Sentencia Nº 11001699069202006474 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 05-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637075

Sentencia Nº 11001699069202006474 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 05-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha05 Junio 2023
Número de expediente11001699069202006474 01
Número de registro81689679
Normativa aplicada1. LEY 906 DE 2004 2. CSJ SP, 12 may 2021, rad. 49360
MateriaPRUEBA DE REFERENCIA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES - Declaraciones previas, únicamente es posible cuando se presenta alguna circunstancia de indisponibilidad del testigo del artículo 438 del CPP, o cuando se produzca un evento de disponibilidad relativa. / TESIS: De manera que, si tal condición no se presentaba, la primera instancia no debió permitir la incorporación de la referida anamnesis, ni siquiera debió detenerse en valorarla con el fin de contrastar los múltiples relatos de los menores en diferentes escenarios. En ese orden de ideas, no será tenida en cuenta. (…) Por lo pronto, el tribunal únicamente tendrá en cuenta las declaraciones de los dos menores de edad en juicio, las cuales se valorarán a la luz de lo dispuesto en el artículo 404 del C.P.P. y de los demás medios de prueba, como ordena el artículo 380 de esa misma codificación. VALORACIÓN PROBATORIA - Testimonio de los menores de edad y pruebas de corroboración. La prueba de corroboración solo es necesaria con la prueba de referencia. No es exigible para testimonios de menores de edad. / TESIS: Es decir, lo relatado por los menores de edad sí cuentan con suficiente prueba de corroboración. En todo caso, no sobra recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia32 ha insistido que la llamada «corroboración periférica» es necesaria sólo cuando estamos ante prueba de referencia, precisamente porque cuando el medio de conocimiento se presenta en juicio, por sí solo, es insuficiente para condenar, conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Es importante destacar que, en la actualidad, no hay regla alguna que disponga la necesidad de ese tipo de prueba frente a los testimonios de menores de edad que comparecen a juicio y, respecto de los cuales, se ha ejercido adecuadamente la confrontación probatoria. Una óptica contraria sería otorgar, de manera anticipada, un menor valor probatorio a quienes no han alcanzado la mayoría de edad, sólo por esa situación. VALORACIÓN PROBATORIA - Procesos de rememoración o evocación del testigo se afectan por el paso del tiempo, pero no resta credibilidad del testigo. / TESIS: Por cierto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SP, 9 dic. 2021, rad. 55180, al referirse a la necesidad de ponderar los factores o causas que puedan afectar la evocación del testigo: «Una causa que dificulta a la persona la recordación de hechos del pasado, en mayor o menor grado, es el paso del tiempo, circunstancia que por sí sola no hace inverosímil el testimonio o afecta su credibilidad, sino que por el contrario muestra razonablemente, que entre más lejana del hecho sea la declaración, las posibilidades de rememoración de todos los aspectos son proporcionalmente escasas. Recordar algunas vivencias y ser imprecisa en otras, no revela per se su intención de mentir». (…) Lo importante en esta oportunidad es que los menores ofrecieron declaraciones reveladoras, con una narración hilada, concreta, coherente y coincidente en aspectos centrales de los enunciados fácticos. VALORACIÓN PROBATORIA - No es exigible la presencia de signos visibles en la víctima de delitos de actos sexuales. / TESIS: Por tanto, la presencia de huellas no podría ser una regla de la experiencia, pues esa no es la generalidad en estos casos. Es un tanto inadecuado negar la existencia de la conducta ante la ausencia de signos visibles en las víctimas. En todo caso, demandar la demostración de su existencia con un examen forense no es otra cosa que imponer una tarifa probatoria, por cierto, bastante irrelevante si se tiene en cuenta la fecha de los hechos. Además, los rastros físicos no hacen parte del tipo penal. Por lo tanto, los testimonios de los menores son suficientes para acreditar la ocurrencia y materialidad de los tocamientos sexuales que ALDO ROZO efectuó a las víctimas.
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