Sentencia Nº 13-001-6001128-2011-04198 Ri: G 009- 0017 de 2019 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980640886

Sentencia Nº 13-001-6001128-2011-04198 Ri: G 009- 0017 de 2019 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 14-08-2020

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 de 2019
Número de expediente13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 DE 2019
Número de registro81513176
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Superior de Cartagena,SALA PENAL
MateriaJURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Reiteración de postura / PRUEBA PERICIAL PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL - Prueba directa /

Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Número de Radicación: 13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 de 2019

Tipo de decisión: Confirma sentencia

Fecha de la decisión:14 de agosto de 2020.

Clase y/o subclase de proceso: CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN

VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL EN VÍCTIMAS DE DELITOS

SEXUALES/JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/Reiteración de

postura

PRUEBA PERICIAL PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL/ Prueba directa.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/CSJ SP, rad. 49704 del 8 de julio de 2020, CSJ

SP, Rad. 50637 del 11 de julio del año 2018,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL

Cartagena de Indias, D. T. y C, catorce [14] de agosto de

dos mil veinte [2020].

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL MAGISTRADO PONENTE

RAD. No: 13-001-6001128-2011-04198

RAD. INT. No: G 009- 0017 de 2019 PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO DE MAGANGUÉ

PROCESADO: BIBIAN ISABEL GÓMEZ

ACOSTA DELITO: CONSTREÑIMIENTO A LA

PROSTITUCIÓN MOTIVO DE PROVIDENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCESO: LEY 906 DE 2004 APROBADO ACTA Nº: 138

1. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado defensor contra la sentencia ordinaria proferida el día 25 de

abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, mediante

la cual se condenó a B.I.G.A. por el delito de

CONSTREÑIMINETO A LA PROSTITUCIÓN y se le absolvió por el

punible de PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.

2. HECHOS

Los hechos jurídicamente expuestos en la formulación de

acusación y reiterados en sentencia de primera instancia son los

siguientes:

República De Colombia

Tribunal Superior De Cartagena

Sala de Decisión Penal

PROCESADO: B.I.G.A.

DELITO: CONSTREÑIMINETO A LA PROSTITUCIÓN CUI: 13-430-6001118-2016-00326 INTERNO: G-009- 0017 DE 2019

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

En el mes de noviembre del año 2015, la menor SGM1, tenía

edad de 13 años y era prostituida por la señora BIBIAN ISABEL

GÓMEZ ACOSTA, a quién le decían la negra, residente en el Barrio Las

delicias del Municipio de Magangué, quién le daba dinero a la menor

para que se acostara con hombres, y la amenazaba diciéndole que si

no lo hacía mataba a su madre y hermanos

3. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

3.1. En audiencia preliminar celebrada el día 16 de julio de 2016,

ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué, se impartió

legalidad al procedimiento de captura de la señora BIBIAN ISABEL

GOMEZ ACOSTA.

La Fiscalía formuló imputación por los delitos de PROXENITISMO

CON MENOR DE EDAD Y CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN

(ART. 213A, 214 C.P.). La Imputada no aceptó los cargos formulados.

El Juzgado de Control de garantías impuso medida de

aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

3.2. El escrito de Acusación fue radicado el día 16 de agosto de

2016, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Penal del circuito

de Magangué, célula judicial ante el cual se formuló acusación el día 26

de agosto de 2016 por los delitos de PROXENITISMO CON MENOR DE

EDAD EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON

CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN (ART. 213A, 214 C.P.).

1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida, con

miras a garantizar la intimidad, privacidad y dignidad humana, de acuerdo con los artículos

33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

3.3. Continuando con el rito procesal, el desarrollo de la Audiencia

preparatoria se llevó a cabo el 27 de febrero de 2017, en ella se decretó

la práctica de todos los medios de convicción solicitados por la defensa

y la Fiscalía.

3.4. El Juicio Oral, se instaló el día 8 de febrero de 20182,

diligencia en la que se escuchó la teoría del caso de la fiscalía, la

defensa se abstuvo de hacer lo propio, y se inició con la práctica de los

medios de convicción.

3.5. El 16 de marzo de 2018 se continuó con el trámite procesal,

culminando con la práctica de las pruebas solicitadas por la fiscalía y la

defensa. En esta última calenda, se anunció el sentido del fallo de

carácter condenatorio por el delito de Constreñimiento a la prostitución

y se absolvió por proxenetismo con menor de edad, seguido a ello, se dio

trámite a la etapa prevista en el artículo 447 del Código de

Procedimiento Penal del 2004.

