Sentencia Nº 110016099069202101924 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647422

Sentencia Nº 110016099069202101924 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 19-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA -ORDINARIA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente110016099069202101924 01
Número de registro81694418
Normativa aplicada1. 2. Corte Constitucional, sentencia T-554/03. 3. 4. Corte Suprema de Justicia, radicado N° 33000 del 25 de agosto de 2010 5. 6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP993/21, M.P. Eyder Patiño Cabrera 7. CSJ, SP1790/2021, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
MateriaVALORACIÓN PROBATORIA DE TESTIMONIO - Testimonio de víctima de delito contra la libertad y formación sexual: prueba escencial y de gran valor probatorio. / VALORACIÓN PROBATORIA DE TESTIMONIO - Divergencias entre testimonios, no resta credibilidad al testimonio de la víctima / VALORACIÓN PROBATORIA DE TESTIMONIO - Contradicciones de un mismo testigo, relevantes cuando son esenciales o principales, no accesorias o secundarias / TESIS: En cuanto a las posibles contradicciones que pueda presentar un mismo testigo en las diferentes declaraciones que rinda, la Corte Suprema de Justicia en el radicado N° 33000 del 25 de agosto de 2010, al hacer referencia a la consistencia interna y externa del relato, enseñó que “para que sea aplicable como ley de la lógica en la valoración de los testimonios y otros medios de convicción, debe tratarse de contradicciones esenciales, esto es, principales, más no accesorias o secundarias”. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR AGRAVADO - El elemento, incapacidad de resistir, puede ser previo o concomitante al delito / PRUEBA PERICIAL EN DELITOS SEXUALES - No se exige como prueba de corroboración / PRUEBA DE REFERENCIA INADMISIBLE - Disponibilidad del testigo en juicio / TESIS: Al respecto, en reiterada jurisprudencia11, se ha dicho que si las víctimas menores de edad comparecen al juicio, como ocurrió en este caso, resulta improcedente introducir estos elementos de prueba, como lo son las entrevistas practicadas por psicólogos o investigadores, con el fin de acreditar lo relatado por la víctima, salvo cuando concurren circunstancias muy particulares como, por ejemplo, su corta edad, su condición mental, el riesgo latente de revictimización u otra situación equivalente que ocasione que su disponibilidad como testigo sea relativa12.
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