SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00322-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254906

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00322-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 577 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 579 / DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 89 / DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 91 / DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 95
Fecha27 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-33-000-2021-00322-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA – Trámite no se finalizó por la existencia de dos registros civiles con datos diferentes / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – Procedente para solicitar la anulación del registro civil / ANULACIÓN DEL REGISTRO CIVIL / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Procedencia para otorgarlo como ciudadana venezolana

En el caso bajo estudio, la señora [L.M.V.R.] considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil le vulneró sus derechos fundamentales a “la personalidad jurídica”, habeas data y nacionalidad, porque no le ha entregado la cédula de ciudadanía, solicitada por primera vez, dado que presenta una doble inscripción en el registro civil de nacimiento. Afirmó que esa situación le ha impedido recibir los tratamientos médicos que requiere y reconocerle la nacionalidad colombiana a sus hijos. (…) se encuentra que el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía de la tutelante no se materializó, porque se encontró que contaba con los [2](….) registros civiles de nacimiento (…) Dado que en los registros civiles con los que cuenta la tutelante existen diferencias en cuanto a los nombres, a la fecha y lugar de nacimiento y a la filiación paterna, corresponde al juez natural del procedimiento de jurisdicción voluntaria establecer cuál es el registro que debe mantenerse y cuál el que debe cancelarse, tal como lo prevé el artículo 577 del Código General del Proceso. En ese sentido, es en ese escenario en el que se debe analizar y valorar las pruebas que brinden la certeza de cuáles son los datos de la tutelante que corresponden a la realidad, pues lo contrario “supone un riesgo injustificado y desborda las facultades del juez constitucional”. Como lo concluyó el juez de primera instancia, no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues la situación en la que se encuentra la señora [L.M.V.R.] impone el agotamiento del mecanismo sumario para obtener la anulación de uno de los dos registros civiles con los que cuenta y, de esa manera, tramitar la expedición y entrega de su respectiva cédula de ciudadanía. Conviene precisar que, si bien se planteó la imposibilidad de iniciar dicho trámite, por no poder otorgar poder a un abogado al no contarse con la cédula de ciudadanía colombiana, lo cierto es que este argumento no es de recibo, toda vez que bien pudo conferir poder como venezolana, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política

DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES / PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE SALUD – No se ha negado / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Acredita las actuaciones encaminadas a prestar el servicio de salud

En cuanto a la supuesta falta de prestación de los servicios de salud, precisa la Subsección que obra en el expediente un oficio fechado el 9 de septiembre de 2019, mediante el cual el Defensor del Pueblo (Seccional B.) puso en conocimiento del Director del Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS- la “queja presentada por la señora [L.M.V.R.], identificada con la C. de Venezuela No. (…) con diagnostico (sic) de OTRAS DORSALGIAS”. En virtud de las competencias de la Defensoría del Pueblo, le solicitó: “Desarrollar todas las acciones necesarias para efecto de prestar los servicios de salud a la señora [L.M.V.R.], ya sea de controles médicos general, especialista y urgencia, y los siguientes procedimientos y medicamentos: RADIOGRAFÍA DE C.L., METROCARBAMOL Tab. 750 mg, IBUPROFENO Tab. 400 mg, además remitirla para valoración por consulta externa ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”. La anterior prueba, antes que demostrar una negativa a los servicios de salud de la tutelante, lo que evidencia es que su situación ha sido puesta en conocimiento de otra autoridad, que ha dispuesto actuaciones encaminadas a que se le brinde tal servicio, de modo que no puede predicarse que se le esté negando la prestación de servicios médicos o que se haya negado la inscripción al SISBEN a la accionante o a sus hijos y, menos aún, que ello fuera consecuencia de no contar con una cédula de ciudadanía colombiana y, por ende, no puede atribuirse una vulneración por falta de prestación de los servicios de salud. Finalmente, para la Subsección resulta relevante mencionar que, como se indicó en el fallo de primera instancia, los extranjeros que se encuentren en Colombia, de manera regular o irregular, tienen derecho a acceder a los servicios de salud (…) En ese sentido, en caso de que la tutelante no esté recibiendo los servicios de salud como lo manifiesta en la demanda de tutela, puede acudir a las autoridades de salud respectivas con el fin de reclamar atención médica, bajo el entendido de que, como se reconoció en la jurisprudencia trascrita, “no es constitucionalmente legítimo” restringir el acceso de los extranjeros a las prestación de básicos como el de salud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 577 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 579 / DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 89 / DECRETO 1260 DE 1970ARTÍCULO 91 / DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 95

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00322-01(AC)

Actor: L.M.V.R.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUBSIDIARIEDAD –la tutelante cuenta con un mecanismo eficaz e idóneo para obtener la anulación de uno de los registros civiles con los que cuenta y, consecuentemente, que se le entregue su cédula de ciudadanía.

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 13 de julio de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de B. declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La señora L.M.V.R. instauró demanda de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil; las Notarías Segunda, Tercera y Quinta de C.; la Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo Distrital de Salud de C. (DADIS), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la personalidad jurídica y al habeas data. La parte actora solicitó (trascripción literal con posibles errores incluidos):

  1. TUTELAR mis derechos fundamentales al derecho a la tutela judicial efectiva, personalidad jurídica, habeas data nacionalidad, considerando el grado de prioridad, en tanto sujeto de especial protección constitucional y ante la concreción de un perjuicio irremediable.

  1. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, NOTARIA QUINTA DE CARTAGENA que hasta tanto no obtenga la sentencia de corrección o anulación de registro civil me entregue una cédula para poder presentar la demanda y poder afiliarme a salud y poder tratarme.

  1. Ordenar la vinculación al DADIS para que me incluya en una EPS subsidiada y al SISBEN me haga la encuesta pese a que no tenga sino la contraseña

  1. Ordene lo que el señor juez considere conveniente para proteger mis derechos fundamentales y los de mis hijos pues soy madre cabeza de hogar (negrilla del original).

2. Hechos relevantes

La tutelante manifestó que es de nacionalidad colombiana, pero que residió muchos años en Venezuela, en donde obtuvo la nacionalidad, junto con sus hijos.

Dijo que, con ocasión a la situación que atraviesa Venezuela, regresó a Colombia, en donde “tenía la doble nacionalidad pero sin ningún documento oficial del Estado”.

Refirió que, estando en Colombia, buscó a su padre para que la reconociera como hija ante las autoridades respectivas y, una vez se efectuó el reconocimiento, acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil en C. para iniciar el trámite de su cédula, pero se le informó que no se la pueden generar porque tiene “otro registro en el eje cafetero”.

Mencionó que, al consultar los registros que figuran en la Registraduría, evidenció que “aparecen otros nombres con los cuales nunca me he identificado y allí no aparece la firma de mi mama (sic) y la de mi papa (sic) los firman otras personas de acuerdo a lo que ellos me informaron por los nombres es mi tía la que firma…”.

Señaló que expuso su caso en un consultorio jurídico, pero que no pudo conferir ningún poder porque en las Notarías Segunda, Tercera y Quinta de C. le informaron que “como lo que tengo es contraseña no lo pueden hacer”.

Afirmó la señora V.R. que acudió nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil a plantear su situación, pero se le indicó que “debo hacer la corrección pero que ellos no pueden hacer nada”, sin embargo, “me encuentro en...

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