SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00237-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382690

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00237-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 23
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-31-000-2011-00237-01
Fecha31 Mayo 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de reparación directa por daños causados por actos administrativos, consultar sentencia del 17 de junio de 1993, Exp. 7303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Exp. 16421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747.

CADUCIDAD / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En los eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la jurisprudencia tiene determinado que el término para intentar el medio de control de reparación directa se debe contar desde el día siguiente al que el afectado tuvo conocimiento o se enteró del hecho o la omisión que causó el daño.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 15 de diciembre de 2011, R.. 40425; C.R.S.C.P..

ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DE LA ALZADA

Como la sentencia de primera instancia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 357

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

En vigencia de la Constitución de 1886, la jurisprudencia admitió la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio de la administración de justicia, como una categoría diferente del error judicial. Con la Constitución de 1991, la Sala mantuvo este criterio al estudiar fallas de la administración de justicia no contenidas en decisiones judiciales, sino en actuaciones encaminadas a adelantar los procesos o la ejecución de providencias judiciales.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 10 de noviembre de 1967, Exp. 868 y sentencia de 31 de julio 1966, R.. 1966-N1808 (…), y sentencia del 3 de junio de 1993, Exp. 7859 (…).

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DAÑO PERSONAL / DAÑO DIRECTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La jurisprudencia ha definido el daño como la afectación de un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser cierto, personal y directo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, del 29 de agosto de 1960 [fundamento jurídico V].

DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / ALLANAMIENTO / ALLANAMIENTO LEGAL

En el allanamiento del inmueble, la policía judicial encontró indicios serios sobre la posible comisión del delito de hurto, pues incautaron dos fajos de billetes de alta denominación [hecho probado 6.2], que posteriormente fueron devueltos al investigado, al comprobarse que no correspondía al dinero hurtado [hecho probado 6.3]. Como la orden de allanamiento y registro del bien inmueble donde habitaba (…) fue emitida por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, el daño alegado en la demanda por la diligencia e incautación del dinero, no tiene el carácter de antijurídico.

CARGAS CIUDADANAS / PROCESO PENAL – El proceso penal es una carga social / COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Deber ciudadano

Un proceso penal es una carga que todos los ciudadanos deben asumir en cumplimiento del deber que tienen como sujetos procesales de colaborar con la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 23

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168; C.M.F.G. y del 26 de abril de 2017, Exp. 41326; C.J.O.S.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 13001-23-31-000-2011-00237-01(45619)

Actor: R.J.T. HERRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. ALLANAMIENTO POR INVESTIGACIÓN PENAL-No configura daño antijurídico. VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL-No configura daño antijurídico.

La Sala, de conformidad con el inciso 3º del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía decretó el allanamiento del inmueble donde residía R.J.T.H. y lo vinculó a un proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado y un juez lo absolvió por in dubio pro reo. Califica de injusta la diligencia de allanamiento y la vinculación al proceso penal.

ANTECEDENTES

El 4 de abril de 2011, R.J.T.H. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la diligencia de allanamiento y vinculación al proceso penal de aquel. Solicitaron 100 SMLMV y 50 SMLMV por perjuicios morales; $25’000.000 por daño emergente; $10’000.000 por lucro cesante y 225 SMLMV por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la demandante afirmó que la Fiscalía allanó el inmueble donde residía y lo vinculó a un proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado. Adujo defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, pues él no tenía el deber jurídico de soportar el allanamiento y la vinculación al proceso.

El 28 de abril de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación- Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a la ley. El 26 de marzo de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La...

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