SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2001-01309-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852679961

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2001-01309-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2014

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-31-000-2001-01309-01
Fecha09 Octubre 2014

CONTRATO DE CONSULTORÍA - Objeto / CONTRATO DE CONSULTORÍA - Estudios para manejo integral del complejo Cenagoso de la ciénaga Grande de Magangué / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por incumplimiento contractual de la entidad territorial contratante / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Excepción de caducidad / FALLO INHIBITORIO - Por Caducidad


Corresponde a la Sala resolver si la acción fue ejercida en tiempo y solo superado el presupuesto de la oportunidad, resolver sobre i) la competencia de la demandante para liquidar el contrato y ii) el incumplimiento invocado en la demanda.

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Unilateral o bilateral según el caso / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Procedencia cuando no prospera liquidación bilateral o no se realiza dispuesto para tal efecto / LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Presume la aceptación de las partes de los términos allí incluidos en relación con acreencias o deudas pendientes


El ordenamiento previó dos mecanismos de liquidación contractual, uno bilateral y el otro, por la entidad pública, a través de resolución motivada, esto último, sólo en caso de no haberse logrado la liquidación por mutuo acuerdo. En ambos casos, la iniciativa de la liquidación se dejó a cargo de la administración contratante, de manera que, una vez sometida al contratista, este podía aceptarla o no. En el primer evento, la liquidación presentada por la administración y aceptada por el contratista, como acto bilateral constituye prueba del acuerdo logrado; en el segundo caso, ante la falta de acuerdo, la administración debe proferir un acto administrativo liquidando el contrato.


LIQUIDACIÓN CONTRATO ESTATAL - Concluye la relación negocial / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Noción / ETAPA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO ESTATAL - Oportunidad legal de las partes para realizar balance y ajuste de cuentas


La liquidación del contrato, sea ésta bilateral o unilateral, constituye el momento a partir del cual se entiende concluida la relación negocial, comporta un balance general, en cuanto define sus créditos y deudas recíprocas. Esto porque la etapa liquidatoria tiene como único objeto el establecimiento de la cuenta final, sin que pueda ser utilizada para modificar aspectos sustanciales del contracto.


COMPETENCIA PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE CONTRATOS ESTATALES - Facultad privativa de la entidad contratante / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - La realizada por la contratista no le son oponibles a la entidad contratante


Para la Sala es claro que la competencia para la liquidación unilateral del contrato fue asignada a la administración contratante; de modo que el contratista, persona natural, jurídica pública o privada no tiene poder ni la atribución legal para direccionarla; sin perjuicio de que bien podía elaborar el mismo una cuenta o balance final, en todo, sin poder vinculante. En síntesis podría sostenerse que las cuentas que a manera de liquidación unilateral elabore el contratista no le son oponibles a la entidad pública contratante o lo que es lo mismo, la etapa de liquidación no se ha surtido en términos legales.


LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE CONSULTORÍA EFECTUADA POR CONTRATISTA - Proferida con falta de competencia de la entidad contratista a pesar de tratarse de una entidad pública / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Procede a cargo de entidad estatal contratante por no existir acuerdo entre las partes, o cuando no se hace presente el contratista para su trámite / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - La ausencia de un propuesta liquidatoria no faculta a la entidad estatal contratista para efectuarla


En el caso que ocupa a la Sala, dos entidades de naturaleza pública suscribieron sendos contratos de consultoría. (…) Y aunque se trata de entidades públicas de orden local y nacional respectivamente, conforme los principios de descentralización territorial y por servicios, de ello no se sigue que la entidad pública contratista, por el prurito de su naturaleza estatal reclame una competencia de la que carece, para proceder por sí y ante sí a liquidar el contrato, pues de la lectura del artículo 61 del estatuto contractual no hay duda al respecto. Es más, si la contratista no se presentó a la liquidación o las partes no llegaron a un acuerdo sobre su contenido, tendría que haber sido practicada directa y unilateralmente por la entidad contratante. No obstante, el ente educativo procedió a liquidar el contrato, inclusive, después de que la entidad contratante perdió competencia para hacerlo y pretende hacer valer la liquidación, desconociendo los dictados de los artículos 121 y 6 Constitucional, a cuyo tenor las autoridades públicas no ejercerán sino lo que les ha sido confiado y responden por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


