Sentencia Nº 13-001-6001128-2011-04198 Ri: G 009- 0017 de 2019 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 14-08-2020
Sentido del fallo | Número de Radicación: 13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 de 2019 |
Número de expediente | 13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 DE 2019 |
Número de registro | 81513176 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena,SALA PENAL |
Materia | JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Reiteración de postura / PRUEBA PERICIAL PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL - Prueba directa / |
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Número de Radicación: 13-001-6001128-2011-04198 RI: G 009- 0017 de 2019
Tipo de decisión: Confirma sentencia
Fecha de la decisión:14 de agosto de 2020.
Clase y/o subclase de proceso: CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL EN VÍCTIMAS DE DELITOS
SEXUALES/JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/Reiteración de
postura
PRUEBA PERICIAL PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL/ Prueba directa.
FUENTE JURISPRUDENCIAL/CSJ SP, rad. 49704 del 8 de julio de 2020, CSJ
SP, Rad. 50637 del 11 de julio del año 2018,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL
Cartagena de Indias, D. T. y C, catorce [14] de agosto de
dos mil veinte [2020].
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL MAGISTRADO PONENTE
RAD. No: 13-001-6001128-2011-04198
RAD. INT. No: G 009- 0017 de 2019 PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL
CIRCUITO DE MAGANGUÉ
PROCESADO: BIBIAN ISABEL GÓMEZ
ACOSTA DELITO: CONSTREÑIMIENTO A LA
PROSTITUCIÓN MOTIVO DE PROVIDENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCESO: LEY 906 DE 2004 APROBADO ACTA Nº: 138
1. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el
apoderado defensor contra la sentencia ordinaria proferida el día 25 de
abril de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, mediante
la cual se condenó a B.I.G.A. por el delito de
CONSTREÑIMINETO A LA PROSTITUCIÓN y se le absolvió por el
punible de PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
2. HECHOS
Los hechos jurídicamente expuestos en la formulación de
acusación y reiterados en sentencia de primera instancia son los
siguientes:
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PROCESADO: B.I.G.A.
DELITO: CONSTREÑIMINETO A LA PROSTITUCIÓN CUI: 13-430-6001118-2016-00326 INTERNO: G-009- 0017 DE 2019
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
“En el mes de noviembre del año 2015, la menor SGM1, tenía
edad de 13 años y era prostituida por la señora BIBIAN ISABEL
GÓMEZ ACOSTA, a quién le decían la negra, residente en el Barrio Las
delicias del Municipio de Magangué, quién le daba dinero a la menor
para que se acostara con hombres, y la amenazaba diciéndole que si
no lo hacía mataba a su madre y hermanos”
3. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
3.1. En audiencia preliminar celebrada el día 16 de julio de 2016,
ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué, se impartió
legalidad al procedimiento de captura de la señora BIBIAN ISABEL
GOMEZ ACOSTA.
La Fiscalía formuló imputación por los delitos de PROXENITISMO
CON MENOR DE EDAD Y CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
(ART. 213A, 214 C.P.). La Imputada no aceptó los cargos formulados.
El Juzgado de Control de garantías impuso medida de
aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
3.2. El escrito de Acusación fue radicado el día 16 de agosto de
2016, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Penal del circuito
de Magangué, célula judicial ante el cual se formuló acusación el día 26
de agosto de 2016 por los delitos de PROXENITISMO CON MENOR DE
EDAD EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON
CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN (ART. 213A, 214 C.P.).
1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida, con
miras a garantizar la intimidad, privacidad y dignidad humana, de acuerdo con los artículos
33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
3.3. Continuando con el rito procesal, el desarrollo de la Audiencia
preparatoria se llevó a cabo el 27 de febrero de 2017, en ella se decretó
la práctica de todos los medios de convicción solicitados por la defensa
y la Fiscalía.
3.4. El Juicio Oral, se instaló el día 8 de febrero de 20182,
diligencia en la que se escuchó la teoría del caso de la fiscalía, la
defensa se abstuvo de hacer lo propio, y se inició con la práctica de los
medios de convicción.
3.5. El 16 de marzo de 2018 se continuó con el trámite procesal,
culminando con la práctica de las pruebas solicitadas por la fiscalía y la
defensa. En esta última calenda, se anunció el sentido del fallo de
carácter condenatorio por el delito de Constreñimiento a la prostitución
y se absolvió por proxenetismo con menor de edad, seguido a ello, se dio
trámite a la etapa prevista en el artículo 447 del Código de
Procedimiento Penal del 2004.
