SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00715-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753776

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00715-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / LEY 105 DE 1993 / LEY 1228 DE 16 DE JULIO DE 2008 - ARTÍCULO 1 / LEY 1682 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 12 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 19 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 20 / LEY 1682 DE 2013 -ARTÍCULO 4 / DECRETOS 1790 DE 2003 / DECRETO 2618 DE 2013 / DECRETO 1790 DE 2003 / DECRETO 2056 DE 2003 / LEY 715 DE 2001
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00715-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Julio 2021
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA - Marco normativo


La determinación de la propiedad y de la responsabilidad de la infraestructura del transporte, en relación con cada uno de los niveles de la Administración Pública, depende de lo establecido en la ley referente a la Red Nacional de Carreteras o la Red Vial Nacional. (…) En cuanto a la competencia relativa a la planificación y administración de la infraestructura del transporte, es de resaltar que el artículo 4.º de la Ley 1682 precisa que la integración de tal infraestructura no modifica las competencias, los usos, la propiedad o la destinación adicionales que el legislador haya previsto para los bienes descritos. (…) Las disposiciones citadas guardan coherencia con la Ley 105 de 1993, la cual en sus artículos 19 y 20 señala que corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, la construcción, la conservación y la planeación de todos y cada uno de los componentes correspondientes a la infraestructura de transporte de su propiedad. (…) La disposición mencionada refiere que la Administración Pública del nivel Nacional puede ser propietaria, no solamente de la red vial primaria, sino también de la red vial de carácter terciario, tal y como se materializó en los decretos 1790 de 26 de junio de 2003 y 2618 de 20 de noviembre de 2013. Mediante el Decreto 1790 se dispuso de la supresión y liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-, entidad que «desde su creación tuvo a su cargo la red terciaria a nivel del país». (…) De igual forma, el Decreto señaló que el Invías se subrogaría en los derechos y obligaciones derivados de los convenios y contratos celebrados por el FNCV. Allí también se dispuso que la Secretaría General Técnica, la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social y la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del Invías tendrían competencias concretas de coordinación, de gestión social y ambiental, de ejecución de proyectos y de administración de los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización y seguridad en relación con la infraestructura de carreteras correspondiente a la Red Terciaria. En desarrollo del Decreto 1790, el FNCV, mediante Resolución N.° 0796 de 31 de diciembre de 2003, transfirió al Invías «[…] la red terciaria construida por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, hoy en liquidación . Posteriormente, el Decreto 2618 de 2013 derogaría el Decreto 2056. Sin embargo, mantuvo el objeto del Invías atinente a la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria. Asimismo, la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea conservó sus funciones de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la Red Terciaria y de evaluación de su ejecución, así como de administración de los procesos de construcción, conservación y rehabilitación de la infraestructura de la Red Terciaria no concesionada. Finalmente, es necesario hacer referencia al concepto de 15 de junio de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se estudió el procedimiento de transferencia de vías entre la Nación, los departamentos, los municipios y los distritos. (…) N. que el proceso de transferencia, además de ser reglado, desarrolla el principio de planeación, en la medida en que el Invías debe agotar una serie de trámites con los que descentraliza sus competencias en cuanto a la administración de la infraestructura vial.


MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED TERCIARIA - Responsabilidad del Instituto Nacional de Vías INVÍAS / COMPETENCIA DEL INVÍAS – Para realizar el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía terciaria Arjona – Bayano – Zipacoa / PARTICIPACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y DE LOS MUNICIPIOS DE ARJONA, SAN ESTANISLAO Y VILLANUEVA - Es subsidiaria / FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Supresión / RED VIAL TERCIARIA - Transferida al Invías


El (…) el inventario de la Red Terciaria que se encuentra a cargo de la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del Invías, incorpora las vías «Arjona – B.»., «Cipacoa – Bayano», «Pital - Cipacoa» y «San Estanislao – Bayano», en su 41.7 kilómetros, los cuales no han sido objeto de transferencia como lo indica el registro LPTC. (…) En el asunto sub examine, el recurrente no acreditó haber surtido el proceso de transferencia exigido por la ley y, por el contrario, los contratos obrantes en el acervo demuestran que la conducta del citado Instituto ha sido la de hacerse cargo de ese corredor vial (…) En primer lugar, se advierte que las vías, por el hecho de categorizarse como terciarias o limitarse a pasar por una entidad territorial específica, no necesariamente corresponden al nivel municipal o departamental de la Administración Pública. (…) aun cuando la infraestructura vial se limite a conectar cabeceras municipales con sus veredas o a comunicar veredas entre sí, ello no es un obstáculo para que las responsabilidades relativas a su mejoramiento, mantenimiento y conservación recaigan sobre el Invías cuando no se han surtido los procedimientos de transferencia específicos. En segundo lugar, la Sala le aclara a la autoridad recurrente que las vías A. – B., «Cipacoa – Bayano», «Pital - Cipacoa» y «San Estanislao – Bayano» actualmente se encuentran clasificadas en el orden terciario de la Red Vial, tal y como fue reconocido por la defensa judicial del Invias en el escrito de contestación de la demanda (apartado V.2.). Además de ello, los tramos viales mencionados hacen parte de la Red Terciaria a cargo de la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del Invías. Adicionalmente, se pone de relieve, con ocasión del planteamiento del apoderado del Invías que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV- fue suprimido y liquidado mediante el Decreto 1790 de 2003, aclarando que la red vial terciaria que se encontraba bajo la responsabilidad de dicho Fondo fue transferida al Invías. De manera correlativa, los decretos 2056 del mismo año y 2618 de 2013 -el cual derogó aquel- establecieron en cabeza del Invías un conjunto de competencias referentes al desarrollo de actividades de construcción, conservación y rehabilitación de la infraestructura de la Red Terciaria no concesionada. (apartado XI.1.). De tal manera que el Invías no solo tiene a su cargo vías nacionales no concesionadas, sino también vías de orden terciario no concesionadas, como lo son los tramos viales «Arjona – B.»., «Cipacoa – Bayano», «Pital - Cipacoa» y «San Estanislao – Bayano». En consecuencia, no es cierto que el Invías tenga la facultad de intervenir tales corredores mediante convenios de cooperación o de apoyo técnico por solicitud de la entidad territorial por donde transcurre la vía correspondiente, sino que se trata de una verdadera obligación derivada de la ley que le corresponde atender por iniciativa y con recursos propios. Es cierto que los convenios celebrados por el Invías con diferentes municipios del departamento de Bolívar para el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las vías terciarias no supusieron una subrogación en el ejercicio de las competencias de otras autoridades. La ejecución de las obras objeto de los referidos convenios fue pactada por el Invías como destinatario final de las prestaciones correspondientes. Luego, entonces, por esa razón el Invias – Subdirección de la Red Terciaria y Férrea es la autoridad directamente avocada a garantizar la transitabilidad de las vías terciarias del departamento de Bolívar que se encuentran a su cargo por disposición legal. (…) Además, el apoderado judicial del recurrente se equivoca cuando menciona que la entidad que representa solo puede invertir sus recursos en proyectos viales principales en donde este acreditada la importancia y uso dado a la red terciaria, puesto que la Resolución 10133 de 28 de diciembre de 2017 adopta la Guia técnica para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras de la red terciaria y férrea, sin discriminar tal aspecto. (…) En tal virtud, y bajo las circunstancias acreditadas en el plenario, el Invías es la entidad responsable de solventar la problemática advertida, sin que resulte necesario acreditar el uso dado a la red terciaria objeto de debate, porque toda esta infraestructura debe cumplir con unas condiciones técnicas que fueron obviadas en el caso concreto. En efecto, la "propiedad" de las vías terciarias mientras no sea transferida a las entidades territoriales, trae consigo la responsabilidad de apropiar, en el nivel nacional, los recursos presupuestales que se requieran para la conservación, rehabilitación y mantenimiento de las mismas. 1993 (…) En concordancia con lo expuesto, el Invías está en la obligación de incorporar dentro de su plan de desarrollo e inversiones, proyectos y obras para garantizar la sostenibilidad del tramo A. – Bálsamo – B., mientras este bajo su responsabilidad, tal y como lo dispone el artículo 20 de la ley 105 de 1993. (…) [R]esulta pertinente modificar la providencia recurrida en el sentido de precisar que la participación del departamento de Bolívar y de los municipios de Arjona, San Estanislao y Villanueva, en el cumplimiento de las órdenes de amparo, es subsidiaria y dependerá de los acuerdos que celebren con el Invias para tal efecto y en el marco de su autonomía territorial, pues en la actualidad el principal responsable en el cumplimiento de las órdenes es la autoridad vial nacional.


VULNERACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA VIAL O DE TRANSPORTE TERRESTRE - debido al mal estado de un corredor vial veredal o de tercer orden


La Constitución Política también consagra, entre otros derechos colectivos, el...

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