones en diferente sentido, en las que optó; por señalar que debía
intervenir en favor de los menores el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar u otras personas podlan velar por aquellos, al igual que consideró
natural la afectación sicológica de los hijos de padres privados de la
libertad",
Finalmente refirió como vulnerados el artículo 4 de la Ley 599 de 2000,
relativo a los fines de la pena y el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, en
cuanto contempla los criterios de valoración probatoria, la sana crítica, la
reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, al igual que la valoración
conjunta de las pruebes-P.
Record 19:02 ss. x R. 23: 10 ss. " Record 20:59 ss. lO Record 23 :50 ss.
5 Radicado: //00/ 60 (JO7/7 20/-1 {){){)26 () 1
Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado
Decisión: Sentencia condenatoria
V. ACTUACIÓN PROCESAL.
El quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014)11, en audiencia
preliminar realizada: por el Juzgado 1 Penal ~Municipal de Control de
Garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.F.E. por la
conducta punible de prevaricato por acción agravado previsto en los
artículos 413 y 415 del Código Penal en calidad de autor; imputación que
fue adicionada en aydiencia del ocho (8) de octubre siguiente, a efecto de
aclarar que se trataba de una conducta dolosa, en la que además la Fiscalía retiró la solicitud de lrnposictón de medida de asequramlento-s.
El veintiocho (28) ~e noviembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía
presentó escrito de acusacíón-" y la actuación fue repartida a este Tribunal,
que luego de la declaratoria de tmpedlmentos!": en sesión del veinte (20)
de marzo de dos mil quince (2015), efectuó audiencia de formulación de
acusación en la que el representante de la Fiscalía solicitó el cambio de
radicación y la actuación se remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia que negó dicha petición el dieciseis (16) de abril de dos mil quince
(2015)15,
En la continuación de la audiencia de formulación de acusación el Fiscal
recusó al Magistrado ponente, quien no aceptó la recusación y la Sala de
Conjueces la declaró infundada". La aludida audiencia prosiguió y culminó
el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)17,
11 En el encabezado del acta aparece 2013, pero en realidad, corresponde al año 2014. La solicitud de audiencia preliminar fue presentada por la Fiscalía el29 de agosto de 2014. F.I. ss, cuaderno de audiencias preliminares. I~ Folios 27 ss, ibídem. 1.1 Folios 30 ss, ibídem. 14 De los Magistrados A.V.B. y J. .D.T.L., al igual que del Magistrado Fausto Rubén Díaz Rodríguez: aceptados los dos primeros en decisión emitida por conjueces el 28 de enero de 2015, no así el del Magistrado D.R., quien conformó en calidad de ponente en Sala de decisión con los conjueces C.C.E. y Á.P.D.. Folios 3 al 48 de la carpeta l. Finalmente. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 2015. declaró infundado el impedimento del Magistrado Díaz Rodríguez. folios 5 ss, cuaderno 1CSJ. l' Folios 51 ss. ibídem y 5 ss, cuaderno 2 CSJ. 1(, En auto de la misma fecha. Folios 150 ss de la carpeta l. 17 Folios 146 ss. carpeta 1.
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Radicado: // (JO/ 60 (JO7/7 20/-1 O()026 ()/ Procesado: Ronald F/oriano Escobar
Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria
Posteriormente, el catorce (14) de enero de dos...
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