3.6. La sentencia fue emitida el día 25 de abril de 20183, decisión
que fue objeto de apelación por parte de la Defensa, y solo hasta el 12
de junio de 2019, se allegó la actuación a ésta Sala de Decisión Penal.
4. LA SENTENCIA APELADA
La juez cognoscente de los hechos, después de hacer un recuento
de los antecedentes fácticos y de lo acontecido en el juicio oral, señaló,
con relación al delito de proxenetismo con menor de edad, que la
petición de absolución presentada por parte de la fiscalía frente a este
2 Folio 151 del cuaderno de conocimiento
3 Folios 161 a 181 del cuaderno de conocimiento
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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
reato, equivale a un “retiro de cargo”. No obstante a ello, advirtió frente
a ese punible, que del análisis probatorio realizado se denota que de
continuarse con la solicitud de condena por éste reato, se vulneraría el
principio non bis in ídem, por tanto absolvió a Bibian Isabel Gómez
Acosta por el delito mencionado.
En cuanto al delito de Constreñimiento a la Prostitución, manifestó
que dé las pruebas allegadas oportuna y legalmente a la actuación, se
demostró que la señora B.G.A., “constriño, obligó a la
menor SGM a realizar actos sexuales, con el ánimo de lucrarse,
satisfaciendo los deseos sexuales de los clientes que contactaba la
procesada B.I.G.A., a quién le pagaban por tales
servicios”.
Así las cosas, después de hacer los juicios de antijuridicidad y
culpabilidad, el a quo pasó a realizar el ejercicio dosimétrico penal
correspondiente, imponiendo por el delito de Constreñimiento a la
prostitución, pena de prisión ciento veinte meses y multa de setenta
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. DE LA APELACIÓN.
El defensor no conforme con la decisión emitida, interpone el
recurso de apelación, en el cual expone que la valoración efectuada por
la funcionaria de primera instancia, no fue consecuente con lo que
reposa en el “expediente” ya que fundó el fallo de responsabilidad en
unas pruebas que no dan certeza real de los hechos.
Señaló que en el caso de la declaración brindada por la psicóloga
D.P.C., ésta es prueba de referencia y en la sentencia se le
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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
dio el valor de prueba directa. Agrega además que, la entrevista no
cumplió con los protocolos de evaluación básica en psiquiatría
establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias
forenses, donde se establece que las valoraciones a menores deben estar
precedidas del consentimiento brindado por un representante legal, por
lo que si la entrevista no cumplió con ello, no puede tenerse como
prueba.
Cuestiona el hecho de que la fiscalía no haya introducido “los
registros civiles de nacimiento”, con lo cual se hubiese probado la edad
respectiva de las víctimas.
Asimismo señaló el defensor que, “Los testimonios de la madre y la
hermana fuero (sic) acomodado y el despacho le dio credibilidad,
igualmente la menor supuesta víctima se sobre actuó en su testimonio
tanto así que no recordó con cuales hombres supuestamente se acostó ni
los lugares”.
Por otro lado, se plantea que se violó el debido proceso en la
dosimetría penal, toda vez que se impuso la pena de 10 años de prisión
por el solo hecho de ser una menor de edad, “sin tener en cuenta” que la
procesada “no tenía antecedentes penales y que no había motivos para
tomar la pena más alta de ese cuarto punitivo siendo procedente
imponerle la pena de 9 años de prisión”.
Por lo sintetizado, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera
instancia.
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ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6. LOS NO RECURRENTES
No se pronunciaron.
7. CONSIDERACIONES.
7.1. Competencia.
Según lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906/2004, es la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para
conocer de las apelaciones contra las sentencias proferidas por el
Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar).
La competencia de este Tribunal, opera en virtud del principio de
limitación inherente a los medios de impugnación, siendo restringido a
los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente le estén
vinculados.
7.2. Delimitación de los cargos
Auscultado el argumento de la Defensa como recurrente, le
corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
1. Determinar si en la sentencia de primera instancia se realizó una
adecuada apreciación probatoria por parte del a quo, y si las
pruebas allegadas a la actuación son suficientes para superar el
umbral establecido en el artículo...
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