Sentencia Nº 110016102535201800312 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644831

Sentencia Nº 110016102535201800312 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 02-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha02 Febrero 2023
Número de expediente110016102535201800312 01
Número de registro81688126
Normativa aplicada1. 2.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Nulidad de lo actuado por violación del derecho a la defensa, niega. / TESIS: (…) la nulidad derivada de la violación al derecho de defensa implica una negligencia tal en el ejercicio defensivo que se traduce como el abandono de cualquier acción defensiva, “con repercusión evidente, reflejada en la decisión definitiva”, esto “en orden a restringir los eventos de invalidación como mecanismo extremo y excepcional, frente a reales vicios de procedimiento o de garantía, con grave efecto vinculante en la solución del caso” VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La conducta es antijurídica cuando el bien jurídicamente tutelado / TESIS: Conforme a lo anterior, se concluye que la Fiscalía logró probar la tipicidad de la conducta acusada. Sin embargo, recuerdes que el artículo 9° de la Ley 599 de 2000 establece que “para que la conducta sea punible”, además de típica, debe ser antijurídica, esto es que “lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal” -art. 11 íd.-, este que, tratándose del delito de violencia intrafamiliar, conforme se indicó, consiste en la armonía familiar. (…) De esta forma, considera la Sala que en el presente evento, dadas las especiales circunstancias de la dinámica entre Jaime Achury, Michael Fiiyeraly Achury Pinilla y María Patricia Achury, el hecho acusado no fue aquel que vulneró la armonía familiar pues los enfrentamientos entre ellos datan al menos desde el año 2010 por circunstancias económicas y desacuerdos al interior del hogar, hechos estos que sí lesionaron la armonía de la familia y fracturaron tanto la unidad de vida al punto que para la época de los hechos, la interacción entre ellos era nula.
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