Sentencia Nº 110016102371201002204 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354453

Sentencia Nº 110016102371201002204 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente110016102371201002204 01
Fecha31 Enero 2018
Número de registro81502348
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad.: 110016102371201002204 01 Procedencia: Juzgado 31º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Orlando Carreño Niño Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Confirma Acta: 003

Fecha de lectura: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación promovido por el defensor de ORLANDO

CARREÑO NIÑO, contra la sentencia condenatoria de trámite ordinario

proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Juzgado 31º Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de Inasistencia alimentaria

ANTECEDENTES

1. La imputación fáctica

El 3 de mayo de 2010, Gloria Elizabeth Riveros Castellanos, denunció a

ORLANDO CARREÑO NIÑO, padre de los menores Carlos Daniel y Fredy

Alexander Carreño, nacidos el 15 de febrero de 2000 y 31 de marzo de 2001

respectivamente, dando cuenta de la sustracción alimentaria por parte de

aquel desde el mes de noviembre de 2009, sin que mediara justificación

alguna e incumpliendo lo acordado mediante acta de conciliación calendada

29 de abril de 2009, realizada en la Comisaría 19 de Familia de Ciudad Bolívar

2. Actuación procesal

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2.1. El 10 de marzo de 2015, en el Juzgado 25º Penal Municipal con Función

de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de imputación.

En desarrollo de la misma, se atribuyó a ORLANDO CARREÑO NIÑO, el delito

de Inasistencia Alimentaria (Art 233 inc 2º del C.P), cargos que no fueron

aceptados1.

2.2. El escrito de acusación se radicó en el Centro de Servicios del Sistema

Penal Acusatorio, el 21 de mayo de 20152.

2.3. Asignadas las diligencias, correspondieron al Juzgado 31º Penal

Municipal de Conocimiento de Bogotá3, Despacho en el que se llevaron a cabo

las audiencias de formulación de acusación –el 04 de noviembre de 20154-,

Preparatoria – el 19 de enero de 2016, decisión respecto a algunas pruebas

que fuera apelada por la Fiscalía y revocada parcialmente por el Juzgado 1º

Penal del Circuito con función de conocimiento en providencia del 03 de marzo

de 20165- y finalmente el Juicio Oral que se llevó a cabo en las sesiones del

23 de mayo6, 03 de agosto7 y 13 de diciembre de 20168 y 01 de febrero9 y 08

de junio de 201710, día en el que se anunció sentido del fallo de carácter

condenatorio, realizándose el traslado del artículo 447 del C.P.P.

3. La sentencia de primera instancia11.

El Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, condenó a

ORLANDO CARREÑO NIÑO, a la pena principal de 32 meses de prisión y

multa de 20 S.M.L.M.V., como autor responsable del delito de Inasistencia

Alimentaria y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo lapso. Se le concedió el sustituto de la prisión

domiciliaria.

1 Folio 11 carpeta original 2 Folios 23 y ss ibídem. 3 Folio 24 Ibídem. 4 Folio 34 y 35 Ibídem. 5 Folios 42-49 Ibídem. 6 Folio 65 Ibídem. 7 Folio 73 Ibídem. 8 Folio 85 Ibídem. 9 Folio 88 Ibídem. 10 Folio 104 Ibídem. 11 Folios 110-130 Ibídem.

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3

Para fundar su decisión de condena, luego de sintetizar el dicho de la

denunciante y de los otros deponentes que presentó la fiscalía e inclusive con

el testimonio del propio procesado, adujo que logró determinarse que el

procesado, durante el periodo de sustracción investigado –noviembre de 2009

a marzo de 2015-, realizó esporádicamente consignaciones a la cuenta

destinada por la progenitora de los menores para que se depositara la cuota

alimentaria, pese a que contaba con vinculación laboral en algunos meses,

trabajando para empresas de transporte.

Consideró que en los meses en que supuestamente CARREÑO NIÑO estuvo

desempleado, se activa la presunción consistente en que el procesado

devengaba el salario mínimo, la que no fuera desvirtuada la defensa.

Resaltó que el deber alimentario con los menores no solo comprendía el pago

de la cuota fijada en conciliación, sino también el acompañamiento emocional

a las víctimas, que tampoco se acreditó, puesto que lo que pudo comprobarse,

es que el procesado no tenía contacto alguno con sus hijos, pese a conocer

su lugar de residencia.

Al dosificar la sanción punitiva y la multa prevista en la norma, el a-quo se

impuso el mínimo previsto para el punible endilgado (32 meses y multa de 20

S.M.L.M.V), atendiendo a los ingresos del procesado.

4. La apelación12.

El defensor de ORLANDO CARREÑO NIÑO, pretende la absolución

argumentando que la cifra de 25 millones de pesos, que enuncia la

denunciante es el monto de lo adeudado, no corresponde con la realidad, ya

que la deuda no supera los 3 millones de pesos, pues su defendido ha

realizado algunos pagos parciales de las cuotas alimentarias. Además, que se

demostró que solo devenga un salario mínimo, que no le alcanza ni siquiera

para solventar sus propios gastos, máxime porque en algunas oportunidades

ha estado desempleado y tiene una esposa y otros tres hijos que mantener.

12 Folios 135-138 Ibídem.

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Reprocha que se envíe a prisión a su defendido, cuando el tema del

incumplimiento debió debatirse por vía civil y no en la Jurisdicción Penal

debiendo adelantarse un proceso ejecutivo de alimentos, ya que la medida

carcelaria, obstaculiza que pueda seguir sosteniendo a los 5 hijos que tiene.

5. No recurrentes.

Las demás partes no hicieron uso del traslado presentando alegaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión previa

Atendiendo las alegaciones del impugnante, que delimitan el tema para la

segunda instancia, en cuanto que propone atipicidad de la conducta y que

debió perseguirse el cobro de los alimentos adeudados por la vía civil y no

penal, se atenderá en primer orden este tema, porque las otras

determinaciones como la prueba de la responsabilidad y la sanción discernida,

necesariamente tienen como presupuesto de validez y eficacia, aquella

declaración de naturaleza objetiva, en punto a la concurrencia de las acciones

civil y penal del incumplimiento de las obligaciones alimentarias de un padre

respecto de sus hijos menores de edad.

La precisión porque...

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