Sentencia Nº 13-430-6001118-2019-01548-g9 N° 0008 de 2022 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980645643

Sentencia Nº 13-430-6001118-2019-01548-g9 N° 0008 de 2022 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 13-07-2022

Sentido del falloRadicación: 13-430-6001118-2019-01548-G9 N° 0008 de 2022.
Número de registro81625184
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente13-430-6001118-2019-01548-G9 N° 0008 DE 2022
Normativa aplicada1. Artículo 376 CP.
MateriaELEMENTO SUBJETIVO TACITO - Se excluye de la previsión legal el comportamiento de quien tenga la finalidad exclusiva de su uso personal por razón de la dependencia como consumidor, adicto o enfermo / TIPICIDAD DE LA CONDUCTA LLEVAR CONSIGO - onforme a los pronunciamientos de la Sala Penal de la C.S.J, se han efectuado las siguientes precisiones probatorias: (i) La cantidad de alucinógenos no es el factor determinante del juicio de tipicidad de la modalidad conductual llevar consigo, pero ese dato sí debe valorarse como un indicador, junto a los otros que se encuentren demostrados, de la finalidad del agente. Así, por ejemplo, una cuantía exagerada o superlativa hace razonable la inferencia de direccionamiento de la conducta al tráfico o distribución; (ii) La carga de la prueba del referido ingrediente subjetivo, al igual que ocurre frente a los demás presupuestos de la tipicidad y de la responsabilidad penal en general, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 7 del C.P.P. /
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