Sentencia Nº 110016099069201611742 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639415

Sentencia Nº 110016099069201611742 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha13 Octubre 2023
Número de expediente110016099069201611742 01
Número de registro81712637
MateriaLESIONES PERSONALES - Preclusión por prescripción de la acción pen / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ABSUELVE - No se acreditó que integraran unidad familiar / PRECLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Acción penal / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Falta de acreditación de los hechos jurídicamente relevantes / TESIS: Empero, la jurisprudencia ha advertido lo siguiente: “Para la Sala, la imputación se constituye en condicionante fáctico de la acusación, de ahí que deba mediar relación de correspondencia entre tales actos. Los hechos serán inmodificables, pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos”2. En tal virtud, siendo indispensable que haya congruencia entre la sentencia y la acusación y entre esta y la imputación en cuanto a los hechos, en últimas, bien puede afirmarse que, indirectamente, debe haber congruencia fáctica entre la sentencia y la formulación de imputación. (…) De manera que, al margen de lo que se haya probado respecto a los hechos acontecidos en Soacha (Cundinamarca), lo cierto es que, en lo que toca con el 8 de noviembre de 2016, la Fiscalía no probó la ocurrencia de los hechos por los que formuló la acusación, habida cuenta de que hechos sucedidos en espacios distintos son hechos distintos. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Tiempo y espacio / TESIS: De manera que, al margen de lo que se haya probado respecto a los hechos acontecidos en Soacha (Cundinamarca), lo cierto es que, en lo que toca con el 8 de noviembre de 2016, la Fiscalía no probó la ocurrencia de los hechos por los que formuló la acusación, habida cuenta de que hechos sucedidos en espacios distintos son hechos distintos. (…) Ahora bien, “Tomados juntamente, espacio y tiempo son formas puras de toda intuición sensible, gracias a lo cual hacen posibles las proposiciones sintéticas a priori”5. De modo que los seres humanos, en tanto seres sensibles, no podemos concebir el mundo sino de manera temporal y espacial. (…) Por otro lado, bien sabido es que la acusación es el marco tanto fáctico como jurídico dentro del que ha de desarrollarse el juicio, sin que, por lo tanto, el juez pueda salirse de la delimitación espacial de los hechos de la acusación, reducidos en este caso a los posiblemente cometidos el 8 de noviembre de 2016 en la carrera 4a D No 2 D-57 sur de Bogotá, con relación a los cuales nada probó la Fiscalía. NUCLEO FAMILIAR - Desarrollo jurisprudencial en punto al requisito de convivencia ente padre y madre de familia / TESIS: Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 7 de junio de 2017, dictada dentro de la radicación N° 48047, clarificó que para que se dé una unidad familiar entre el padre y la madre de familia se requiere la convivencia entre ellos.(…) Dicho precedente fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2018, emitida dentro de la radicación Nº 48251, (…) A decir verdad, la Corte Suprema de Justicia matizó un poco su jurisprudencia en la sentencia del 19 de febrero de 2020, proferida dentro del radicado Nº 53037, en el sentido de que, aun no cohabitando la pareja bajo el mismo techo, subsiste la unidad familiar si existe sujeción o vínculo no disuelto de la víctima a su ofensor expresado a través de actos de dominación y control. (…) Valga agregar que la doctrina contenida en la citada providencia fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 22 de abril de 2020, dictada dentro de la radicación Nº 47370. Mas hay que tener en cuenta que tales precedentes de lo que hablan es de la subsistencia de la unidad familiar o de un vínculo no disuelto, cuando, a pesar de la ruptura de la convivencia, el agresor continúa ejerciendo actos de dominación y control sobre la víctima, lo que presupone una cohabitación anterior en el tiempo, hecho no probado en este caso.
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