SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710245

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2011-00440-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 138
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

Radicado: 13001-23-31-000-2011-00440-01 (22260)

Demandante: Refinería de Cartagena S. A. (R.)


INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Alcance. Innecesaria. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Defecto procesal. I. sustantiva de la demanda / INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Configuración / INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Impide resolver de fondo. Inhibirse


En torno a la correcta individualización de pretensiones, prevista en el artículo 138 del CCA, se advierte que la Sala ya formó un criterio en relación con la idoneidad de la demanda (…) Tanto el tribunal de primer grado, como el agente del Ministerio Público, insistieron en que el actor no integró la totalidad de la proposición jurídica que reguló la contribución de valorización para el desarrollo del proyecto vial transversal Isla Barú, dado que tan solo se integra a la demanda la pretensión de nulidad contra la Resolución 2581 de 2008, sin haberse acusado la legalidad de la Resolución 372 de 2008 que es, en contexto, el acto definitivo para todos los casos. (…) Si bien la sentencia del 30 de mayo de 2019 (exp. 23063, CP: S.J.C.B. constituye un precedente frente a la innecesariedad de individualizar dentro de las pretensiones de anulación a las resoluciones nros. 02, del 02 de enero de 2009, y 017, del 23 de enero de 2009 —que aclararon y modificaron la Resolución 372, del 30 de diciembre de 2008—, cierto es que en dicho juicio sí se demandó el acto original que asignó el costo de la obra y distribuyó la contribución de valorización que se acusa de ilegal en el presente juicio (…) Aun cuando se considerara que se trata de discusiones que no tienen ningún tipo de relación con la Resolución 372, del 30 de diciembre de 2008, en verdad que estos actos están íntimamente relacionados con la legalidad de la mencionada resolución, en la medida en que recaban sobre los mismos aspectos de la contribución de valorización para el desarrollo del proyecto vial transversal Isla Barú, que, valga insistir, fue regulado en ese acto y en la Resolución 2581 de 2009. Así, lo precisado por el distrito en el Oficio nro. 001129, del 20 de agosto de 2010, ratifica las consideraciones que llevaron al ente demandado a modificar el costo total de la obra de construcción proyectada y que derivó en la expedición de las resoluciones 02, del 02 de enero de 2009, 017, del 23 de enero de 2009, y, finalmente, en la Resolución 2581, del 01 de diciembre de 2009. Dicho de otro modo, el Oficio nro. 001129, del 20 de agosto de 2010, se remite en todos los aspectos técnicos y jurídicos a lo definido en las resoluciones 372 de 2008 y 2581 de 2009, de modo que no es posible controlar su legalidad de forma aislada a estos actos administrativos que definieron la obligación tributaria de la demandante, entre otros contribuyentes, pues la presunta afectación a su derecho particular se dio con dichas resoluciones, que no con el oficio demandado. Lo propio debe afirmarse frente al acto que desató los recursos de reposición. En ese orden de ideas, el defecto procesal por falta de integración completa de la proposición jurídica demandada es suficiente para mantener la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia, en la medida en que la Sala estima que en efecto existe una incorrecta individualización de pretensiones, lo que no solo conllevará a desestimar el primer reproche de la apelante, sino que impedirá resolver los aspectos de fondo que replica en su escrito de alzada. Por consiguiente, se confirma la providencia apelada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 138



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00440-01(22260)


Actor: REFINERÍA DE CARTAGENA S. A. (REFICAR)


Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 25 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decidió (ff. 551 a 561 cp 2):


Primero: declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, propuesta por el distrito de Cartagena, según se ha dicho en la parte considerativa de esta providencia.


Segundo: en consecuencia, inhíbase de realizar un pronunciamiento de fondo con respecto a las pretensiones de la demanda.


Tercero: sin costas en esta instancia. (…)


ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



De conformidad con el Acuerdo 013 de 2003 —en el que el Concejo del Distrito de Cartagena determinó la obra vial transversal de Barú y autorizó su financiación mediante la contribución de valorización—, el ente demandado expidió la Resolución nro. 372, del 30 de diciembre de 2008, que determinó y distribuyó el costo de la obra a solventarse por dicho tributo, atendiendo al beneficio directo percibido entre los inmuebles ubicados en la zona de influencia predeterminada. Este acto administrativo tuvo cambios, el primero a través de la Resolución nro. 02, del 02 de enero de 2009, que «aclaró» lo referente al monto fijado como costo total de la obra y, desde luego, ajustó los valores de la contribución de valorización a distribuirse en los inmuebles. Seguidamente, el acto fue modificado por la Resolución nro. 017, del 23 de enero de 2009, que corrigió los nombres de los propietarios, junto con la contribución a ellos determinada. Por tercera vez, el distrito modificó los valores asignados como contribución de valorización sobre algunos de los predios, a través de la Resolución nro. 2581, del 01 de diciembre de 2009.


Particularmente, los renglones 154 y 182 del anexo 3 liquidó como contribución de valorización, por dos inmuebles de la actora, la suma de $113.182.408.50 y

$780.496.497.65 (f. 8 cp 1).


El 24 de febrero y el 30 de marzo de 2010, la contribuyente solicitó al distrito que revisara la contribución por valorización asignada a sus inmuebles, petición resuelta en el Oficio nro. 001129, del 20 de agosto de 2010, que ratificó el cálculo efectuado en la Resolución 2581, del 01 de diciembre de 2009. Con ocasión de ello, la demandante recurrió en reposición tanto el mencionado oficio, como la Resolución nro. 2581 de 2009, dado el incremento que tuvo la contribución en valorización en comparación con la inicialmente establecida en la Resolución nro. 372, del 30 de diciembre de 2008. No obstante, los recursos fueron despachados desfavorablemente, por medio de la Resolución nro. 1275, del 11 de febrero de 2011.



ANTECEDENTES DEL PROCESO



Demanda1


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 3 y 4 cp 1):


  1. Que se declare la nulidad de los renglones 154 y 182 del Anexo 3 de la Resolución 2581 del 1 de diciembre de 2009 expedida por el director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias DT y C, mediante la cual se asignó la contribución de valorización requerida para las obras del proyecto vial de la vía transversal Isla Barú a los predios de R. por las sumas de $113.182.408.50 y $780.496.497.65.


  1. Que se declare la nulidad del Oficio 001129 del 20 de agosto de 2010 mediante el cual se resolvió la consulta formulada por R., emitida por el director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias DT y C.


  1. Que se declare la nulidad de la Resolución 1275 del 11 de febrero de 2011 expedida por el director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias DT y C, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por R., confirmando en su totalidad la Resolución 2581 del 1 de diciembre de 2009 y el Oficio 0001129 del 20 de agosto de 2010, expedidas por el mismo director.


  1. Que, como consecuencia, se restablezca el derecho de R. y se reintegre...

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