3.6. La sentencia fue emitida el día 25 de abril de 20183, decisión

que fue objeto de apelación por parte de la Defensa, y solo hasta el 12

de junio de 2019, se allegó la actuación a ésta Sala de Decisión Penal.

4. LA SENTENCIA APELADA

La juez cognoscente de los hechos, después de hacer un recuento

de los antecedentes fácticos y de lo acontecido en el juicio oral, señaló,

con relación al delito de proxenetismo con menor de edad, que la

petición de absolución presentada por parte de la fiscalía frente a este

2 Folio 151 del cuaderno de conocimiento

3 Folios 161 a 181 del cuaderno de conocimiento

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

reato, equivale a un “retiro de cargo”. No obstante a ello, advirtió frente

a ese punible, que del análisis probatorio realizado se denota que de

continuarse con la solicitud de condena por éste reato, se vulneraría el

principio non bis in ídem, por tanto absolvió a Bibian Isabel Gómez

Acosta por el delito mencionado.

En cuanto al delito de Constreñimiento a la Prostitución, manifestó

que dé las pruebas allegadas oportuna y legalmente a la actuación, se

demostró que la señora B.G.A., “constriño, obligó a la

menor SGM a realizar actos sexuales, con el ánimo de lucrarse,

satisfaciendo los deseos sexuales de los clientes que contactaba la

procesada B.I.G.A., a quién le pagaban por tales

servicios”.

Así las cosas, después de hacer los juicios de antijuridicidad y

culpabilidad, el a quo pasó a realizar el ejercicio dosimétrico penal

correspondiente, imponiendo por el delito de Constreñimiento a la

prostitución, pena de prisión ciento veinte meses y multa de setenta

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. DE LA APELACIÓN.

El defensor no conforme con la decisión emitida, interpone el

recurso de apelación, en el cual expone que la valoración efectuada por

la funcionaria de primera instancia, no fue consecuente con lo que

reposa en el “expediente” ya que fundó el fallo de responsabilidad en

unas pruebas que no dan certeza real de los hechos.

Señaló que en el caso de la declaración brindada por la psicóloga

D.P.C., ésta es prueba de referencia y en la sentencia se le

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

dio el valor de prueba directa. Agrega además que, la entrevista no

cumplió con los protocolos de evaluación básica en psiquiatría

establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias

forenses, donde se establece que las valoraciones a menores deben estar

precedidas del consentimiento brindado por un representante legal, por

lo que si la entrevista no cumplió con ello, no puede tenerse como

prueba.

Cuestiona el hecho de que la fiscalía no haya introducido “los

registros civiles de nacimiento”, con lo cual se hubiese probado la edad

respectiva de las víctimas.

Asimismo señaló el defensor que, “Los testimonios de la madre y la

hermana fuero (sic) acomodado y el despacho le dio credibilidad,

igualmente la menor supuesta víctima se sobre actuó en su testimonio

tanto así que no recordó con cuales hombres supuestamente se acostó ni

los lugares”.

Por otro lado, se plantea que se violó el debido proceso en la

dosimetría penal, toda vez que se impuso la pena de 10 años de prisión

por el solo hecho de ser una menor de edad, “sin tener en cuenta” que la

procesada “no tenía antecedentes penales y que no había motivos para

tomar la pena más alta de ese cuarto punitivo siendo procedente

imponerle la pena de 9 años de prisión”.

Por lo sintetizado, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera

instancia.

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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

6. LOS NO RECURRENTES

No se pronunciaron.

7. CONSIDERACIONES.

7.1. Competencia.

Según lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906/2004, es la

Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para

conocer de las apelaciones contra las sentencias proferidas por el

Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar).

La competencia de este Tribunal, opera en virtud del principio de

limitación inherente a los medios de impugnación, siendo restringido a

los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente le estén

vinculados.

7.2. Delimitación de los cargos

Auscultado el argumento de la Defensa como recurrente, le

corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

1. Determinar si en la sentencia de primera instancia se realizó una

adecuada apreciación probatoria por parte del a quo, y si las

pruebas allegadas a la actuación son suficientes para superar el

umbral establecido en el artículo...

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