SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712256

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00578-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 151
Fecha de la decisión30 Octubre 2020

ASIGNACIÓN DE RETIRO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

[L]as asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial. […] El método de reajuste tradicionalmente utilizado para las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, es el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzca a las asignaciones que se devengan en actividad, con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado en la prestación de sus servicios. […] [L]os integrantes de la Fuerza Pública, en principio, se encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993. Así que, solo por vía de excepción, en virtud del principio de favorabilidad, la S. lo ha aplicado al personal de la Fuerza Pública. Los integrantes de la Fuerza Pública tienen derecho a un régimen prestacional especial, cuya finalidad consiste en que tengan medidas de protección superiores a las establecidas en el sistema general de seguridad social, con el objeto de “propender por la igualdad material, la equidad y la justicia social de las minorías beneficiadas con la especial protección prevista en la Constitución” […] [L]a parte actora solicita el reajuste de la asignación de retiro de acuerdo con lo que percibe un coronel retirado según la escala gradual porcentual aplicada a quien se le hubiere reajustado esa prestación en virtud de una decisión judicial adoptada por las autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] [L]a S. considera que no es posible acceder a esta pretensión en los términos solicitados en la demanda y en el recurso de apelación, ya que, si bien esta Jurisdicción en algunos asuntos ha accedido a reajustar la asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública, los efectos de dichas providencias son inter partes y en cada caso el juez debe analizar los supuestos fácticos y jurídicos que se plantean, por lo que no se puedan aplicar los efectos de dichas decisiones a todos los procesos en los que se demande el reajuste de esta prestación. Lo anterior quiere decir, que contrario a lo pretendido por la parte actora, no es válido que en aplicación del derecho a la igualdad y del principio de favorabilidad, se disponga la extensión de los efectos de decisiones judiciales dictadas en otros procesos, sin que se planteen de manera puntual los hechos, argumentos, normas y pruebas a partir de los cuales considera que tiene derecho a que se reajuste la asignación de retiro. […] [L]a S. considera que no es posible reajustar la asignación de retiro, de acuerdo con lo que recibe un coronel retirado según la escala gradual porcentual, aplicable a quien haya sido beneficiado por una decisión judicial, pues dicho reajuste se debe realizar conforme con el principio de oscilación, como en el presente asunto lo ha indicado la entidad demandada, o cuando quiera que el monto del reajuste aplicado con base en el principio de oscilación, resulte inferior frente a aquél derivado del IPC, caso en el cual se prefiere este, por virtud del principio de favorabilidad, aspecto último que no se acreditó, ni fue objeto de discusión en este caso.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 151

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00578-01(3569-14)

Actor: C.J.O.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Referencia: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO.

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor C.J.O., mediante apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de los siguientes actos:

- Oficio GAG-SDP 519.13 de 11 de febrero de 2013, mediante el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, negó el reajuste del sueldo básico, que sirve de base para liquidar su asignación de retiro, tomando como referente la nueva asignación básica del grado de General, reajustada en el 35.55%.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que ordene a la parte demandada reliquidar y reajustar el sueldo básico como partida computable de la asignación de retiro del demandante, tomando como referente la nueva asignación básica del grado de General reajustada en un 35.55%, aplicándose sobre ésta el porcentaje gradual establecido en cada una de las escalas fijadas anualmente, conforme con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, que fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública entre otros.

Pidió que se ordene a la accionada pagar la diferencia de lo que resulte entre lo pagado y lo que debió pagarse, como consecuencia de la nueva asignación básica reajustada al grado de General.

Requirió que se condene a la demandada a pagar las sumas reconocidas que resulten del reajuste pretendido, en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

Solicitó que se dé cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA, y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.

Los hechos en los que la parte actora fundamenta las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

Indicó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, mediante Resolución 1258 de 1976, reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del señor C.J.O. en cuantía del 95% del sueldo básico y partidas computables, efectiva a partir del 30 de enero de 1976.

Señaló que el artículo 1° del Decreto 107 de 1996 implantó el método de escala gradual porcentual para la fijación de los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública, tomando como referente la asignación básica del grado de General. Norma que fue reiterada por el Gobierno Nacional en los decretos de aumento salarial de la Fuerza Pública.

Expresó que el Gobierno Nacional con la creación de las escalas salariales buscaba preservar la aplicación y protección del principio de igualdad salarial, prevista en la Constitución y en la Ley 4ª de 1992, con el fin de que el incremento de quienes ganen menos sea porcentualmente fijado con relación al salario base del funcionario de mayor jerarquía.

Sostuvo que el valor de la asignación básica del grado de General presenta diferencias asimétricas, entre la asignación básica con la cual actualmente se están liquidado los sueldos básicos a los miembros de la Fuerza Pública, cuyo monto para el año 2011 es $4.228.407, mientras que la asignación básica reajustada al grado de General es un 35.55%, para el mismo año 2011, tiene un monto fijado de $6.061.742.

Adujo que el demandante presentó escrito ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con radicado N° 2012091865 de 13 de septiembre de 2012, solicitando el reajuste de su asignación de retiro, bajo el argumento que le asistía el derecho a que el sueldo básico, como partida computable de la prestación pensional, sea liquidado teniendo como referente la asignación básica del grado de General reajustada en el 35.55%, aplicándose sobre esta los porcentajes establecidos en la escala gradual.

Informó que la entidad demandada, a través de Oficio GAG-SDP 519.13 de 11 de febrero de 2013, negó el requerimiento del actor, señalando que su asignación mensual de retiro ha sido...

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