Sentencia Nº 13-001-31-03-005-2016-00051-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 24-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644879

Sentencia Nº 13-001-31-03-005-2016-00051-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 24-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81674524
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente13-001-31-03-005-2016-00051-01
Normativa aplicada1. Arts. 229 C.N, 946 del Código Civil y 4, 5, 82, 90, 193 y 281 del Código General del Proceso. 2.
MateriaIDENTIDAD DEL BIEN OBJETO DE REINVINDICACIÓN CON EL POSEIDO - la demandada al contestar su demanda manifestó su posesión respecto del bien objeto de reivindicación, situación que configuró una confesión, Con ello, se acreditó, no solo la posesión, sino, la identidad del inmueble. / FIJACIÓN DEL LITIGIO - “permite precisar los verdaderos contornos del litigio, alivianando con ello la carga probatoria de las partes y contribuyendo a la celeridad del proceso”. / LEALTAD PROCESAL - La Sala advirtió que, si la demandada consideró que existió una inconsistencia respecto a la identidad del inmueble objeto de Litis, debió advertirlo a través de los mecanismos procesales dispuestos para ello y, si finalmente persistía tal ambivalencia, su deber era exponerlo en la etapa de fijación del litigio. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - Valoración probatoria. / TESIS: Asimismo, la contestación de la demanda, configura un mecanismo de defensa idóneo en las pretensiones del demandado, pero del mismo modo, juega un papel preponderante para precisar los contornos del litigo y evitar futuras nulidades, contando para ello con mecanismos idóneos de entrada como las excepciones previas del caso. Con ese propósito inequívoco, el demandado, debe desplegar una conducta transparente y concreta frente a la demanda, así como en las pretensiones propias, lo que obliga a que presente un pronunciamiento expreso y debidamente fundado, tanto de las pretensiones como de los hechos; no siendo suficiente afirmar que se opone a las pretensiones o que no son ciertos los hechos, so pena de las consecuencias previstas en el numeral 2º del artículo 96 del Código General del Proceso “2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho”. TESIS: Consideró el operador judicial que, contrario a lo concluido por la Sala mayoritaria, en el caso sometido a su consideración, no se cumplió con un presupuesto axiológico de procedencia de la reivindicación, consistente en que exista identidad entre el bien inmueble objeto a reivindicar y el poseído por el demandado.
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