SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380201

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00425-01


ACCIÓN DE TUTELA - Incidente de desacato / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO - Confirma sanción impuesta


Respecto de la sanción dispuesta por el juez constitucional, la Sala de Subsección observa que ésta se ajustó a las disposiciones que en esta materia prescribe el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El primer bien protegido, está relacionado con las garantías amparadas a través del fallo de tutela, de los derechos fundamentales a la salud y vida, acerca de los cuales la entidad demandada estaba en la obligación de suministrar a la [actora], la atención integral de la patología de gastritis crónica que le fue diagnosticada esto es la entrega de todos los medicamentos y/o la práctica de tratamientos, exámenes, hospitalizaciones y procedimientos requeridos para el restablecimiento y conservación de su salud. Ahora bien, esta Sala de Subsección advierte que una vez revisadas las piezas procesales que reposan en el expediente, se tiene que la autoridad incidentada no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues omitió entregar a la accionante el medicamento KLARICID OD 500 MGS 2 TAB que decidió ordenarle su médico tratante al suspenderle el que venía tomando klaritromincia 500 MG debido a que le causó efectos adversos, lo que configura una flagrante violación a los derechos fundamentales a la salud y vida de la accionante, quien presenta gastritis crónica. El segundo bien jurídico protegido, hace referencia a la garantía de cumplimiento de la decisión judicial, esto es, a las órdenes dictadas en sede de tutela. Esta clase de imperativos busca que el derecho fundamental protegido sea tangible en los términos prescritos por el artículo 86 Constitucional y 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Esto quiere decir que la voluntad del Constituyente y del Legislador, está dirigida a dotar a los jueces constitucionales del poder necesario para hacer cumplir los derechos que protegen y que se declaran en la Carta Política de 1991. En este contexto, detrás de una orden judicial que ampara un derecho fundamental, fueron consagrados una serie de poderes sancionadores propios de la facultad disciplinaria del juez de tutela, que potencian la obligación de cumplir el fallo. En este sentido, la declaratoria de desacato se convierte en una censura a quien estando llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela, no lo hizo, o lo ejecutó en forma diferente a la orden, y desconoce el valor jurídico que entraña la decisión judicial. Así mismo, advierte la Sala que la conducta de la autoridad sancionada durante el trámite de desacato se caracterizó por ser negligente, pues decidió arbitrariamente suspender la entrega del medicamento KLARICID OD 500 MGS al considerar que traería las mismas reacciones adversas que produjo a la accionante el que ya venía tomando KLARITROMINCIA 500 MG, pasando por encima de las órdenes del médico tratante quien es el encargado de establecer cuál es el tratamiento que requiere su paciente y precisamente por los síntomas presentados por la [actora], decidió cambiar la orden de medicamento. Cabe recordar, tal y como lo ha reiterado en varias ocasiones esta Sala de Subsección, que las disposiciones de los jueces son para cumplirlas en los términos que ellos dictan. Al estimarse transgredidos los bienes jurídicos enunciados, se advierte que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de B. constituye una consecuencia razonable de la responsabilidad subjetiva a la que se ha aludido en la presente providencia respecto de la actuación del Capitán [C H Á Z], en su calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, S.B..


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00425-01(AC)


Actor: HEIDY CRISTINA HERRERA RICO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL




CONSULTA DE DESACATO


Conoce la Sala de Subsección, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de B., contenida en el auto interlocutorio de 13 de marzo de 2019, que resolvió el incidente de desacato propuesto por la señora H.C.H.R. en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.


La siguiente es la reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada:


  1. HECHOS


    1. La señora H.C.H.R. instauró acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud y vida, los cuales consideró vulnerados por la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, al no entregarle de manera efectiva los medicamentos que necesita para tratar la gastritis crónica que padece.


    1. El Tribunal Administrativo de B., a través de sentencia de 18 de mayo de 2016, amparó los derechos a la salud y vida de la accionante y en consecuencia dispuso:

« (…) SEGUNDO: TUTELAR, los derechos fundamentales a la SALUD y a la VIDA, de la señor HEIDY CRISTINA HERRERA RICO, y como medida de protección se ordena que de manera coordinada la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el AREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVAR y de no haberlo hecho, procedan dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la presente providencia a entregar de manera efectiva a la actora el medicamento denominado ESOMEPRAZOL 20 MG, ordenado por el médico internista tratante de la actora en las cantidades y condiciones prescritas.


TERCERO: SE ORDENA que de manera coordinada a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDIAD DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVAR suministre la atención integral de la patología de GASTRITIS CRÓNICA que le ha sido diagnosticada a la señora H.C.H.R., que incluya el suministro de todos los medicamentos y/o la práctica de tratamientos, exámenes...

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