SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712506

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-31-000-2011-00141-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 328 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 1 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 2 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 38 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ESTAMPILLA PROCULTURA – Hecho generador / ESTAMPILLA PROCULTURA – Destino de los recursos / ESTAMPILLA PROCULTURA – Departamento de B. / COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Elementos / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD - Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE NIEGA NULIDAD - Efectos erga omnes en relación con causa petendi juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Probada respecto del artículo 59 de la Ordenanza 011 de 2006

La actora en su demanda solicitó la nulidad de los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza No 011 del 19 de agosto de 2006, expedida por la Asamblea de B., los cuales están relacionados con la denominada “Estampilla Pro Cultura”. En este aparte, es necesario hacer referencia al artículo 59 de la ordenanza, que trata lo relacionado con el hecho generador de la estampilla […] En el fallo de primera instancia, se declaró de oficio la excepción de cosa juzgada frente al mencionado artículo 59, con base a lo decidido por la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de B. en sentencia del de 7 de abril de 2011, donde se determinó lo siguiente: “PRIMERO: DECLARASE la nulidad de los artículos 49 y 59 de la Ordenanza No. 11 del 19 de agosto de 2006, de conformidad con los motivos de esta providencia”, sentencia que se encuentra en firme y ejecutoriada al no haber sido objeto del recurso de apelación. […]. Con la anterior declaratoria de nulidad, se determinó el retiro del ordenamiento jurídico del artículo 59 de la Ordenanza 011 de 2006 de la Asamblea Departamental de B., en tanto que aplicó el recaudo de estas estampillas a algunos servicios de forma directa, y no en documento aparte donde se evidencia la intervención de los respectivos funcionarios. Es por ello que la S. coincide con la decisión de primera instancia en declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 59, pues está demostrado que este precepto ya había sido retirado del ordenamiento jurídico al ser declarado nulo en otra decisión de ese mismo Tribunal, decisión que tiene efectos erga omnes. En este contexto, la S. confirmará la decisión proferida por el a quo, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

ESTAMPILLA – Naturaleza / TASA – Características

RECURSO DE APELACIÓN - Alcance / JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Límites para resolver el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Tratándose de apelante único

El artículo 31 de la Constitución Política prescribe que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. Por su parte, el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo por analogía, dada la falta de norma especial en el C.C.A. y por remisión expresa de su artículo 267, dispone que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio. En esos términos, por regla general, la segunda instancia no puede agravar la situación del apelante único. Sin embargo, la misma norma procesal dispone que cuando ambas partes hayan apelado la sentencia, o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones, por lo que, en estos dos supuestos, por autorización de la ley, el juez no queda atado a la favorabilidad que cada apelante busca para su situación procesal con la interposición del recurso. En sub lite la apoderada de la Gobernación de B. interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que se revocara la decisión de 27 de septiembre de 2012, proferida por el Despacho de Descongestión del Tribunal Administrativo de B., por lo que se trata de un apelante único y, por ende, la competencia de la S. de Decisión se circunscribe a los argumentos expuestos en el recurso de alzada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 31 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 328 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 1 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 2 / LEY 666 DE 2001 – ARTÍCULO 38 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 011 DE 2006 (19 de agosto) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR – ARTÍCULO 59 (Cosa juzgada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

R. número: 13001-23-31-000-2011-00141-01

Actor: C.M.G.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE

Tema: Nulidad parcial de artículos de la Ordenanza No. 011 de la Asamblea Departamental de B. – Hecho Generador del Tributo - Cosa Juzgada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación de B.[1], a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 27 de septiembre de 2012, proferida por el Despacho de Descongestión 002 del Tribunal Administrativo de B.[2], a través de la cual se declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada en lo referente al control de legalidad del artículo 59 de la Ordenanza No. 011 de agosto 19 de 2006 de la Asamblea Departamental de B., y en el que, igualmente, se declaró la nulidad de los artículos 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la misma Ordenanza.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

1. Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de B., la doctora C.M.G.Z.[3], presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo – CCA, en contra de los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, y 66 de la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006, expedida por la Asamblea Departamental de B., con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

UNICA. Son nulos los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, y 66 de la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006, expedida por el (sic) la Asamblea Departamental de B., publicada en la Gaceta Departamental No. 16022 del 6 de octubre de 2006. Los artículos demandados de la Ordenanza Ibídem son los siguientes:

ORDENANZA No. 11 DE AGOSTO 19 DE 2006

Por la cual se regulan aspectos del régimen sustancial, procedimental y S. de los Tributos Departamentales y de los monopolios rentísticos en el Departamento de B. y se dictan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

En uso de sus facultades conferidas por el Articulo 109 del Decreto 1222 de 1986, ley 788 de 2002 y demás disposiciones legales

ORDENA:

(…)

CAPITULO VIII

ESTAMPILLA PRO CULTURA

Artículo 58.- Los Recaudos de la Estampilla Pro Cultura en el Departamento de B., se destinarán al cumplimiento de los fines señalados en la Ordenanza 29 del 2001 y la Ley 666 de 2001, la cual se regirá por las normas contenidas en el presente capitulo.

Artículo 59.- Hecho Generador. El hecho generador de este tributo está constituido por la facturación a los usuarios o beneficiarios de los siguientes servicios en jurisdicción del Departamento de B.:

  1. La facturación total de los servicios de televisión por cable, satelital y fibra óptica

  1. Todo acto o negocio jurídico representativo económicamente cuyos efectos se produzcan en el territorio del Departamento de B., que sean objeto de protocolización y registro ante las Cámaras de Comercio, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ante las Notarías y Capitanías de Puerto, ubicadas en el Departamento de B., con excepción de la compraventa de bienes inmuebles y naves de alto bordo

  1. La facturación total de los servicios consumidos por los usuarios de moteles, residencias, hospedajes, terrazas y cualquier otro establecimiento que ofrezca servicios de habitación, utilizados por horas o cortos periodos de tiempo

  1. La facturación total de los servicios de acceso de Internet a través de las empresas prestadoras de servicio de clientes debidamente registrados, sin tener en cuenta el ancho de banda...

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