Sentencia Nº 11001610165201980240 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418963

Sentencia Nº 11001610165201980240 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA –ANTICIPADA-
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha14 Junio 2023
Número de expediente11001610165201980240 01
Número de registro81695468
Normativa aplicada1. 2. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 15 de mayo de 2003, Radicado No 15868, reiterada en sentencia del 28 de octubre de 2015, Radicado No. 43868. 3. CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254.
MateriaEXTORSIÓN AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL PUNIBLE DE CONCIERTO PARA DELINQUIR - Allanamiento a cargos / DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Forma en que se debe tasar la pena en el concurso de conductas punibles / TESIS: (…) determinar cuál de esas conductas tenía la pena más grave para partir de esta, consideración que no puede hacerse con fundamento únicamente en la prevista por el legislador -como se hizo en la sentencia de primer grado-, sino que se debe individualizar cada ilicitud. DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Para el delito de extorsión, para el que no procede rebaja de pena por allanamiento o preacuerdo, tampoco resulta aplicable el aumento punitivo consagrado en la Ley 890 de 2004 / DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Rebaja por indemnización integral: factores para su determinación. / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 68A DEL CP ES IMPROCEDENTE - La norma no es manifiestamente contraria a la constitución / TESIS: La Sala no observa que la norma en comento sea manifiestamente contraria a la constitución, es decir, que sea irrazonable, desproporcionada o trasgresora per se de algún principio, derecho o garantía de raigambre constitucional, máxime que las circunstancias a las que alude el defensor -la crisis del sistema carcelario y la pandemia del Covid 19- fueron tenidas en cuenta por el legislador al momento de expedir la Ley 1709 de 2014 -última norma que reguló la aludida prohibición- y el Decreto 546 de 2020 -por medio del cual se reglamentó la concesión de la detención y la prisión domiciliaria transitorias para las personas que pertenecían a los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad-. (…) Además, no hay contraposición entre lo dispuesto en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 y los artículos 118, 1119, 1320, 4221 y 4422 Superiores, pues la norma reglamentaria dispone que los procesados condenados, entre otros, por el delito de extorsión, no son beneficiarios de ningún subrogado penal, lo cual no va en contravía de las aludidas disposiciones constitucionales, ya que aún privados de la libertad, a los acusados deben respetárseles sus derechos a la vida, igualdad, familia y los derechos de sus descendientes. PRISIÓN DOMICILIARIA COMO CABEZA DE FAMILIA - Requiere acreditar la calidad de cabeza de familia: única persona con las que puedan contar afectiva y económicamente sus descendientes /
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