Sentencia Nº 110016102371201103834 01. del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708075

Sentencia Nº 110016102371201103834 01. del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 06-02-2018

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de expediente110016102371201103834 01.
Número de registro81502362
Fecha06 Febrero 2018
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, LEY 1098 DE 2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ Rad.: 110016102371201103834 01 Procedencia: Juzgado 36 Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Héctor Bermúdez Bejarano Delito: Inasistencia alimentaria. Decisión: Modifica. Acta: 005

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Hora 8:45 a.m.

OBJETO DE LA DECISIÓN:

Se procede a resolver el recurso de apelación propuesto por el defensor de

HÉCTOR BERMUDEZ BEJARANO contra la sentencia condenatoria

calendada 24 de julio del 2017, proferida por el Juzgado 36° Penal Municipal

con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES.

1. Situación fáctica

Los hechos constitutivos de la actuación surgieron de la denuncia instaurada

por Luz Dary Piraquive Morales el 27 de agosto de 2011, en la que informó

que desde junio de el mismo año, HÉCTOR BERMUDEZ BEJARANO se

sustrajo de su obligación alimentaria para con su hijo D.S Bermúdez

Piraquive, quien naciera el 6 de agosto de 2010, a pesar que en el mes de

mayo de 2011, se suscribió acuerdo conciliatorio en donde se fijó una cuota

a pagar por parte del padre del menor de 100 mil pesos mensuales.

2. Actuación procesal.

2.1. El 20 de marzo de 2015, en el Juzgado 1º Penal Municipal con

Función de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de

Radicación: 110016102371201103834 01. Procesado: HECTOR BERMUDEZ BEJARANO. Delito: Inasistencia alimentaria

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imputación contra HÉCTOR BERMUDEZ BEJARANO, por el delito

de Inasistencia alimentaria (art 233 inc 2º del C.P.P), cargos que

no fueron aceptados por el imputado1.

2.2. El escrito de acusación se radicó en el Centro de servicios del

sistema penal acusatorio el 16 de abril de 20152, correspondiendo

las diligencias al Juzgado 36 Penal Municipal de Conocimiento3.

2.3. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 13 de agosto de 2015,

y se formuló cargos por el mismo delito objeto de imputación. Así

mismo, se reconoció como víctima al menor D.S Bermúdez4

2.4. La audiencia preparatoria se celebró el 30 de noviembre de 20165

2.5. El juicio oral se desarrolló en sesión calendada 4 de abril de 20176,

se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio y se surtió el

traslado del artículo 447. La individualización de fallo y sentencia

ocurrió el 24 de julio de 20177.

3. La sentencia impugnada

Inicialmente refirió aspectos inherentes al delito de Inasistencia alimentaria,

a la obligación de brindar alimentos y enunció los testimonios vertidos es

sede de juicio oral, (Luz Dary Piraquive Morales, Claudia Marcela Canchón

García y Luz Janeth Matamoros Robles), concluyendo que el procesado es

persona en pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, con ingresos

por concepto laboral, luego pudo asumir su rol de padre de forma

permanente acorde con sus posibilidades. Sin embargo, optó por no cancelar

las sumas debidas a su descendiente y se sustrajo a los demás deberes

como progenitor, luego, la fiscalía demostró el convencimiento más allá de

toda duda acerca de la ocurrencia de la conducta de inasistencia alimentaria

y la responsabilidad subjetiva y objetiva de BERMUDEZ BEJARANO.

Al momento de efectuar la dosificación punitiva, determinó el mínimo y

máximo de la pena aplicable (art 233 inc 2º del C.P, modificado por la ley

1 Folio 23 carpeta original 2 Folio 35 ibid 3 Folio 36 4 Folio 39 5 Folio 54 6 Folio 75 7 Folio 89

Radicación: 110016102371201103834 01 Procesado: HECTOR BERMUDEZ BEJARANO Delito: Inasistencia alimentaria

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1181 de 2007) arrojando un mínimo de 32 y un máximo de 72 meses de

prisión, dividió el ámbito en cuartos y adujo que ante la ausencia de

circunstancias de mayor punibilidad y la presencia de una de menor (carencia

de antecedentes penales), estableció una pena de 32 meses de prisión y

multa de 20 smlmv.

En lo atinente a los sustitutos penales, negó la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa

prohibición legal (artículo 193 de la ley 1098 de 2000), ordenando librar la

correspondiente orden de captura8.

4. La apelación.

El abogado defensor interpuso recurso de apelación contra el fallo citado, en

lo inherente a la negatoria del otorgamiento de la suspensión condicional de

la pena y la prisión domiciliaria.

Manifestó el apelante, que su defendido carece de antecedentes penales y

contravencionales, que cuenta con arraigo familiar al tener esposa y dos hijos

menores, que compareció a los llamados efectuados por la judicatura,

presentado un excelente desarrollo social, laboral y familiar, ya que sus

menores hijos...

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