Sentencia Nº 110016099069202006159 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417858

Sentencia Nº 110016099069202006159 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA –ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expediente110016099069202006159 01
Número de registro81690142
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Valoración Probatoria. / PRUEBA DE REFERENCIA - Declaraciones previas al proceso, tiene la potencialidad de ser utilizadas para refrescar memoria o impugnar su credibilidad e ingresar al caudal demostrativo como testimonio adjunto. / TESIS: (…) ya que la posibilidad de utilizar como medio de prueba declaraciones obtenidas con anterioridad a la vista pública implica, además de la limitación a la inmediación que debe tener el juez con los medios de conocimiento, una afectación al derecho a la confrontación del testigo, entendida como su comparecencia al juicio con la posibilidad de que la contraparte controle el interrogatorio directo y contrainterrogue. De manera que las manifestaciones realizadas por una persona fuera del juicio tienen, en principio, la potencialidad de ser utilizadas para refrescar memoria o impugnar su credibilidad e ingresar al caudal demostrativo como testimonio adjunto. PRUEBA DE REFERENCIA - Tiene asignada una tarifa legal negativa. / TESIS: “se tiene que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 limita la eficacia de la prueba en comento, asignándole una tarifa legal negativa, en tanto prohíbe proferir fallo condenatorio cuando su fundamento sea exclusivamente esa clase de elemento de convicción. De manera que no es suficiente por sí sola para proferir condena, por lo que es menester contar con otras evidencias de naturaleza ratificadora o complementaria, ya sean directas o indirectas, que permitan alcanzar los estándares de conocimiento requeridos para dictar un fallo de responsabilidad y superar dicha prohibición legal. Ahora bien, esa evidencia de ratificación se acompasa con el principio de libertad probatoria y con el proceso analítico de sana crítica, de manera que también es factible satisfacerse con medios indiciarios3.” VALORACIÓN PROBATORIA - Entrevistas de menores de edad víctimas de delitos contra la libertad y formación sexual, tienen calidad de elemento probatorio y admisibles como prueba de referencia. / TESIS: Indefectible punto de partida en este tópico es reconocer que el ordenamiento jurídico en sede de bloque de constitucionalidad, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, afirman el respeto a los derechos de los menores y la protección que debe prodigárseles como sujetos de especial protección constitucional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 del texto superior. Así se desprende, además, de lo consignado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 19), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16) y la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (Ley 12 de 1991, artículo 3.1.). Instrumentos que imponen la obligación de evitarles una segunda victimización ante el daño que implicaría evocar y relatar una situación traumática. En desarrollo de tales postulados nuestro sistema procesal faculta al juez para decidir si recibe el testimonio del menor en audiencia o fuera del recinto (artículo 383 C.P.P.) mientras que la Ley 1098 de 2006 traza los lineamientos sobre cómo debe recogerse su declaración. Pero no solo ello, siguiendo esa línea de protección, el legislador expidió la Ley 1652 de 2013, mediante la cual confiere valor de elemento probatorio a la entrevista forense realizada a los menores de edad en los casos de ilícitos contra la libertad, integridad y formación sexual, e igualmente declara la admisibilidad excepcional de la prueba de referencia en esos eventos. VALORACIÓN PROBATORIA - Estándar de valoración probatoria de las versiones de un menor de edad como presunta víctima de abuso sexual, cuando él no testifica en la causa: libertad probatoria y apreciación racional. / TESIS: Así las cosas, resulta procedente conocer la versión de un menor como presunta víctima de abuso sexual, aun cuando él no testifique en la causa, para lo cual se echará mano de lo informado en entrevistas legalmente allegadas a la actuación. Versión que se sopesará como elemento probatorio en el análisis conjunto de las evidencias bajo el tamiz de la sana crítica, reconociendo las especificidades propias que se derivan de la especial condición del sujeto pasivo, v.g. la particular condición del menor en cuanto ser humano en proceso de formación de su personalidad, la prevalencia constitucional de sus derechos, la protección debida a su intimidad y la pretensión de evitar nuevas victimizaciones. Particularidades que deben atenderse, sin olvidar que lo trascendental es el contenido testifical concreto, la información que brindan esas pruebas en particular, a fin de que pueda el fallador formarse una comprensión cabal de lo acaecido.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR