SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00425-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877994133

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00425-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2021-00425-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Proceso cuestionado se encuentran en trámite

En el sub lite, la parte demandante alega la presunta violación al debido proceso al trabajo y al mínimo vital en el trámite del proceso de simple nulidad con radicación núm. 2020-00018-00, promovido por el [accionante] en contra del municipio de Cantagallo (Bolívar), con la finalidad de que fueran anulados los Decretos No. 096 del 27 de septiembre de 2019, 1165 y 117 de 01 de noviembre de 2019 por ser presuntamente inconstitucionales. Dicho medio de control se encuentra a la fecha en curso y correspondió al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, que, en auto del 12 de julio de 2021, decretó la medida cautelar solicitada consistente en decretar la suspensión provisional de los decretos demandados. No obstante , de lo allegado al proceso, encuentra la Sala que el 21 de julio de 2021, los actores presentaron solicitud de control de legalidad al interior del proceso con el fin de que se de el saneamiento de los vicios que acarren nulidades y, en consecuencia, solicitaron dejar sin efectos el auto que resolvió la medida cautelar.(…) De lo anterior, la Sala concluye que tal como lo indicó el a quo en el presente caso no se cumple con uno de los requisitos de procedencia de la tutela, esto es, que se agote en debida forma el medio de defensa para que se le protegieran los derechos fundamentales que considera le fueron vulnerados, adicional no se evidencia un perjuicio irremediable que haga procedente de manera transitoria el estudio de la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00425-01(AC)

Actor: V.E.C. RAMOS Y OTROS

Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 11 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores V.E.C.R., L.M.O.G., S.E.A., L.T.M., G.M.D., L.A.C.C., Leonellys Ruz Casas, A.M.E.C., C.E.Q., I.P.F.C., M.D.D., D.C.O., D.C.O., B.D.R.S., D.P.V., J.J.R.D., y J.J.G.M., mediante apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO: S. de manera comedida señor Juez, se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, mínimo vital, y trabajo de los accionantes, consagrados en los artículos 29, 53 y 25 respectivamente de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordene DEJAR SIN EFECTOS jurídicos el auto interlocutorio No. I- 3T-014-21 de fecha 12 de julio de 2021, que decreta la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos acusados contenidos en los Decretos Nos. 096, 116 del 01 de noviembre de 2019 y 117 del 01 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, por no tener en cuenta los argumentos y pruebas de oposición a la medida cautelar presentados por los terceros interesados vinculados B.D.R.S., D.P.V., J.J.R.D. y J.J.G.M., a través de memorial fechado 8 de febrero de 2021; al igual que el DECRETO NO. 062 DEL 21 DE JULIO DE 2021 expedido por la Alcaldía Municipal de Cantagallo, mediante el cual resuelve ejecutar y hacer efectiva la mencionada medida cautelar, y en consecuencia de lo anterior decretó la suspensión de los efectos jurídicos de todos los actos administrativos por medio de los cuales nombran en provisionalidad a los accionantes, y por consiguiente los separan transitoriamente de sus cargos.

TERCERO: En su lugar, se ordene al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena de Cartagena, que tenga como contestada la oposición de la medida cautelar dentro de términos, y a su vez valore las pruebas documentales allegadas por los terceros interesados vinculados, al momento de proferir una nueva decisión al respecto.

CUARTO: Sr(a). Magistrado, depreco de manera respetuosa ADVERTIR al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que en el nuevo pronunciamiento entorno a la medida cautelar solicitada por el demandante, tenga en cuenta (como lo hizo el Juez homologo Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena a través de auto interlocutorio No. 272 de fecha 15 de junio de 2021, que negó la medida cautelar sobre los mismos hechos, dentro del radicado No. 13001-33-33-008-2021- 00071-00) los siguientes aspectos:

(i) Los cargos de carrera administrativa están siendo objeto de convocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil

(ii) por parte de empleados públicos como mis clientes que ostentan unos derechos constitucionales sujetos de especial protección por ser padres y madres cabeza de familia, pre-pensionados, personas con disminuciones físicas, y en situación de desplazamiento.

(iii) y gozar de fuero sindical y circunstancial por encontrarse afiliados al Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores Entes Territoriales y Entes Descentralizados “SUNTRAETED” Cantagallo Bolívar en calidad de socios fundadores y miembros de la Junta Directiva desde el 3 de enero de 2020 hasta la fecha; sindicato que dicho sea de paso informar se encuentra en mesa de negociaciones del pliego de peticiones ante la Alcaldía del Municipio de Cantagallo y entes descentralizados.

QUINTO: S. VINCULAR al MUNICIPIO DE CANTAGALLO, al señor R.A.Z., y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la presente acción constitucional, por tener interés directo en la decisión a proferir por su H. Despacho.

SEXTO: Por último, se prevenga al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta solicitud de tutela, y garantice la protección de los derechos fundamentales de defensa y contradicción de las partes en los procesos que cursan en esa Judicatura.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

Como petición subsidiaria Honorable Magistrado (a), solicito se ordene al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que se pronuncie de manera perentoria dentro del término legal, entorno a la solicitud de control de legalidad y recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. I- 3T-014-21 de fecha 12 de julio del 2021, presentado el día 21 de julio de 2021 por el suscrito apoderado de los terceros interesados vinculados, teniendo en cuenta que se está generando un riesgo inminente de un despido masivo”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

En el municipio de Cantagallo, Bolívar, se realizó una modernización de la planta de personal y que, como consecuencia de la expedición de los respectivos actos administrativos[1], los demandantes fueron nombrados en provisionalidad.

Que los actos administrativos de modernización de la planta de personal de la Alcaldía de Cantagallo fueron demandados a través del medio de control nulidad simple por parte del señor R.A.Z., sobre el argumento de que estos eran inconstitucionales. En ese medio de control se solicitó el decreto de la suspensión provisional de tales actos administrativos.

El proceso correspondió al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena bajo el número de radicación 2020-00018-00, autoridad que, mediante auto interlocutorio del 12 de julio de 2021, decretó la suspensión provisional de los efectos de los citados Decretos.

Afirman los demandantes que el decreto de suspensión provisional se dio sin tener en cuenta los argumentos expuestos en la oposición a la medida cautelar, bajo el argumento de que se había presentado de manera extemporánea.

  1. Argumentos de la tutela

A juicio de los actores, el juzgado demandado al decretar la medida cautelar no consideró que la demanda fue contestada en tiempo y, por ende, la calificó de extemporánea.

Que omitió que son sujetos de especial...

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