Sentencia Nº 13-001-33-33-001-2016-00193-02 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736290

Sentencia Nº 13-001-33-33-001-2016-00193-02 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81565616
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente13-001-33-33-001-2016-00193-02
Normativa aplicada1. 2. 3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 19 de noviembre de 2012, expediente No. 24.897, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa / Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 13 de febrero de 2013, expediente No. 24969 / Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 30 de enero de 2013, expediente No. 19045 / Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 6 de febrero de 2020, exp. 46.361, del 22 de mayo del 2020 exp. 46.476 y del 19 de junio de 2020, exp. 44.216 / Corte Constitucional en sentencia SU 020 de 2020 / Corte Constitucional en sentencia SU 020 de 2020 / Corte Suprema de Justicia, sentencias de casación del 6 de septiembre de 1935, del 19 de noviembre de 1936 / Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de octubre 11 de 1991. Expediente: 5.686. Citada en: Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de noviembre 19 de 2012. Expediente: 24.897
MateriaACTIO IN REM VERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA - Hipótesis en las que sólo procede, de conformidad con el fallo de unificación jurisprudencial (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 19 de noviembre de 2012, expediente No. 24.897, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa) / ACTIO IN REM VERSO O ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Procedencia excepcional. Eventos reconocidos por la jurisprudencia y su aplicación restrictiva / TESIS: Ahora bien, tal y como se dejó soportado en el marco normativo de esta providencia, para que proceda la figura del enriquecimiento sin causa se hace necesario que se demuestre el cumplimiento de alguna de las excepciones planteadas en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2012; es decir, que: i) se demuestre que fue la entidad estatal la que constriñó o impuso al respectivo particular la prestación de un servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia de este; ii) Que se demuestre que se trató de un caso urgente en el que se necesitaba adquirir bienes, solicitar servicios, suministros u ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud; iii) Que se trate de un caso de urgencia manifiesta en la cual se haya omitido realizar la respectiva declaratoria. ACTIO IN REM VERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA - Ocupación de bien inmueble sin suscripción de contrato de arrendamiento, destinado para el funcionamiento de un colegio / TESIS: Conforme con las condiciones planteadas en la demanda y la construcción de los hechos realizada a partir de las pruebas, se tiene que el caso en concreto no se encuadra dentro de los supuestos de la sentencia de unificación; toda vez que acorde a los fundamentos de derecho que alega el actor con la demanda y el recurso de alzada, prevalecía el derecho a la educación de los niños, sin embargo, dicho derecho no se encuentra dentro de los salvaguardados en la excepción 2 como es, el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, en virtud a la jurisprudencia en cita. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - La parte demandante, no acredito la propiedad sobre el inmueble objeto de los hechos / TESIS: Finalmente, tampoco se acreditó en el expediente prueba alguna de la legitimación por activa de la entidad demandante, como propietaria del bien inmueble objeto de los hechos, muy a pesar de que la accionada no manifieste oponerse a la afirmación de esta. Adicionalmente, algunos de los supuestos contratos tenían por objeto la prestación del servicio de arriendo de la sede Santa Ana, la cual no es materia de este litigio toda vez que siempre se señaló que la Institución Educativa era el Ambientalista de Cartagena, así como tampoco se allegó prueba alguna de la ocupación material del inmueble objeto de ocupación.
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