Sentencia Nº 110016108105201780322 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 18-07-2023
Sentido del fallo | Modifica. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Número de expediente | 110016108105201780322 01 |
Número de registro | 81697417 |
Normativa aplicada | 1. Artículo 209 del C. P. Corte Suprema de Justicia , Sentencia de 1 de junio de 2016. M.P: Eugenio Fernández Carlier. Rad 45585 2. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413), sentencia de 5 de noviembre de 2008 (radicado 30305) 3. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado 40378, de junio 14 de 2017. |
Materia | ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - Criterios legales y jurisprudenciales / VALORACIÓN PROBATORIA - Testimonio de niños y niñas víctimas de delitos contra la integridad sexual / TESIS: Analizado el testimonio de la menor K.D.R.O. a la luz de los postulados jurisprudenciales anotados, y de las previsiones de los artículos 402 y 404 del C.P.P., se observa que su versión sobre lo acontecido en el mes de noviembre de 2015 no demuestra lo consignado en los hechos descritos en la acusación. (…) No ocurre lo mismo con el acontecer del primer semestre del año 2016, en donde la menor narró que durante su estancia en la ciudad de Cali fue víctima de vejámenes de índole sexual por parte de su ascendiente. Así las cosas, estudiado el testimonio de la menor K.D.R.O. se encuentra una versión caracterizada por su espontaneidad y consistencia en torno a los hechos ocurridos en el primer semestre del año 2016. La declaración es vivencia, coherente y representativa de las circunstancias de modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. VALORACIÓN PROBATORIA - Testimonio de niños y niñas víctimas de delitos contra la integridad sexual. Ausencia de memorial no implica inverosimilitud de la declaración / TESIS: Analizado el testimonio de la menor K.D.R.O. a la luz de los postulados jurisprudenciales anotados, y de las previsiones de los artículos 402 y 404 del C.P.P., se observa que su versión sobre lo acontecido en el mes de noviembre de 2015 no demuestra lo consignado en los hechos descritos en la acusación. (…) No ocurre lo mismo con el acontecer del primer semestre del año 2016, en donde la menor narró que durante su estancia en la ciudad de Cali fue víctima de vejámenes de índole sexual por parte de su ascendiente. Así las cosas, estudiado el testimonio de la menor K.D.R.O. se encuentra una versión caracterizada por su espontaneidad y consistencia en torno a los hechos ocurridos en el primer semestre del año 2016. La declaración es vivencia, coherente y representativa de las circunstancias de modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. PRINCIPIO DE ORALIDAD EN PROCESO ORDINARIO - Adelantar en una sola sesión la audiencia de juicio oral, el anuncio del sentido del fallo, el traslado del Art. 447 del C.P.P. y el proferimiento de la sentencia, no implica prejuzgamiento / TESIS: Teniendo en cuenta la argumentación esbozada en acápites anteriores y atendiendo que la condena cobijó los hechos descritos para el año 2015 y 2016, es necesario modificar la pena impuesta por el a quo para que el procesado solo sea condenado por su comportamiento ilícito realizado durante el año 2016 sin antes advertir que, una vez estudiada la individualización de la pena efectuada por el juzgado de primera instancia, se evidenció que es correcta la fijación de los extremos punitivos conforme las penas dispuestas en los artículos 209 y 211 del C.P.-, de allí que no se realizará la división de los rangos en cuartos como lo establece el artículo 61 del C.P. y el objeto de la modificación solo corresponderá al incremento por el concurso homogéneo y sucesivo. En ese orden, se parte de la pena mínima por cuanto el procesado carece de antecedentes penales -art. 55 numeral 1º del C.P.-, sin que existan circunstancias de mayor punibilidad, por lo que la pena inicial corresponde a 12 años de prisión. Como la conducta se imputó en concurso homogéneo y sucesivo y, en efecto, el procesado desarrolló en más de una ocasión el tipo penal, al haber realizado actos sexuales con su hija K.D.R.O. desde que arribaron a Cali en el año 2016, pero que el número de veces es indeterminado, se aumentará en 7 meses, para un total de 12 años y 7 meses de prisión. |
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