Sentencia Nº 13-001-60-01129-2019-05940 Rad. Int. No: G 1 N° 0002 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639950

Sentencia Nº 13-001-60-01129-2019-05940 Rad. Int. No: G 1 N° 0002 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 05-03-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81532530
Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente13-001-60-01129-2019-05940 RAD. INT. NO: G 1 N° 0002 DE 2020
Normativa aplicada1. Artículos 63 y artículo 68 A del código penal, artículo 29 de la Constitución Política y artículo 23 de la Ley 906 de 2004, artículo 447 del C.P.P
MateriaDEBIDO PROCESO - En el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal del 2004, sí resulta procedente el decreto, de manera oficiosa, de elementos de acreditación de un hecho por parte del juez de conocimiento, siempre y cuando se garantice la estructura fundamental del debido proceso, esto es, los principios de oralidad, publicidad, concentración y contradicción del medio probatorio recaudado. No puede el juez, en ejercicio de la potestad oficiosa que posee para recaudar elementos materiales, mutar su actividad de parte imparcial para ejercer una labor acusadora y acreditar así un presupuesto para negar los beneficios o subrogados penales solicitados por la defensa / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Para conceder el subrogado de la suspensión condicional, solo se exige el cumplimiento del requisito objetivo, siéndole solo permitido al juez valorar los aspectos personales, sociales y familiares del sentenciado, cuando en contra de éste se registren antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco (5) años anteriores, en caso contrario, esto es, de no registrar antecedentes, la labor del juez debe ceñirse a observar únicamente el cumplimiento del requisito objetivo referido a la pena de prisión impuesta /
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