SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00226-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382716

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00226-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente13001-23-31-000-2007-00226-01

CESANTIAS - Sanción moratoria / SANCION MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías / INDEXACION DE LAS SUMAS PAGAS - Procedente. Pérdida del valor adquisitivo / PRESCRIPCION TRIENAL - No operó

Las pretensiones de la demanda están dirigidas a obtener el pago de la indexación de las sumas reconocidas en la Resolución 090 de 2006 y de la sanción moratoria presuntamente causada por el retardo de la ESE Hospital Universitario de Cartagena en Liquidación en la cancelación del reajuste de las cesantías, resultado del incremento salarial del año 2000, dispuesto con fundamento en la sentencia C-1433 de 2000 de la Corte Constitucional. La Sala destaca que lo discutido por la actora es el reconocimiento y pago de la sanción moratoria solicitada sobre el retardo en el pago del reajuste de sus cesantías, como resultado de lo dispuesto en la sentencia C-1433 de 2000 en lo concerniente al incremento salarial del año 2000, sin embargo, tal como se explicó anteriormente, este hecho no conlleva a que se cause la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995. Se establece que las sumas cuyo pago recibió la demandante el 14 de marzo de 2008, realmente se causaron desde el año 2000, tiempo durante el cual perdieron su valor adquisitivo, por lo tanto, sí procede ordenar la indexación; ajuste que se dispondrá no hasta el momento que se pagaron, sino hasta la ejecutoria de esta sentencia, pues el valor que reciba la demandante, como consecuencia de este pronunciamiento, también ha perdido su poder adquisitivo, debiéndose restablecer su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, como lo solicitó la demanda. Aunque el término de prescripción trienal empezó a correr desde el 1 de marzo de 2000, día siguiente al 29 de febrero de 2000 -fecha de terminación de la relación laboral-, se interrumpió por un término igual con la reclamación del 17 de septiembre de 2002 y se suspendió hasta el 19 de julio de 2006 (fecha de la Resolución 090); por consiguiente, al presentarse la demanda el 28 de marzo de 2007, no pasaron más de tres años.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00226-01(3455-14)

Actor: B.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA ESE EN LIQUIDACION

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984. TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR RETARDO EN PAGO DE REAJUSTE DE CESANTÍAS DEFINITIVAS. INDEXACIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES Y PRESTACIONALES.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

La señora B.A.M., mediante apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio del 30 de noviembre de 2006, proferido por el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena en Liquidación, que le negó el pago de la sanción moratoria de la Ley 244 de 1995 y la indexación monetaria.

A título de restablecimiento del derecho la parte demandante pidió que se condene a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena en Liquidación, y al Departamento de Bolívar (en virtud del Convenio de Concurrencia 001 de 2005), a reconocer y pagar la sanción moratoria, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, “como consecuencia de no efectuar la reliquidación de la cesantía definitiva y demás prestaciones laborales, en virtud de la sentencia C-1433 del 23 de octubre de 2000, proferida por la honorable Corte Constitucional, que declaró inexequible el artículo 2, Ley 257 de 2000, que ordenó el incremento salarial del 9.23% para los empleados públicos”.

Igualmente, solicitó que se ordene el pago de la indexación sobre los valores reconocidos en la Resolución 090 del 19 de julio de 2006, desde la fecha de retiro del servicio hasta que se cancelen.

Requirió que las entidades demandadas paguen las sumas adeudadas en los términos previstos en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, debidamente actualizadas con el índice de precios al consumidor.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

La señora B.A.M. laboró con el Hospital Universitario de Cartagena desde el 27 de agosto de 1979 hasta el 29 de febrero de 2000, en el cargo de auxiliar de enfermería.

Explicó que la entidad demandada no le reconoció el incremento salarial del 9.23% de los empleados públicos, ni reliquidó sus cesantías y demás prestaciones sociales, desconociendo lo dispuesto por la sentencia C-1433 de 2000 de la Corte Constitucional y la orden del Ministerio de Salud contenida en el oficio del 5 de agosto de 2001.

Manifestó que solicitó el reconocimiento y pago del incremento salarial, de las cesantías reliquidadas, de las indemnizaciones y las demás prestaciones, acorde con lo ordenado en el fallo antes referido.

Relató que luego de realizar múltiples reclamaciones, el Hospital, mediante Resolución 090 del 19 de julio de 2006, ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, pero no reconoció la sanción moratoria y la indexación. Por ello, mediante escrito del 24 de julio de 2006, solicitó el pago de tales conceptos, pero el Hospital se negó a reconocerlos, mediante el oficio del 30 de noviembre de 2006.

Afirmó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Bolívar, el Distrito Turístico de Cartagena y el Hospital Universitario de Cartagena firmaron el Contrato de Concurrencia 001 de 2005.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 38, 50, 300, 334 y 366 de la Constitución Política; 3, 6, 9, 43, 48, 77 y 82 del Código Contencioso Administrativo; la Ley 244 de 1995; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Políticos y Culturales.

En el concepto de la violación la parte accionante sostuvo que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena en Liquidación en el acto administrativo demandado desconoce su derecho como trabajadora al pago oportuno de sus prestaciones sociales.

Adujo que el Hospital al negarse a pagar la sanción moratoria y la indexación incumple lo ordenado por la Ley 244 de 1995, que prevé un término de 15 días hábiles para que el empleador expida la resolución de reconocimiento de las cesantías y 45 días para cancelarlas.

Precisó que a la fecha de la presentación de la demanda aún no ha recibido el pago de las diferencias de las cesantías y otras prestaciones sociales, reconocidas en las Resoluciones 060 y 090 de 2006.

Aseveró que las sumas adeudadas por concepto de cesantías definitivas, primas, vacaciones e indemnizaciones deben indexarse, como quiera que la entidad accionada estaba obligada a pagarlas tiempo atrás, y por ello se ha visto afectada por la pérdida de su valor adquisitivo.

Precisó que las dificultades económicas de la entidad, y el proceso de liquidación forzosa al que fue sometida, no justifican el desconocimiento de sus derechos adquiridos.

3. Contestación de la demanda

3.1 El Departamento de Bolívar se opuso a las pretensiones de la demanda[1].

Adujo que no existió ningún vínculo laboral entre la demandante y dicha entidad territorial, puesto que la actora laboró con la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Cartagena, entidad descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

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