Sentencia Nº 110016102371201002204 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 110016102371201002204 01 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Número de registro | 81502348 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad.: 110016102371201002204 01 Procedencia: Juzgado 31º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Orlando Carreño Niño Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Confirma Acta: 003
Fecha de lectura: Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación promovido por el defensor de ORLANDO
CARREÑO NIÑO, contra la sentencia condenatoria de trámite ordinario
proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Juzgado 31º Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de Inasistencia alimentaria
ANTECEDENTES
1. La imputación fáctica
El 3 de mayo de 2010, Gloria Elizabeth Riveros Castellanos, denunció a
ORLANDO CARREÑO NIÑO, padre de los menores Carlos Daniel y Fredy
Alexander Carreño, nacidos el 15 de febrero de 2000 y 31 de marzo de 2001
respectivamente, dando cuenta de la sustracción alimentaria por parte de
aquel desde el mes de noviembre de 2009, sin que mediara justificación
alguna e incumpliendo lo acordado mediante acta de conciliación calendada
29 de abril de 2009, realizada en la Comisaría 19 de Familia de Ciudad Bolívar
2. Actuación procesal
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2.1. El 10 de marzo de 2015, en el Juzgado 25º Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de imputación.
En desarrollo de la misma, se atribuyó a ORLANDO CARREÑO NIÑO, el delito
de Inasistencia Alimentaria (Art 233 inc 2º del C.P), cargos que no fueron
aceptados1.
2.2. El escrito de acusación se radicó en el Centro de Servicios del Sistema
Penal Acusatorio, el 21 de mayo de 20152.
2.3. Asignadas las diligencias, correspondieron al Juzgado 31º Penal
Municipal de Conocimiento de Bogotá3, Despacho en el que se llevaron a cabo
las audiencias de formulación de acusación –el 04 de noviembre de 20154-,
Preparatoria – el 19 de enero de 2016, decisión respecto a algunas pruebas
que fuera apelada por la Fiscalía y revocada parcialmente por el Juzgado 1º
Penal del Circuito con función de conocimiento en providencia del 03 de marzo
de 20165- y finalmente el Juicio Oral que se llevó a cabo en las sesiones del
23 de mayo6, 03 de agosto7 y 13 de diciembre de 20168 y 01 de febrero9 y 08
de junio de 201710, día en el que se anunció sentido del fallo de carácter
condenatorio, realizándose el traslado del artículo 447 del C.P.P.
3. La sentencia de primera instancia11.
El Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, condenó a
ORLANDO CARREÑO NIÑO, a la pena principal de 32 meses de prisión y
multa de 20 S.M.L.M.V., como autor responsable del delito de Inasistencia
Alimentaria y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo lapso. Se le concedió el sustituto de la prisión
domiciliaria.
1 Folio 11 carpeta original 2 Folios 23 y ss ibídem. 3 Folio 24 Ibídem. 4 Folio 34 y 35 Ibídem. 5 Folios 42-49 Ibídem. 6 Folio 65 Ibídem. 7 Folio 73 Ibídem. 8 Folio 85 Ibídem. 9 Folio 88 Ibídem. 10 Folio 104 Ibídem. 11 Folios 110-130 Ibídem.
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Para fundar su decisión de condena, luego de sintetizar el dicho de la
denunciante y de los otros deponentes que presentó la fiscalía e inclusive con
el testimonio del propio procesado, adujo que logró determinarse que el
procesado, durante el periodo de sustracción investigado –noviembre de 2009
a marzo de 2015-, realizó esporádicamente consignaciones a la cuenta
destinada por la progenitora de los menores para que se depositara la cuota
alimentaria, pese a que contaba con vinculación laboral en algunos meses,
trabajando para empresas de transporte.
Consideró que en los meses en que supuestamente CARREÑO NIÑO estuvo
desempleado, se activa la presunción consistente en que el procesado
devengaba el salario mínimo, la que no fuera desvirtuada la defensa.
Resaltó que el deber alimentario con los menores no solo comprendía el pago
de la cuota fijada en conciliación, sino también el acompañamiento emocional
a las víctimas, que tampoco se acreditó, puesto que lo que pudo comprobarse,
es que el procesado no tenía contacto alguno con sus hijos, pese a conocer
su lugar de residencia.
Al dosificar la sanción punitiva y la multa prevista en la norma, el a-quo se
impuso el mínimo previsto para el punible endilgado (32 meses y multa de 20
S.M.L.M.V), atendiendo a los ingresos del procesado.
4. La apelación12.
El defensor de ORLANDO CARREÑO NIÑO, pretende la absolución
argumentando que la cifra de 25 millones de pesos, que enuncia la
denunciante es el monto de lo adeudado, no corresponde con la realidad, ya
que la deuda no supera los 3 millones de pesos, pues su defendido ha
realizado algunos pagos parciales de las cuotas alimentarias. Además, que se
demostró que solo devenga un salario mínimo, que no le alcanza ni siquiera
para solventar sus propios gastos, máxime porque en algunas oportunidades
ha estado desempleado y tiene una esposa y otros tres hijos que mantener.
12 Folios 135-138 Ibídem.
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Reprocha que se envíe a prisión a su defendido, cuando el tema del
incumplimiento debió debatirse por vía civil y no en la Jurisdicción Penal
debiendo adelantarse un proceso ejecutivo de alimentos, ya que la medida
carcelaria, obstaculiza que pueda seguir sosteniendo a los 5 hijos que tiene.
5. No recurrentes.
Las demás partes no hicieron uso del traslado presentando alegaciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Cuestión previa
Atendiendo las alegaciones del impugnante, que delimitan el tema para la
segunda instancia, en cuanto que propone atipicidad de la conducta y que
debió perseguirse el cobro de los alimentos adeudados por la vía civil y no
penal, se atenderá en primer orden este tema, porque las otras
determinaciones como la prueba de la responsabilidad y la sanción discernida,
necesariamente tienen como presupuesto de validez y eficacia, aquella
declaración de naturaleza objetiva, en punto a la concurrencia de las acciones
civil y penal del incumplimiento de las obligaciones alimentarias de un padre
respecto de sus hijos menores de edad.
La precisión porque...
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