Sentencia Nº 110016099 069202100364 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644404

Sentencia Nº 110016099 069202100364 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-06-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha08 Junio 2023
Número de expediente110016099 069202100364 01
Número de registro81697519
Normativa aplicada1. Ley 1959 de 2019 2. Artículo 7° de la Ley 2213 de 2022 3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 9 de junio de 2011. Rad. 34022.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - Criterio jurisprudencial / NULIDAD PROCESAL - Solicitud fundamentada en que la audiencia de juicio oral y recepción e testimonio se realizó en formato virtual / TESIS: El recurrente pretende que se decrete la nulidad del proceso por dos circunstancias: primera, porque fueron acusados dos hechos por violencia intrafamiliar, aun cuando la víctima y el procesado no convivían bajo el mismo techo y segundo, porque, el testimonio de la víctima se recepcionó de forma virtual, aunque solicitó su práctica de forma presencial. Vistos sus argumentos a la luz del desarrollo jurisprudencial sobre la nulidad, su exposición adolece de base fáctico-normativa, y es insuficiente por cuanto no refiere a los principios de las nulidades procesales establecidos por la jurisprudencia vigente, solamente hace un planteamiento general de lo que considera afecta el debido proceso. NULIDAD PROCESAL - Criterio jurisprudencial sobre los principios que deben invocarse en trámites de nulidad. / TESIS: Los principios que orientan la declaración de nulidad no están previstos en el C.P.P., pero han sido desarrollados por la jurisprudencia penal “…” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 9 de junio de 2011. Rad. 34022.) VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - Valoración Probatoria de pruebas testimoniales, prueba pericial y, prueba de descargo. / TESIS: Aunque el procesado niega haber maltratado a las víctimas -madre e hijo en el primer evento-, lo cierto es que, al contrario de su manifestación, los hallazgos de las pruebas periciales de medicina forense soportan el dicho de ellos sobre las lesiones descritas por las víctimas. Por el contrario, el procesado no presentó ninguna prueba que respaldara su relato, ya que la escena que describió difiere de lo relatado por su padre, quien nunca mencionó haber visto sangrando su rostro -arañazos-, a pesar de que este aspecto sería fácilmente perceptible y de gran relevancia. Lo mismo sucede cuando se refiere al segundo y tercer hecho, pues no es coherente la necesidad de probarle a la víctima que conocía que tenía a otra persona, cuando ella, era quien le solicitaba reanudar la relación y él tenía esa claridad, por ende, para mantenerse en su determinación, no era necesario buscar sin su autorización información en su teléfono. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - Existencia de hijos en común, releva el requisito de convivencia / TESIS: El procesado fue acusado de tres hechos, todos ellos, constitutivos de violencia intrafamiliar, el primero, sucedido el 24 de marzo de 2021 y los otros dos, en el mes de agosto de ese mismo año. Está demostrado, que la víctima y el acusado convivieron desde septiembre de 2019 hasta el mes de marzo de 2021, lo cual, quiere decir, que la situación fáctica ocurrida en el mes de agosto de ese mismo año, ya no existía convivencia entre ambos; sin embargo, dicha circunstancia no es relevante para determinar si el delito es típico de violencia intrafamiliar, como lo propone el recurrente, pues, los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 1959 de 2019, la cual incorporó al tipo penal nuevas hipótesis en la que no es necesaria ese elemento como parte objetiva del tipo. En consecuencia, los hechos si constituyen el delito de violencia intrafamiliar pues se enmarcan en el primer literal de la citada ley. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Acreditación del agravante: violencia sistemática y celotipia del procesado / TESIS: Por otro lado, está probado que la violencia sufrida por la señora CLAUDIA MILENA IBARRA fue sistemática y motivada por los celos del procesado. Esta circunstancia no solo se revela de su declaración, sino también en la versión proporcionada por el procesado y su padre, quienes reconocen su marcado comportamiento celoso hacia ella. Es evidente que el acusado llevó a cabo actos de persecución, acoso y amenazas con el objetivo de retener a la víctima en la relación. Estos actos de subyugación fueron ejercidos con el propósito de que la víctima permaneciera a su lado o no iniciara una nueva relación. La violencia recurrente fue utilizada como una forma de dominio, impidiendo que la víctima pusiera fin a la relación cuando así lo deseaba. Asimismo, se ha demostrado que el menor fue víctima de violencia intrafamiliar, no solo por el estrujón que le propinó el procesado, sino también por el entorno de violencia del primer incidente, donde presenció la agresión hacia su madre, además, el acusado le arrebató un cuchillo y de manera amenazante se lo mostró mientras le decía que "le iba a enseñar a dar una puñalada". Estas circunstancias claramente demuestran que se ejerció violencia psicológica contra el menor, que por ser objetiva por su minoría de edad, también se estructura en el inciso 2° del artículo 229 del C.P.
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