FUENTE FORMAL: artículos 121 y 6 Constitucional


COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO - Individuamente atribuida por la entidad estatal contratista para revivir termino de caducidad


La Universidad Nacional, demandante en este asunto, desconoce las reglas de competencia, en cuanto pretende hacer valer unas resoluciones dictadas por ella misma con el propósito de liquidar unos contratos en los que funge como contratista. Aunado a que por esa vía pretende revivir el término para el ejercicio de la acción contractual, como se verá a continuación.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En contratos de ejecución sucesiva o cuta ejecución se prolongue en el tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - El conteo del término dependerá de la modalidad de liquidación adoptada en cada caso


El literal d) del numeral 10 del artículo 136 C.C.A, considera dos supuestos para que opere la caducidad de la acción en los contratos de ejecución sucesiva o aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, para conocer en qué estado y en qué grado se ejecutaron las prestaciones a saber: i) si se trata de liquidación bilateral o ii) si la administración procedió a liquidarlo unilateralmente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


CONTRATO ESTATAL - Término para liquidarlo / LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Dos meses siguientes a la culminación del plazo establecido para intentar liquidación bilateral / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - En todo caso la administración cuenta con un término de dos años antes de que opera la caducidad de la acción de controversias contractuales / LIQUIDACIÓN JUDICIAL - Posibilidad de la contratista de acudir ante el juez contencioso dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término de liquidación unilateral


Aunque las partes guardaron silencio durante el término legal respecto de la liquidación de los contratos de consultoría, por tratarse de convenios cuya ejecución se prolonga en el tiempo, en términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el procedimiento debía agotarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo, sin perjuicio de dos meses más añadido al vencimiento del plazo establecido por la Ley. La contratista por su parte, estuvo habilitada para acudir a la jurisdicción con el fin de solicitar la liquidación en los dos (2) años siguientes, conforme lo previsto en el literal d) numeral 10 del artículo 136 del C.C.A., al cabo del cual la administración pierde competencia para hacerlo y era del resorte del juez resolver sobre su suerte.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Opero el fenómeno de la caducidad pro presentarse demandada por fuera del término legal / FALLO INHIBITORIO - Por caducidad de la acción


La acción fue ejercida por fuera del término, pues la Universidad Nacional de Colombia hizo uso de la acción contenciosa el 24 de agosto de 2001, por lo que resulta a todas luces extemporánea. Bajo este panorama se confirmará la decisión del tribunal en cuanto declaró probada la excepción de caducidad de la acción, siendo esto suficiente para no emitir otro pronunciamiento. Sin perjuicio de poner de presente que la Universidad Nacional-Sede Medellín no puede pretender revivir acciones caducadas, mediante la expedición de actos administrativos con contenido liquidatorio los que, además, como quedó explicado, no le son oponibles a la entidad contratante. Sin que resulte del caso, emitir algún pronunciamiento sobre su validez, no invocada por la contratante ni impugnada en el curso del proceso.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)


Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01309-01(30974)


Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


Demandado: MUNICIPIO DE MAGANGUÉ




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de B. Sala de Descongestión, mediante la cual se declaró probada oficiosamente la excepción de caducidad de la acción.



I. ANTECEDENTES



El 24 de agosto de 2001, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante apoderado judicial, solicitó declarar que el municipio de Magangué incumplió los contratos de consultoría sin número de referencia y fecha determinada correspondiente a los años 1996 y 1997, conforme da cuenta la liquidación contenida en las resoluciones V-711 y V-712 de 2000 y como consecuencia solicitó condenarlo a pagar los perjuicios causados –folio 123 del cuaderno principal-.

1.1. LA DEMANDA


Conforme al texto de la demanda, la actora pretende las siguientes declaraciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR